La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM publicó finalmente la Circular 12 de 2021 que establece el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, fija el precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles.
Recordemos, que anteriormente se había publicado la Circular 03 de 2013 que estableció la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios a los medicamentos que se comercialicen en todo el país, pese a esto se espera que una nueva norma modifique la metodología que se aplica actualmente. Además de la Circular 03 del 2013 la CNPMDM publicó el año pasado la Circular 010 con la que se añadieron nuevos medicamentos a la lista de control directo y se actualizó el precio de otros medicamentos teniendo en cuenta el IPC pero manteniendo la metodología antigua mencionada en el circular 03 de 2013.
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Es preciso mencionar que el proyecto de circular sufrió algunos cambios para su publicación final. Por ejemplo el proyecto contemplaba la incorporación al régimen de control directo de 88 medicamentos, sin embargo, en la circular publicada en el Diario Oficial (edición 51.756) solo hay 83, es decir, 5 medicamentos quedaron por fuera de este régimen. El Precio Máximo de Venta de estos medicamentos incorporados se fijó teniendo en cuenta los factores de ajuste que corresponden al promedio observado en los países de referencia entre el punto ex fábrica y el punto mayorista, y corresponde al 6,10%, ( en 2020 fue de 7.05%)
2.489 nuevos medicamentos tendrán un precio máximo de venta
Esta circular establece el Precio Máximo de Venta de medicamentos contenidos en anteriores circulares de la Comisión, y cuyo precio no fue actualizado mediante un nuevo ejercicio de referenciación en la presente Circular. Para este año se fija el precio máximo de venta de 2.489 medicamentos ( el proyecto de circular contemplaba 2.492 es decir tres medicamentos menos), mientras que en 2020 se fijó el precio máximo de venta de 1.717 fármacos.
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El precio por unidad de regulación para todos los Mercados Relevantes o subconjuntos de estos, que a la fecha han sido sometidos a la metodología de la Circular 03 de 2013, se establecen en la tabla (528 medicamentos). Estos constituyen un Precio Máximo de Venta para las operaciones realizadas en las transacciones institucionales o con recursos públicos. Además, para aquellos medicamentos que se encuentran financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC sin indicaciones condicionadas, los precios establecidos solo corresponden a un precio de referencia para el mercado.
Del mismo modo, los mercados relevantes listados que a su vez se encuentren incluidos en esta circular (mencionados más adelante), deberán tener en cuenta lo establecido allí, en cuanto al monitoreo de precios que hace la CNPMDM en el momento de realizar operaciones en las transacciones institucionales. Adicionalmente, los precios de presentaciones comerciales no mencionadas, al igual que las nuevas presentaciones comerciales de medicamentos que conforman Mercados Relevantes regulados deben acogerse a lo previsto en esta norma.
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Precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles
El Precio Máximo de Venta por unidad de regulación de los siguientes Medicamentos Vitales No Disponibles para las operaciones realizadas con recursos asignados a la salud, es el siguiente:
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Mercados relevantes
Los 141 Mercados Relevantes listados en esta circular estarán sujetos a monitoreo por parte de la CNPMDM considerando la diferencia entre el Precio de Referencia Internacional (PRI) y el Precio de Referencia Nacional (PRN), así como el comportamiento estable de los precios en el mercado farmacéutico. En la circular 010 de 2020 se contemplaron 122 y el proyecto previo a la circular 012 planeaba incluir 143, pero, finalmente, solo se incluyeron 141.
En caso de evidenciar incrementos injustificados en los precios por encima de la variación del IPC transcurrido desde el periodo de referencia de la presente circular hasta el inicio del periodo de análisis, la CNPMDM podrá fijar como Precio Máximo de Venta, una fracción del PRI, la cual será equivalente al Precio de Referencia Nacional.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán ajustar el precio regulado en los artículos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 de esta circular, de la siguiente manera:
- Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.
- Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%.
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Cabe resaltar, que la comisión observará el comportamiento de los precios de los medicamentos regulados y adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que sean del caso, con el fin de asegurar que, de adicionarse dicho margen al precio, se haga exclusivamente por parte de las IPS.
La Comisión observará el comportamiento de los precios de los medicamentos regulados y adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que sean del caso, con el fin de asegurar que, de adicionarse, se haga exclusivamente por parte de las IPS.
En los casos en los que el principio activo regulado se encuentre registrado ante el INVIMA con código ATC que no coincida con el asignado por el Grupo de Investigación del Uso de Fármacos, en inglés, la Drug Utilization Research Group, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para efectos regulatorios se tomará en cuenta la descripción del principio activo incluida en el registro sanitario.
El Precio Máximo de Venta de los medicamentos mencionados, serán el máximo permitido para realizar operaciones en la cadena de comercialización y ningún actor de la cadena que realice operaciones en las transacciones
institucionales y comerciales podrán sobrepasar el precio regulado.
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La circular explica que si la descripción de la forma farmacéutica de un Mercado Relevante es “sólido – oral” y no existe un Mercado Relevante adicional con el mismo principio activo y una forma farmacéutica “sólido – oral de liberación modificada”, se entenderá que el precio para el Mercado Relevante con forma farmacéutica “sólido – oral” aplicará para todas las presentaciones con esta última forma farmacéutica, independientemente de que modifique o no la liberación del fármaco.
Finalmente, se suprimió el artículo que especificaba que esta circular aplicaba a los regímenes Especiales y de excepción en salud. Todas las modificaciones y nuevas disposiciones de la Circular 012 de 2021 rigen a partir de su publicación (4 de agosto de 2021) pero surtirá efectos dos meses después de su promulgación, derogando las Circulares 10 y 11 de 2020 pero manteniendo vigente el artículo 1 de la Circular 07 de 2013.
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