El Decreto 0182 de 2026 llega en medio de alertas por su impacto inmediato sobre la operación del aseguramiento en salud en Colombia, con una redistribución de población entre EPS y un panorama que, en palabras de ACEMI, plantea “serios desafíos para la operación del sistema de salud”.
La agremiación subraya que la fragilidad operativa y financiera de las EPS intervenidas se traduce en que una redistribución masiva de afiliados tiene altísimos riesgos de afectar la continuidad y la oportunidad en la atención de los pacientes. La advertencia se acompaña de una referencia jurídica, al afirmar que el decreto reproduce la finalidad del Decreto 0885 de 2025 suspendido por el Consejo de Estado en octubre de 2025, lo que califica como “un desacato al fallo judicial y por eso mismo ilegal”.
La medida se enmarca en un enfoque territorial y poblacional. Bajo las nuevas reglas, las EPS pueden operar solamente en los territorios donde cumplan porcentualmente con el número de afiliados requeridos, lo que activa movimientos entre entidades, con retiros municipales, reasignaciones y una concentración de usuarios en un actor específico del aseguramiento.
¿Cuáles son los tres efectos descritos con estas normas de habilitación?
- Retiro de EPS de algunos municipios por no cumplir el porcentaje mínimo requerido: El decreto señala que el retiro se activa cuando, tras la actualización del ámbito territorial, una EPS no alcanza los umbrales de participación definidos para permanecer en el municipio o queda por fuera del número máximo de EPS permitido según el rango poblacional del territorio, manteniéndose el piso del 3% como criterio de permanencia municipal y distrital, y límites de hasta 5, 4, 3 o 2 EPS según el tamaño del municipio. En el mismo marco, el decreto contempla la posibilidad de solicitar ante la Supersalud el retiro de uno o varios municipios dentro del término de un año desde la actualización, con decisión en un plazo de tres meses, bajo requisitos y condiciones de continuidad.
- Asignación de nueva población a EPS con mayor presencia afiliada en ciertos municipios: La reasignación opera mediante un procedimiento de continuidad del aseguramiento posterior a los actos administrativos de actualización territorial, con asignación especial de afiliados a las EPS receptoras que continúen operando en el ámbito territorial, a cargo del Ministerio de Salud y la ADRES dentro de cinco días hábiles. La asignación se realiza con base en la BDUA, ninguna EPS receptora puede negarse a recibir afiliados y la efectividad queda desde el primer día calendario del mes siguiente, con un mínimo de quince días para alistar acciones de continuidad.
- Mayor concentración de la redistribución: ACEMI plantea que la redistribución derivaría en una mayor concentración de usuarios en Nueva EPS, en un escenario en el que la asignación especial se dirige a las EPS receptoras que permanecen habilitadas y operando en los municipios definidos tras la actualización territorial
Habilitación territorial y reparos expresados durante la consulta pública
En la descripción del nuevo marco operativo, el eje es la habilitación territorial basada en umbrales de afiliación. El criterio se vuelve determinante para definir en qué territorios puede operar cada EPS, condicionado a cumplir porcentualmente con el número de afiliados requerido, con un efecto directo sobre la distribución de la población afiliada entre aseguradores.
ACEMI reporta que, durante el plazo de la consulta pública, expresó reparos sobre la medida y que insiste en ellos. En ese planteamiento, sostiene que “la territorialización del aseguramiento es razonable bajo criterios de eficiencia y capacidad de atención a la población”, pero precisa que se trata de “una modificación estructural a las reglas de operación del sistema” y que “sólo puede tramitarse por ley”.
Asimismo, señala que el decreto reproduce casi de manera idéntica el que fue suspendido por el Consejo de Estado en octubre de 2025 y reitera la calificación de ilegalidad al considerarlo desacato, en el marco de la discusión sobre la validez de la ruta regulatoria empleada para un cambio estructural del aseguramiento.
EPS intervenidas con 24 millones de afiliados y redistribución sin balance operativo
Entre tanto, ACEMI ubica la implementación en un sistema con “fragmentación actual del aseguramiento” y “heterogeneidad de sus operadores”. En ese contexto, destaca 8 EPS bajo medida de intervención con más de 24 millones de afiliados, con críticos resultados financieros y alto grado de insatisfacción por sus usuarios. Ese escenario es presentado como una condición que impediría que la redistribución ocurra “en condiciones de balance operativo” entre quienes ceden y quienes reciben población afiliada.
La advertencia se concreta en el posible traslado de usuarios desde EPS donde son atendidos en la actualidad hacia EPS con serias dificultades, citando expresamente el caso de Nueva EPS. En ese marco, se describe que el movimiento de población podría traducirse en afectaciones para millones de usuarios bajo un reordenamiento acelerado del aseguramiento, atravesado por diferencias operativas y financieras entre entidades.
También enfatiza el componente asistencial, afirmando que la fragilidad operativa y financiera de las EPS intervenidas incrementa el riesgo de interrupciones en la continuidad y la oportunidad de la atención, un punto que se articula con la preocupación por la capacidad real de recepción de usuarios en entidades que ya enfrentan dificultades para responder a la demanda en salud.
Nueva EPS como principal receptor proyectado y cifras reportadas
En la redistribución prevista, el mayor peso de recepción de afiliados se concentraría en Nueva EPS. Según cálculos de ACEMI, aplicando las normas de distribución de población que introduce el Decreto, la entidad, que hoy tiene más de 11.5 millones de afiliados, recibiría 2.6 millones de nuevos afiliados, es decir un incremento del 22.6%.
Sobre la situación de la entidad, cabe mencionar se desconoce su situación financiera por lo que no ha presentado Estados financieros desde 2023 y diariamente demuestra su incapacidad de atender a sus afiliados, con dificultades con la red de prestación y demoras en la entrega de medicamentos, atenciones y procedimientos. Con esa caracterización, se afirma que “no tiene desde ningún punto de vista la capacidad de recibir nuevos usuarios y garantizarles el correcto y oportuno acceso a los servicios de salud”.
De manera adicional, se indica que “igual situación se observa en EPS intervenidas que tendrán incrementos cercanos al 40% en el número de usuarios”. En contraste, “en el caso de las EPS de ACEMI, que no tienen medida de intervención perderán más de 800.000 usuarios”, según los cálculos señalados por el gremio, bajo el escenario de redistribución descrito para la aplicación del decreto.
Llamado a estabilización y rutas de defensa legal
Entre tanto, ACEMI plantea la urgencia de estabilizar el sistema y enmarca esa necesidad en los riesgos que, a su juicio, se desprenden de aplicar el decreto en el contexto actual, especialmente por la capacidad de respuesta de las EPS intervenidas. “El sistema de salud requiere medidas urgentes de estabilización. Hay que detener el sufrimiento de miles de pacientes y familias que hoy no están siendo atendidas. Hay que prevenir un daño mayor. El decreto expedido en las condiciones actuales profundiza la crisis y expone a las EPS a un riesgo operativo mayor que las puede llevar al colapso. Las entidades intervenidas no están preparadas operativa ni financieramente para recibir más usuarios.”
En paralelo, la agremiación anuncia que llevará su postura al escenario jurídico, con el propósito de controvertir el alcance de la medida bajo los argumentos que se exponen. “Desde ACEMI insistiremos en las rutas de defensa legal frente a lo que consideramos, como muchos otros actores, es un daño material e insostenible para el ya deteriorado sistema de salud de los colombianos.”
En adelante, el seguimiento del sector se concentrará en la implementación de la norma y en el curso de las acciones institucionales que se activen alrededor de su aplicación, con atención especial a la forma en que se gestionen los cambios y se tramiten las controversias.


