El Ministerio de Salud ha dado a conocer los lineamientos para la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud y la metodología para establecerlos en un proyecto de resolución. Este plan se considera como el instrumento de planeación, que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del sistema de salud en los distintos territorios del país.
A raíz de los cambios normativos que modifican la estructura de ingresos del Fondo Local de Salud, los mecanismos de presupuestación de los mismos y transformaron la distribución de recursos del SGP del componente de prestación de servicios, se requiere la correspondiente actualización metodológica de los lineamientos técnicos definidos para la elaboración y presentación.
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En ese sentido, las autoridades sanitarias consideran necesario fortalecer la planeación financiera territorial del sector salud, como criterio fundamental para la toma de decisiones y asignación de recursos. Según se explica en la resolución en borrador, los planes deberán involucrar la totalidad de los recursos sectoriales del Fondo Local de Salud destinados a financiar los componentes: régimen subsidiado, prestación de servicios -no cubierto con subsidios a la demanda y subsidio a la oferta-, salud pública y otros gastos en salud (funcionamiento e inversión) de las Direcciones Territoriales de Salud, así como el componente de deudas de la entidad territorial en el sector salud.
Por lo anterior, los lineamientos sobre los planes financieros territoriales de salud aplican a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, las cuales deberán presentar el plan financiero en los formatos modificados y que hacen parte de los anexos técnicos.
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Así deberán presentarse los Planes Financieros Territoriales de Salud
Los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud o a la dependencia que haga sus veces, cada 4 años, coincidiendo con los períodos institucionales de los gobernadores y alcaldes. Durante el proceso de elaboración, el Ministerio prestará asistencia técnica durante la elaboración y presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud.
Para el periodo de 2020-2023, deberán tomar como año base del Plan Financiero Territorial de Salud, la vigencia 2022 y deberá presentarse a más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de expedición de este acto administrativo.
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Posteriormente, se realizará la validación de la información, la cual se llevará a cabo de forma conjunta entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud teniendo en cuenta como mínimo la información reportada por cada departamento o distrito en las siguientes fuentes:
- Formulario Único Territorial – FUT
- Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario -CUIPO
- Recaudo de las rentas territoriales destinadas al aseguramiento en salud y giradas a la ADRES
- Documentos de Distribución y Asignación expedidos por el Departamento Nacional de Planeación – DNP
También serán revisadas las asignaciones al Sistema General de Participaciones (SGP) del sector salud,el Sistema de Información de Hospitales -SIHO, Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS, entre otros.
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Análisis de la viabilidad de los Planes Financieros Territoriales de Salud
De manera conjunta, la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud con el apoyo de áres técnicas competentes emitirán conjuntamente concepto técnico de viabilidad o no.
Si se hacen observaciones al documento presentado, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá efectuar los correspondientes ajustes y presentar nuevamente el plan en aras de obtener su viabilidad por una única vez. En lo que respecta al plazo otorgado para hacer los ajustes, éste será dado a conocer mediante oficio.
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Cabe anotar que, los departamentos y distritos deberán evaluar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud viabilizados y entregar las actualizaciones a
que haya lugar a más tardar el 31 de marzo de cada año, excepto en el año de presentación de un nuevo Plan. Para dicha actualización la entidad territorial deberá remitir la versión actualizada con todos los formatos y el documento técnico respectivo.
Vale la pena tener en cuenta que, los planes financieros viabilizados por parte de los ministerios deberá guardar consistencia con lo determinado por la entidad territorial a través del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de las ESE, vigente, con los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero – PSFF viabilizados, con el componente de inversión plurianual del Plan Territorial de Salud, así como con el Marco Fiscal de mediano plazo definido por la entidad territorial.
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¿Cuándo debe presentarse un nuevo plan financiero ante el Ministerio de Salud?
El proyecto de resolución también muestra las condiciones en las que aplicará la creación de un nuevo plan financiero:
- Desequilibrio financiero en alguno de los componentes del plan financiero presentado.
- Modificaciones normativas posteriores a la expedición del presente acto administrativo, que afecten el cumplimiento de las metas misionales previstas en el plan financiero inicial.
- No presentar las actualizaciones anuales de la información de los PFTS, bajo los parámetros de consistencia y completitud.
En caso de presentarse una o varias de las situaciones mencionadas anteriormente, los Ministerios de Hacienda y de Salud y Protección Social, procederán a efectuar un nuevo concepto de viabilidad.
Cuando no se presenten oportunamente las actualizaciones de los planes financieros territoriales de salud o el mismo no cuente con los parámetros de consistencia y completitud, dicha situación será informada a la Superintendencia Nacional de Salud para que realice las acciones que considere pertinentes sobre las entidades territoriales involucradas, en el marco de sus competencias.
Lo invitamos a conocer el documento completo a continuación: