Hace pocos días, el Ministerio de Salud expidió la Circular N°48 con los pasos a seguir para evitar los accidentes ofídicos en el territorio nacional, a partir de las garantías en prevención, atención integral, vigilancia y disponiblidad de suero antiofídico o antivenenos. La presentación de estos lineamientos sse sustenta en las consideraciones que la Organización Mundial de la Salud (OMS) han hecho sobre el tema, ya que se estas situaciones se catalogan como una enfermedad desatendida, que deja secuelas en la salud y la vida de los afectados.
Según estadísticas del INS, en 2021 se reportaron 4.702 accidentes ofídicos en el territorio nacional, cifra que refleja una disminución del 2% en estos incidentes; el total de casos, el 71% correspondía a casos en población masculina (3.412). También conviene evaluar el régimen de afiliación al sistema, ya que el 76% (3.576) de accidentes se registraron dentro del subsidiado y el 72% de los percances ocurrieron en zona rural, áreas en los que los insumos y equipos no suelen estar en las condiciones requeridas para atender estas emergencias.
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Por lo anterior, las disposiciones de la Circular N° 48 se dirigen a las secretarías departamentales de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades que administran los regímenes de excepción y especiales, Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
De acuerdo con el Ministerio de Salud, si bien los sueros antiofídicos hacen parte de los medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de pago por capitación (UPC), se presentan dificultades para prevenir los accidentes ofídicos, en la oportunidad de ingreso de los pacientes, la clasificación de la severidad del incidente y la disponibilidad de las sustancias utilizadas para revertir sus efectos en el organismo.
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Estas son las instrucciones para los agentes sectoriales sobre los accidentes ofídicos:
La Circular 048 en realidad compila las instrucciones que las entidades e instituciones mencionadas deberán acatar para el manejo de accidentes ofídicos desde su expedición. En CONSULTORSALUD hacemos un recuento breve de las más destacadas para cada uno de los mencionados:
Instrucciones para las secretarías de salud de cualquier orden:
- Generar estrategias de comunicación del riesgo con emisión de mensajes propios o del nivel nacional, que sean dirigidos a la comunidad, autoridades de salud y profesionales de salud.
- Identificar qué clase de serpientes habitan en la zona, indagar nombres comunes y establecer estrategias de comunicación del riesgo a la población, encaminadas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, incluido advertir de las conductas de riesgo laboral y peri habitacional para evitar la presencia de serpientes cerca de las personas, así como evitar acciones de captura de serpientes por el riesgo de accidentes secundarios y comunicar a la autoridad ambiental competente.
- Impulsar acciones para el mejoramiento de la atención por parte las instituciones prestadoras de servicios de salud, de manera permanente y especialmente cuando el análisis de la información exprese incrementos de accidentes ofídicos. De forma complementaria, se debe informar a la comunidad sobre la red de prestadores de servicios de salud disponible, de acuerdo con su lugar de residencia, lo que deberá realizarse conjuntamente con las Entidades Promotoras de Salud-EPS y las entidades que administran los regímenes especiales y de excepción que operan en el respectivo territorio.
- Prestar la atención integral de todos los pacientes con accidentes ofídicos, uso de antiveneno en los casos que se requiera de acuerdo con la guía toxicológica, generando la remisión de los pacientes de instituciones básicas de mayor complejidad a través de la red de prestación de servicios. Para el efecto, se debe garantizar que el talento humano en salud tenga el entrenamiento necesario para lo cual se ha dispuesto un curso virtual de manejo de accidente ofídico que se dicta vía web y es certificado por el INS y el MSPS.
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Lineamientos para las EPS, Entidades que administran los Regímenes de Excepción y Especiales y el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad:
- Garantizar las acciones individuales establecidas para la atención integral de pacientes y su aplicación en condiciones de caridad, con el desarrollo de la auditoria externa en el marco de lo establecido por el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad a su red prestadora, teniendo en cuenta los indicadores de hospitalización y tratamiento instaurados, así como los procesos de remisión de pacientes.
- Apoyar procesos de generación de capacidades institucionales basadas en protocolos y guías de atención de casos de accidentes ofídicos en los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de su red de atención, asi como las acciones de prevención, manejo y control, dando prioridad a las instituciones en donde se evidencia falencia en el cumplimiento de lineamientos nacionales.
- Adelantar la gestión necesaria con las Unidades Primarias Generadoras de Datos -UPGD de su jurisdicción para el ajuste de los casos reportados al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), garantizando la calidad del dato en el registro.
- Verificar la condición de aseguramiento de cada uno de los pacientes afectados por accidentes ofídicos y, de requerirse, generar los procesos necesarios para garantizar la atención y afiliación a la población no asegurada.
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Instrucciones para las IPS:
- Contar con un procedimiento documentado para la atención del accidente ofidico donde se determine la ruta para acceder oportunamente al antiveneno en articulación con la EPS o la respectiva entidad responsable del pago, en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 386 de 2018.
- Articularse con la entidad territorial respectiva, con el fin de participar en las acciones de vigilancia en salud pública, implementación de medidas preventivas y programas preventivos que se realicen en el respectivo ámbito territorial.
- Coordinar con el área de aseguramiento de las secretarías de salud, las estrategias que favorezcan el acceso al SGSSS y a los regímenes especiales y de excepción de los pacientes afectados, para mejorar la atención integral en salud, incluida la rehabilitación y el manejo de las complicaciones y secuelas generadas por la enfermedad.
Lineamientos para las ARL:
- Incluir como mínimo en el plan de capacitación dirigido a empleadores, contratantes y trabajadores afiliados de actividades económicas que se desarrollan en zonas endémicas para mordeduras de serpientes, lo siguiente: i) Difusión de lineamientos y normatividad vigente expedida por autoridad competente relacionada con accidentes ofÍdicos, ii) Acciones para la prevención de accidentes ofídicos, iii) Socialización y entrega de guías de primeros auxilios en caso de accidentes ofídicos y iv) Rutas de atención por parte de la red de prestadores de servicios de salud con jurisdicción de zonas de desempeño ocupacional.
- Suministrar asistencia técnica a las empresas afiliadas, para el control del riesgo laboral por accidente ofídico, cuando dicho riesgo haya sido identificado en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
CONSULTORSALUD adjunta el documento oficial que contiene los lineamientos para la prevención y actuación en caso de accidentes ofídicos:
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