El Ministerio de Salud y Protección Social ha presentado una resolución en borrador, en la que se reglamentan las condiciones para que las Empresas Promotoras de Salud – EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS accedan a la línea de redescuento con tasa compensada; mecanismo dispuesto para que las entidades soliciten recursos del sistema financiero y den continuidad a la prestación de servicios de salud.
Es importante mencionar que, según el Decreto 1884 de 2021, se autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter a crear la línea de redescuento con tasa compensada para el sector salud, inicialmente pensada para mitigar las consecuencias de la pandemia. Es decir que los recursos que se soliciten por esta vía, únicamente podrán ser utilizados para capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión.
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De acuerdo con el Decreto 1884 de 2021, Findeter podrá otorgar hasta CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($172.725.000.000) en aprobación de operaciones de redescuento, realizadas a través de la línea de crédito de tasa compensada. Sin embargo, solo se tendrán en cuenta las acciones llevadas a cabo entre el 30 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar los recursos destinados para este programa del Ministerio de Hacienda.
También es importante tener en cuenta que, las EPS e IPS que se encuentren en procesos de retiro voluntario, liquidación o intervención forzosa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar, no podrán hacer ninguna solicitud a la línea de redescuento con tasa compensada.
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¿Qué condiciones financieras tendrá la línea de redescuento?
Por su parte, en la resolución en borrador se definen las condiciones financieras que aplicarán a los beneficiarios de este crédito dispuesto por el gobierno nacional; es decir, EPS del régimen contributivo y subsidiado, IPS de naturaleza pública, privada y mixta habilitadas en REPS de manera que se tiene lo siguiente (en espera de aprobación):
Monto estimado de la línea de redescuento | $172.725.000.000 |
Compensación tasa — recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $17.600.000.000 |
Financiación | 100% del crédito |
Tasa de redescuento | IBR + 0% M.V. |
Plazo | Hasta 5 años |
Periodo de gracia a capital | Hasta 1 año |
Vigencia | Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2022 |
En cuanto a las Empresas Sociales del Estado – ESE que hayan adoptado un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, a su vez viabilizado por el Ministerio de Hacienda, el proyecto de resolución menciona que éstas podrán acceder a la línea de redescuento con tasa compensada solo sí el Ministerio de Hacienda otorga y expide la viabilidad del programa ante el crédito.
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Criterios de viabilidad que aplicarán a las EPS e IPS
De acuerdo con el proyecto de resolución, para las EPS e IPS se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de viabilidad para solicitar la línea de redescuento con tasa compensada:
- El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las IPS públicas, privadas y mixtas, no podrá ser superior al 5%.
- Estar relacionado en el listado agregado de potencial beneficiario para la Línea de Crédito con Tasa Compensada por parte de la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud.
- Para efectos de la priorización dentro del listado agregado como beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrá en cuenta la disminución de la facturación de prestación de servicios y las cifras de cartera reconocida según la información financiera reportada ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Se debe tener en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación de las entidades beneficiadas. De igual forma, el ente de vigilancia estará encargado de seleccionar las EPS e IPS que no se encuentren en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, para que el Ministerio de Salud determine si son potenciales beneficiarias.
Conozca el proyecto de resolución y el Decreto 1884 de 2021. Recuerde que los archivos son descargables.
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