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Trabajo digno en salud: ¿Por qué se oponen los profesionales de la salud al proyecto de ley 331?

Para sus ponentes, el proyecto de ley 331 es una iniciativa que busca mejorar las condiciones laborales de los profesionales de la salud. Para los trabajadores del sector, se hace evidente la reglamentación de medidas que vulneran los derechos
Trabajo digno en salud ¿Por qué se oponen los profesionales de la salud al proyecto de ley 331
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A la espera del segundo debate del proyecto de ley 331 “Por medio del cual se fomenta el trabajo digno del Talento Humano en Salud” se encuentran los profesionales de la salud, ya que en su criterio, luego de un análisis y seguimiento exhaustivo, se encuentran varias inconsistencias que contradicen el propósito del PL. 

De acuerdo con el documento, el principal objetivo del PL 331 es “contribuir al fortalecimiento y a la dignificación del Talento Humano en Salud en el territorio colombiano, con las condiciones de oportunidad garantía en condiciones justas acorde con la Ley 1751 y demás normas concordantes”. Las objeciones se manifiestan, especialmente, sobre las condiciones de contratación laboral que se postulan, cayendo en vacíos legales o en la tercerización laboral en el sector. 

¿Se reafirma la tercerización laboral en el sector salud?

En el Título II ‘Del Trabajo Digno’, artículo 5, se presentan las condiciones de contratación que regirían para el talento humano en salud, si el proyecto se aprobara. De acuerdo con el documento, “Los agentes, actores y/o prestadores de servicios de salud, públicos y privados, deberán vincular al talento humano en salud de manera directa, garantizando su estabilidad, continuidad y régimen prestacional”. Sin embargo, no se menciona específicamente al contrato dentro de los términos avalados por la ley colombiana. El hecho de que la interpretación legal sea tan extensa genera inconformidades para los trabajadores de la salud, ya que no se habla realmente de contratos especificados según el Código Sustantivo del Trabajo y otras normas vigentes para los trabajadores del área de la salud. 

Frente al tema, resulta importante mencionar que -dentro de los cambios realizados al documento tras aprobar el primer debate- se añadieron las siguientes líneas: “Todas las instituciones contratantes tendrán la obligación de entregar el contrato correspondiente al talento humano en salud debidamente suscrito por su representante legal”. Aunque se estrechan márgenes respecto al manejo de un contrato escrito, no se mencionan las características principales con las que deben contar estos documentos de contratación para este personal. 

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La otra discordancia que encuentran es el tipo de contratación. En la primera versión del proyecto de ley, en el parágrafo 1, no se permitía a los profesionales de la salud ser contratados “MEDIANTE LA MODALIDAD DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, LA MODALIDAD DE CONTRATO SINDICAL (…)”. Al avanzar en la lectura, en el parágrafo 3, se excluían de estas condiciones a los profesionales especializados vinculados a través de “contratos colectivos sindicales u otras formas de asociación, siempre y cuando se respeten sus derechos y garantías laborales establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano”. La contradicción, de acuerdo con los trabajadores del sector, era la evidente aceptación de la tercerización laboral. 

Sin embargo, bajo esta figura, numerosos profesionales de la salud han reportado irregularidades en el pago de sus servicios y el favorecimiento económico de quienes se encargan de estos procesos. 

En las correcciones presentadas en la Gaceta del Congreso del 10 de agosto se puede leer lo siguiente: 

  • Parágrafo 1. Está prohibida cualquier forma de vinculación del talento humano en salud que permita, contenga o encubra prácticas o facilite figuras de intermediación o tercerización laboral a través de contratos civiles o comerciales, cooperativas o cualquier otra forma que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
  • Parágrafo 2. Está prohibida la vinculación a través de contratos u órdenes de prestación de servicios para todo el talento humano en salud, salvo lo establecido en la presente ley para médicos con segunda especialidad médica quirúrgica y sólo se podrá contratar con empresas de servicios temporales cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo. 

Con lo anterior, se entrega una aparente solución legal a las objeciones mencionadas. Pero, por el contrario, presenta graves problemas de fondo que resultan totalmente contrarios a los objetivos presentados en el proyecto de ley. 

En primer lugar, se añade un nuevo artículo en el que se especifica la vinculación de los médicos especialistas al sector: “Para la vinculación de profesionales de medicina con nivel de posgrado o especialidad médico quirúrgica, además de lo establecido en el artículo 5º de la presente ley, se podrá celebrar contratos sindicales de naturaleza laboral de acuerdo a la facultad establecida en el numeral 3º del artículo 373 del Código Sustantivo del Trabajo”

En el mismo artículo del proyecto de ley, no se eliminan los contratos por prestación de servicios. Todo lo contrario, se avalan: “Los médicos que cuenten con título de segunda especialidad médico quirúrgica, además de lo establecido en el inciso anterior, podrán ser vinculados a través de contratos de prestación de servicios. En estos casos, cuando las partes no hayan convenido el reconocimiento de interés moratorio, por el no pago oportuno, los actores del sistema de salud estarán obligados a reconocerlos de manera automática a la tasa equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera”. Incluso se da origen a una situación aún más preocupante: la no reclamación de intereses moratorios, ya que estos podrán no ser pagados si se acreditan como retrasos por parte de la ADRES, o de los agentes principales del Sistema general de Seguridad Social en Salud. 

¿Qué sucede con la reglamentación de la jornada laboral y el pago de salarios?

De acuerdo con el proyecto de ley, en el artículo 7 quedaría claro el manejo de las jornadas laborales para los trabajadores del sector. Sin embargo, sucede lo opuesto: “Los actores o agentes del sistema de salud responsables de garantizar la prestación del servicio deberán respetar las jornadas máximas legales establecidas dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano”

Más adelante, se expone “El Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, deberán reglamentar los aspectos relacionados con la máxima duración de las jornadas permitidas en las instituciones prestadoras del servicio de salud, la realización continúa de las mismas, jornadas extraordinarias, realización de disponibilidades, así como la inspección, vigilancia y control pertinentes sobre estos asuntos y las consecuencias de su incumplimiento, entre otros.”.

Aquí se evidencia el desconocimiento de la norma vigente, puesto que las jornadas laborales están reglamentadas por el Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto Ley 1042 que cuenta con una modificación exclusiva para el sector salud. El Ministerio de Salud no cuenta dentro de sus obligaciones con ninguna competencia que le permita interferir o modificar este tipo de asuntos. 

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En realidad, el artículo no ofrece ninguna garantía, ni bienestar para los profesionales de la salud. Si hoy, los médicos y enfermeras reportan casos de sobreexigencia, falta de descanso y altos niveles de estrés producidos por las altas jornadas; la aprobación del proyecto de ley cobijaría legalmente a los empleadores que tomen este tipo de medidas, ya que podrían adjudicarlas a condiciones establecidas en el contrato laboral.

Esto se reafirma con el parágrafo 1 que reza así: Lo establecido en el presente artículo aplicará para todas las modalidades de vinculación del talento humano en salud”. Y nuevamente, se evidencia una incompatibilidad al asegurar en el parágrafo 2 que, “El Ministerio de salud y el Ministerio de Trabajo ejercerán la inspección, vigilancia y control sobre la forma de vinculación y condiciones de ejercicio del talento humano en salud, con el fin de verificar el cumplimiento de la legislación interna y lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo  (OIT)”. 

En lo concerniente al pago de salarios, se afirma en el artículo 8 del proyecto de ley que todos los profesionales del sector tienen derecho a una remuneración justa. El problema radica, una vez más, en que se insiste en “todas las formas de vinculación y contratación, la cual hace parte de los recursos del sistema de salud colombiano”. Lo anterior da pie a situaciones en las que se presenten demoras en los pagos, entrega de una remuneración menor a la correspondiente, entre otras sustentadas como parte de las condiciones estipuladas dentro del contrato. 

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Como pago oportuno, se entiende que los profesionales de la salud reciben su salario máximo dentro de los 15 días de prestación del servicio o de realización del trabajo, “a menos que exista una disposición legal o estipulación contractual en la que se establezca un pago con menor periodo”. La inconformidad es evidente: ¿por qué los profesionales de la salud deben permitir estas condiciones cuando en otros sectores esto ni siquiera se considera una posibilidad?. 

Por todo lo anterior, diferentes agremiaciones y organizaciones sindicales de los trabajadores de la salud, entre las que se encuentran Federación Médica Colombiana, Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ASMEDAS y SINTRASALUD – CGT, presentaron una carta el pasado 23 de agosto solicitando a la Cámara de Representantes archivar este proyecto de ley. A grandes rasgos, el problema más evidente es la permisividad respecto a la tercerización laboral, modalidades de contratación que atentan contra los derechos de los profesionales del sector. 

“Los Honorables legisladores de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, deben rechazar y condenar toda forma de contratación ilegal y tercerizada de la labor de los trabajadores de la salud, como ocurre hoy con las órdenes de prestación de servicio que, en la mayoría de los casos, constituyen “contratos realidad” y, en muchas instituciones del país, han sido sometidos a demandas que ya arrojan resultados favorables a los derechos de los trabajadores del sector”. 

Para conocer más detalles sobre el proyecto de ley 331, haga clic aquí

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