Cambiarían condiciones para los planes financieros de salud

Cambiarían condiciones para los planes financieros de salud
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud ha dado a conocer los lineamientos para la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud y la metodología para establecerlos en un proyecto de resolución. Este plan se considera como el instrumento de planeación, que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del sistema de salud en los distintos territorios del país.

A raíz de los cambios normativos que modifican la estructura de ingresos del Fondo Local de Salud, los mecanismos de presupuestación de los mismos y transformaron la distribución de recursos del SGP del componente de prestación de servicios, se requiere la correspondiente actualización metodológica de los lineamientos técnicos definidos para la elaboración y presentación.

También le puede interesar: Reforma a la salud: estos son los otros proyectos de ley radicados

En ese sentido, las autoridades sanitarias consideran necesario fortalecer la planeación financiera territorial del sector salud, como criterio fundamental para la toma de decisiones y asignación de recursos. Según se explica en la resolución en borrador, los planes deberán involucrar la totalidad de los recursos sectoriales del Fondo Local de Salud destinados a financiar los componentes: régimen subsidiado, prestación de servicios -no cubierto con subsidios a la demanda y subsidio a la oferta-, salud pública y otros gastos en salud (funcionamiento e inversión) de las Direcciones Territoriales de Salud, así como el componente de deudas de la entidad territorial en el sector salud.

Por lo anterior, los lineamientos sobre los planes financieros territoriales de salud aplican a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, las cuales deberán presentar el plan financiero en los formatos modificados y que hacen parte de los anexos técnicos.

No olvide leer: Conciliación de excedentes para el saneamiento de aportes patronales de las vigencias 2012 a 2016

Así deberán presentarse los Planes Financieros Territoriales de Salud

Los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud o a la dependencia que haga sus veces, cada 4 años, coincidiendo con los períodos institucionales de los gobernadores y alcaldes. Durante el proceso de elaboración, el Ministerio prestará asistencia técnica durante la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud.

Para el periodo de 2020-2023, deberán tomar como año base del Plan Financiero Territorial de Salud, la vigencia 2022 y deberá presentarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de este acto administrativo.

No olvide leer: Impacto farmacoepidemiológico de las nuevas guías ADA 2023

Posteriormente, se realizará la validación de la información, la cual se llevará a cabo de forma conjunta entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud teniendo en cuenta como mínimo la información reportada por cada departamento o distrito en las siguientes fuentes:

  • Formulario Único Territorial – FUT
  • Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario -CUIPO
  • Recaudo de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y giradas a la ADRES
  • Documentos de Distribución y Asignación expedidos por el Departamento Nacional de Planeación – DNP

También serán revisadas las asignaciones al Sistema General de Participaciones (SGP) del sector salud,el Sistema de Información de Hospitales -SIHO, Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, entre otros.

Le puede interesar: Reforma a la salud seguirá trámite como ley ordinaria

Análisis de la viabilidad de los Planes Financieros Territoriales de Salud

De manera conjunta, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud con el apoyo de áres técnicas competentes emitirán conjuntamente concepto técnico de viabilidad o no.

Si se hacen observaciones al documento presentado, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá efectuar los correspondientes ajustes y presentar nuevamente el plan en aras de obtener su viabilidad por una única vez. En lo que respecta al plazo otorgado para hacer los ajustes, éste será dado a conocer mediante oficio.

No olvide leer: Logran predecir riesgos de la prescripción de opioides con inteligencia artificial

Cabe anotar que, los departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados y entregar las actualizaciones a
que haya lugar a más tardar el 31 de marzo de cada año
, excepto en el año de presentación de un nuevo Plan. Para dicha actualización la entidad territorial deberá remitir la versión actualizada con todos los formatos y el documento técnico respectivo.

Vale la pena tener en cuenta que, los planes financieros viabilizados por parte de los ministerios deberá guardar consistencia con lo determinado por la entidad territorial a través del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de las ESE, vigente, con los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero – PSFF viabilizados, con el componente de inversión plurianual del Plan Territorial de Salud, así como con el Marco Fiscal de mediano plazo definido por la entidad territorial.

Le puede interesar: Pfizer/BioNTech inicia estudio de vacunas ARNm contra el herpes zóster

¿Cuándo debe presentarse un nuevo plan financiero ante el Ministerio de Salud?

El proyecto de resolución también muestra las condiciones en las que aplicará la creación de un nuevo plan financiero:

  • Desequilibrio financiero en alguno de los componentes del plan financiero presentado.
  • Modificaciones normativas posteriores a la expedición del presente acto administrativo, que afecten el cumplimiento de las metas misionales previstas en el plan financiero inicial.
  • No presentar las actualizaciones anuales de la información de los PFTS, bajo los parámetros de consistencia y completitud.

En caso de presentarse una o varias de las situaciones mencionadas anteriormente, los Ministerios de Hacienda y de Salud y Protección Social, procederán a efectuar un nuevo concepto de viabilidad.

Cuando no se presenten oportunamente las actualizaciones de los planes financieros territoriales de salud o el mismo no cuente con los parámetros de consistencia y completitud, dicha situación será informada a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las acciones que considere pertinentes sobre las entidades territoriales involucradas, en el marco de sus competencias.

Lo invitamos a conocer el documento completo a continuación:

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda