Concluye la liquidación de Saludvida EPS: estos son los detalles

Concluye la liquidación de Saludvida EPS estos son los detalles. Foto Ecos del Combeimba
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El proceso de liquidación de Saludvida EPS culminó con la existinción legal de la promotora el pasado 22 de marzo de 2023. Cabe recordar que la salida de la entidad se remonta al 1 de octubre de 2019, cuando la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa.

De acuerdo con el documento, el total de activos de Saludvida EPS ascienden a CUARENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE.($47.627.780.960), distribuidos de la siguiente manera:

activos saludvida eps
Fuente: Saludvida EPS

Vale la pena tener presente que, el 25 de abril de 2022, el liquidador resolvió declarar la imposibilidad material y financiera de constituir la reserva técnica y económica que dispone el artículo 9.1.3.5.10 del Decreto 2555 de 2010. “por el agotamiento total de los activos disponibles, en caso de producirse cualquier tipo de condena por concepto de procesos judiciales ordinarios, declarativos, ejecutivos, cobro coactivo, de responsabilidad fiscal y/o sancionatorios, y demás procesos de esta índole, en contra de la entidad intervenida, no será posible efectuar el pago de la eventual condena como tampoco atender la eventual solicitud futura del demandante de revocar el acto administrativo para proceder a su inclusión entre las acreencias aceptadas, por el agotamiento total de los activos disponibles”.

A día de hoy, todos los bienes y derechos (actuales y futuros) de la entidad están destinados al pago de los gastos de administración, incluidos los causados por la prestación de servicios de salud y las acreencias no resueltas.

Los tropiezos de la liquidación de Saludvida EPS

Sin embargo, dicho proceso no inició de manera inmediata o esperada, a raíz de una tutela interpuesta por un grupo de usuarios. Por auto del 22 de octubre de 2019 el Jugado 1Civil del Circuito de Valledupar dentro de la acción de tutela con Radicado 2019-252, se ordenó al ente de vigilancia y control suspender la liquidación de Saludvida “con el fin de que los pacientes sigan siendo atendidos sin dilaciones ni negativas por parte de los prestadores adscritos a la red, hasta la fecha en que se emita la decisión de fondo dentro de la presente acción constitucional”.

El fallo de la tutela se expidió el 14 de noviembre de ese año, ordenando garantizar la prestación de servicios de salud a los usuarios hasta que se definiera la EPS receptora de dicha población. Dando cumplimiento, la Supersalud llevó a cabo las siguientes acciones (entre otras):

  • Se adoptaron las medidas pertinentes, ordenadas en el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo, con el fin de garantizar a los usuarios la continua y eficaz prestación de los servicios de salud, mientras se completaba el proceso de asignación a otras EPS igualmente ordenado en el fallo de tutela.
  • Se convocó a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Salud y Protección Social con el objetivo de asegurar y garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a los usuarios y así efectuar el seguimiento al proceso de liquidación de Saludvida S.A. EPS en liquidación, de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva del fallo.
  • La Superintendencia convocó a reunión y seguimiento con las EPS receptoras para que garantizaran la atención, la prestación de los servicios en salud requeridos y tratamientos de los usuarios que fueron trasladados, de acuerdo con la asignación que en virtud de la liquidación hizo el Ministerio de Salud.

Ante la situación, el ente de vigilancia y control se comunicó con las IPS adscritas a Saludvida, para que éstas se abstuvieran de “asumir conductas que impongan barreras en la atención de los usuarios afiliados a EPS que entren en proceso de liquidación forzosa, adoptando los principios que inspiran su formación académica, anteponiendo los derechos humanos a los intereses económicos”.

En diciembre del mismo año, a pesar del fallo del Juzgado Civil del circuito de Valledupar, se interpuso una nueva tutela, esta vez en Manizales. Los usuarios argumentaron violaciones a los derechos fundamentales de la vida, dignidad humana, salud y seguridad social por parte de Saludvida EPS, pues no se garantizaba la prestación de servicios de salud.

A comienzos de 2020, Saludvida EPS se dispuso a iniciar los trámites liquidatorios, habiendo superado los hechos descritos anteriormente. Sin embargo, la llegada del coronavirus al territorio nacional y las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional a modo de contingencia, ralentizaron la liquidación de la entidad. A raíz de las circunstancias, la Supersalud emitió varias prórrogas al proceso, como lo evidencian una serie de resoluciones emitidas con dicho propósito:

  • Resolución N° 2022130000000168 – 6 de 2022 que prorrogó la medida desde el 21 de enero de 2022, por el término de tres (3) meses, hasta el 22 de abril de 2022.
  • Resolución N°2022130000001565 – 6 de 2022 que prorrogó la media desde el 22 de abril de 2022, por el término de seis (6) meses, hasta el 22 de octubre de 2022.
  • Resolución N°2022130000007447-6 de 2022 que prorrogó la medida desde el 22 de octubre de 2022 por el término de cinco (5) meses, hasta el 22 de marzo de 2023.

¿Cómo se reanudó el proceso de liquidación de Saludvida EPS?

En el comunicado presentado por el agente liquidador, se explica que Saludvida EPS publicó su primer aviso emplazatorio el 21 de octubre de 2019 y el segundo, el 20 de marzo de 2020 para que las personas, naturales o jurídicas que consideraran hacer reclamaciones, lo hicieran en los plazos establecidos. Sin embargo, “contra toda lógica, la Juez Primero Civil del Circuito de Valledupar, en desarrollo de la acción de tutela 2019-252, el 22 de octubre de 2019, ordenó suspender el itinerario del proceso liquidatario”. La controversial decisión fue revocada el 3 de febrero de 2020, por el Tribunal Superior del Distrito de Judicial de Valledupar.

“El 16 de marzo de 2020, se publicó el comunicado N°12 en el que se informó la reanudación del itinerario del proceso Liquidatario a partir del 17 de marzo de 2020; el 17 de marzo de 2020, se publicó el comunicado N°13 en el que se informó que el término para presentar acreencias se corría entre el 20 de marzo y el 20 de abril de 2020; el 18 de marzo de 2020, se publicó el comunicado N°17 en el que se informó sobre una modificación en los términos de presentación de acreencias y se amplió para que corriera entre el 24 de marzo hasta el 24 de abril de 2020; y, el 19 de marzo de 2020, se publicó la cuña radial en CARACOL RADIO con la información relacionada con la reanudación de términos. El segundo aviso emplazatorio se publicó el 20 de marzo de 2020 en EL TIEMPO”.

Además de ello, el 23 de marzo, Saludvida EPS publicó en su página web el comunicado N°20 en el que se informó que, por causa de las decisiones adoptadas por el Presidente debido a la emergencia sanitaria COVID-19, se suspendía el término para la recepción de acreencias. El 24 de julio de 2020, se publicó el comunicado N°23 en el que se informó que se reanudaba el término para la recepción oportuna de acreencias, para que corriera desde el 28 de julio hasta el 28 de agosto de 2020.

De acuerdo con los plazos establecidos para las reclamaciones, el último día en el que se aceptaron fue el 28 de agosto de 2020 a las 04:00 pm para las presentadas en formato físico y el 28 de agosto de 2020 a las 12:00 pm para las solicitudes radicadas desde la plataforma virtual.

Como parte del proceso liquidatorio, Saludvida EPS excluyó de su masa de liquidación a 251 acreencias por tratarse de sumas de dinero producto de la captación o recaudo de los aportes realizados por los usuarios afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por tratarse de recursos de específica destinación por disposición constitucional:

liquidacion acreencias saviasalud eps

En relación con las reclamaciones, se presentaron 2.466 actas de radicación pertenecientes a 1.313 acreedores de manera oportuna:

reclamaciones saviasalud

Como se explica en el documento, se declaró como pasivo no declarado por encontrarse debidamente registrados contablemente en los estados financieros de la entidad, la suma de SETENTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS ($70.229.940.606) M/CTE, discriminados así:

pasivo no declarado saludvida

Lo invitamos a conocer los detalles del proceso de liquidación de Saludvida EPS en el documento adjunto:

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