La Corte Constitucional en su sentencia T-388-20 reitera la invalidez de los contratos de prestación de servicios para el talento humano en salud (THS). Aunque la decisión de este tribunal beneficia a los auxiliares de enfermería, quienes representan al 70% del THS en el país y laboran en numerosos casos bajo esta modalidad, lo cierto es que puede aplicarse para otras áreas del sector salud. La sentencia se fundamenta en lo siguiente: las características de las funciones no son propias de estos contratos.
“El contrato de prestación de servicios se desnaturaliza cuando no se cumple con el objetivo de que tenga un límite temporal definitivo, sino que se prolonga por varios años, contrariando así las mencionadas normas que indican que el contrato se debe desarrollar por el término estrictamente necesario o, en su defecto, crearse los empleos que suplan la necesidad permanente del cargo”.
Al respecto, la Corte señala que, en reiteradas ocasiones, han identificado el uso de esta modalidad de contratación para evitar el pago de prestaciones sociales u ocultar la verdadera relación laboral entre las partes involucradas. También destaca que el Consejo de Estado ha manifestado que, en los casos en los que no se cuente con personal de planta suficiente, necesario para realizar las actividades que conllevan a la prestación del servicio, “se rompe con el carácter temporal y eventual del contrato de prestación de servicios cuando el servicio se presta de forma permanente”.
De igual manera ocurre cuando las entidades no se ajustan administrativamente a los cambios de planta “para su adecuación a las necesidades reales del servicio del ente de salud”, como también se expone en sentencia del 22 de noviembre de 2018.
Contratos enmascarados, realidad del sistema de salud en Colombia
Diferentes agremiaciones del sector han denunciado estas prácticas, ya que vulneran los derechos laborales de los trabajadores, fomentan las inconsistencias; siendo la falta de pago una de las más importantes y afectan negativamente la salud física y mental. La denunciante expuso que sufrió dos accidentes laborales y que a raíz de ello, se desencadenaron situaciones de acoso laboral que generaron trastornos de depresión y la no renovación del contrato luego de 6 años de trabajo en el mismo centro asistencial.
Dentro de las funciones descritas, se mencionaron las siguientes: “actividades en los diferentes programas de promoción y prevención, urgencias y hospitalización (…) prestar apoyo a los diversos programas y servicios implementados (…) presentar informe consolidado de las actividades realizadas, (…) tendrá corresponsabilidad de todos los insumos y equipos que se encuentren asignados en el área en el cual ejecuta sus actividades, (…) revisar diariamente la relación de pacientes citados a control y verificar su asistencia (…) llevar el registro diario del ingreso de pacientes al programa, (…)” entre otras. Para el caso de los auxiliares de enfermería, el profesional “no puede definir ni el lugar ni el horario en que prestan sus servicios“. Además, sus actividades están supeditadas a las instrucciones dadas por los especialistas sobre la vigilancia y administración de medicamentos a los pacientes.
Al aplicar este tipo de contratos en el sector salud, se debe tener en cuenta que son válidos para labores temporales, excepcionales, extraordinarias. Sin embargo, también se ha identificado como una estrategia de evasión, ya que los contratos realidad se enmascaran a través de contratos sucesivos en los que se observan interrupciones breves y sin justificación. Más aún, los contratos de prestación no aplican para las E.S.E. (como ocurre en este caso) porque las “actividades no pueden ser consideradas como esporádicas ejercidas en una entidad prestadora de salud“.
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Al respecto, la Corte Constitucional menciona que la función de los auxiliares de enfermería no ha sido valorada como es debido desde las entidades públicas. Tal afirmación se deriva de la permanencia de los contratos de prestación de servicios en la vinculación del personal, lo cual vulnera los derechos de estos profesionales. “Esta es la oportunidad para recordar la importancia de garantizar dichos derechos y reconocer que el sector de las auxiliares de enfermería ha sido precarizado, inclusive, pese a las disposiciones legales que exigen una vinculación contractual que sea coherente con la necesidad permanente del servicio”.
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