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EPS SOS dejará de operar en Bogotá, Itagüí y Manzanares

EPS SOS dejará de operar en Bogotá, Itagüí y Manzanares
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El pasado 1 de abril, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) autorizó la solicitud presentada por la EPS SOS (Servicio Occidental de Salud) para el cese de operaciones en Bogotá y en los municipios de Itagüí (Antioquia) y Manzanares (Caldas), lugares que suman 2.436 afiliados en total, en ambos regímenes.

En su petición de retiro voluntario, la EPS SOS indicó que su decisión obedece al bajo número de afiliados, situación que dificulta la implementación del modelo de atención y las redes integrales para realizar una adecuada gestión del riesgo de los usuarios. En ese sentido, la entidad centrará sus operaciones en las áreas geográficas en las que cuentan con una mayor capacidad: Valle del Cauca, Cauca y el Eje Cafetero.

Cabe mencionar que, la EPS SOS deberá informar a los afiliados afectados sobre el traslado de entidad e indicar aquella a la que fueron asignados; además deberán comunicarse con los cotizantes para informarles la fecha en la que deberán hacerlo a la nueva entidad. Los datos deberán publicarse en la página web de la entidad promotora, aunque los usuarios también podrán resolver sus inquietudes en todos los canales disponibles de la Supersalud.

Sin embargo, hasta que no se complete el traslado de los usuarios, la EPS SOS deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones  de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la  prestación de los servicios de salud, así como el pago de las obligaciones con los  prestadores y demás proveedores. Esto quiere decir que:

  • La EPS SOS será responsable de entregar a las receptoras la información de los servicios autorizados que a la fecha de la asignación no hayan sido prestados, para que sigan su trámite.
  • Si la cita se encuentra programada para antes del traslado, se mantiene. Si está programada para después de la fecha efectiva del traslado, deberá consultar con la EPS a la que fue asignado el proceso que deberá realizar.
  • Previo al proceso de traslado, la EPS SOS, deberá entregar a las EPS receptoras la documentación necesaria para continuar con el trámite de servicios no incluidos en el plan de beneficios (No PBS).

Otras disposiciones que deberá cumplir la EPS SOS

A pesar de la autorización de la Supersalud, el ente de vigilancia y control ordenó a la EPS SOS presentar un cronograma o mayor a tres meses que contenga las actividades para  conciliar, depurar y pagar la cartera a las IPS de la red pública y privada, así como a los proveedores de servicios y tecnologías en salud por  las obligaciones generadas en los municipios donde ya no operará.  

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