Instituto Nacional de Cancerología pasa a ser entidad especial con mayor autonomía

Instituto Nacional de Cancerología pasa a ser entidad especial con mayor autonomía . Foto Colegio Medico Colombiano
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Hace algunos días se expidió la Ley 2291 de 2023, la cual oficializa los cambios en la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología – INC. Es decir, dejará de ser considerado como una Empresa Social del Estado (ESE) para convertirse en una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera.

Además pasará al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Con estas modificaciones, el INC podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales, con el fin de establecer seccionales o implementar en los municipios y departamentos los diferentes planes, programas y proyectos que se diseñen en la entidad.

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El Instituto Nacional de Cancerología en su estructura interna estará conformado por un consejo directivo, la dirección general, unidades asesoras y control, oficina de control interno, gerencia corporativa y del talento humano, centros de atención, de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública.

En el Consejo Directivo participarán el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ciencia, comunidades científicas, asociaciones de pacientes, entre otros. Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendrán un período de cuatro (4) años contados desde su designación y no podrán ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realizaciónde la elección unificada de sus miembros.

En materia presupuestal, el Instituto Nacional de Cancerología continuará con el régimen presupuestal de
las Empresas Sociales del Estado o el que les resultare aplicable de acuerdo con el régimen legal de los prestadores públicos de salud.

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Principal objetivo y funciones del Instituto Nacional de Cancerología

De acuerdo con la ley, el objetivo fundamental del instituto será desarrollar actividades de autoridad técnico-científica para el control integral del cáncer, realizar investigación, programas de salud pública en el ámbito de la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad e igualmente ser un centro de referencia para la atención y prevención del cáncer en el país. Adicionalmente, se le han otorgado una serie de funciones, entre las que se destacan:

  • Asesorar y establecer con el Ministerio de Salud y Protección Social en la definiciónde los objetivos del control del cáncer, específicamente en el control riesgo, detección temprana, tratamiento integral, cuidados paliativos, vigilancia epidemiológica ydesarrollo del talento humano en oncología.
  • Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en la formulación, seguimiento y evaluación en los planes nacionales de salud pública para el control del cáncer, programas y proyectos relacionados con el control del cáncer, así como las políticas, planes, programas y proyectos de control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
  • Apoyar técnicamente a las secretarías departamentales, municipales y distritales de salud cuando así lo soliciten para adelantar, a nivel territorial, las políticas, planes, programas relacionados con la prevención, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas.
  • Coordinar e implementar el modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y de los registros de cáncer de base poblacional. Asimismo, deberá coordinar la Red Nacional de Investigación, desarrollo e Innovación en Cáncer.
  • Producir, comercializar y distribuir fórmulas magistrales de terapias biológicas y biotecnológicas, radiofármacos y fitoterapéuticos para el tratamiento de los pacientes con cáncer. En el caso de fórmulas magistrales se deben fortalecer las guías de buenas prácticas de elaboración con el fin de cumplir con los estándares que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los productos.
  • Fomentar e incentivar innovaciones de productos y procesos para el Control Integral del Cáncer en Colombia, atendiendo las normas supranacionales y nacionales en materia de Protección de la Propiedad Intelectual.

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Nace el Fondo especial para la investigación, desarrollo y la innovación en Cáncer

Con la modificación en la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología, surge también el Fondo especial para la investigación, desarrollo y la innovación en Cáncer; esta cuenta dispondrá los recursos para financiar programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación en cáncer que estén a cargo del INC. “Dicho Fondo será administrado por el Instituto Nacional de Cancerología como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato de fiducia mercantil”.

Este Fondo estará constituido esencialmente por los siguientes recursos:

  • Un porcentaje, determinado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología, de los excedentes provenientes de la prestación de servicios de salud de la entidad.
  • Las sumas que le sean asignadas del Presupuesto General de la Nación con destino ala investigación, desarrollo e innovación para el control del cáncer, así como los demás recursos públiCOS que le sean apropiados.
  • Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o de cooperación internacional, donaciones, rendimientos o producto de los convenios celebrados con esas mismas entidades para la investigación.
  • Los recursos que le sean asignados por parte de los fondos de salud de los entes territoriales.

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Condiciones laborales para el talento humano vinculado al INC

Según la Ley 2291 de 2023, los servidores públicos con funciones de dirección, conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del Director General del Instituto Nacional de Cancerología se clasifican como empleados públicos de libre nombramiento y remoción, designados por el Director General y su régimen legal será el establecido por la Ley 909 de 2004.

Los demás servidores públicos del Instituto Nacional de Cancerología serán de régimen especial quienes tendrán el carácter de Trabajadores del INC. Los principales lineamientos son los siguientes:

  • Los Trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología serán servidores públicos de régimen especial vinculados mediante contratos de trabajo suscritos por el Director General, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, garantizando lo pactado en el contrato de trabajo y en el reglamento interno.
  • La vinculación se realizará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de formación académica y experiencia previstos para cada denominación del cargo y la evaluación de las competencias y el procedimiento de mérito que establezca el Consejo Directivo de la Institución.
  • En materia de la jornada laboral, los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología se regirán por el Decreto Ley 1042 de 1978 o por las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; el Consejo Directivo señalará la manera como se dará cumplimiento a la jornada laboral en donde se tendrá en cuenta la naturaleza del cargo o actividad, la intensidad horaria y su cumplimiento por áreas frente a los modelos por productividad que se establezcan para las áreas misionales del Instituto.
  • Para los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología que desarrollen actividades de Investigación, tecnología e Innovación y de carácter asistencial el Consejo Directivo podrá fijar un sistema de asignación fija y variable por productividad.
  • Todo trabajador en el INC tiene derecho a una remuneración oportuna por su trabajo en cumplimiento de su contrato laboral.

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¿Cuál será el régimen de contratación para el Instituto Nacional de Cancerología?

Los convenios y los contratos que celebre el Instituto Nacional de Cancerología, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado sin perjuicio de que pueda aplicar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública y, en todo caso, deberán atender los principios de publicidad, coordinación, celeridad, debido proceso, imparcialidad, economía, eficacia, moralidad y buena fe.

Para ello, el Consejo Directivo deberá adoptar un estatuto de contratación que atienda tales principios, el cual será de público conocimiento.

Conozca el documento completo con las modificaciones al Instituto Nacional de Cancerología – INC aquí:

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