El Ministerio de Salud y Protección Social ordenó intensificar la preparación y respuesta del sistema de salud frente a incendios forestales, exposición al humo y deterioro de la calidad del aire, mediante la Circular Externa 031 de 2026. Las instrucciones están dirigidas a entidades territoriales, IPS públicas, privadas y mixtas, EPS, entidades administradoras de planes de beneficios y entidades adaptadas, y abarcan vigilancia epidemiológica, capacidad hospitalaria, disponibilidad de insumos, atención de urgencias y comunicación del riesgo.
La medida se adopta en el contexto del fenómeno de El Niño 2026-2027, asociado en Colombia con disminución de precipitaciones, incremento de temperaturas, déficit hídrico, sequías y mayor probabilidad de incendios forestales. El Ministerio advierte que el humo puede elevar las concentraciones de material particulado PM2.5 y PM10 y aumentar el riesgo de síntomas respiratorios, exacerbaciones de asma y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, así como incrementar la demanda de consultas y hospitalizaciones.
Incendios forestales obligan a revisar capacidades territoriales y hospitalarias
Las entidades territoriales deberán revisar y, cuando corresponda, actualizar sus planes de contingencia frente a incendios forestales. La evaluación tendrá que incorporar la ubicación de las áreas potencialmente afectadas, población expuesta, calidad del aire, comportamiento de eventos respiratorios, capacidad de la red asistencial y disponibilidad de talento humano, medicamentos, dispositivos médicos y oxígeno medicinal.
También deberá verificarse la continuidad de servicios esenciales dentro de las instituciones de salud, entre ellos agua y energía, además de los mecanismos de referencia y contrarreferencia. La instrucción incorpora un enfoque territorial, de modo que las decisiones deberán responder tanto a la intensidad de la exposición como a las capacidades disponibles en cada zona.
El Ministerio identifica como grupos que requieren especial atención a niños, personas mayores, gestantes, pacientes con enfermedades respiratorias o cardiovasculares, personas con otras patologías crónicas o discapacidad, trabajadores expuestos, comunidades rurales y grupos con barreras geográficas, económicas o sociales para acceder a los servicios.
Vigilancia epidemiológica incluirá IRA, EPOC, asma y eventos cardiovasculares
La circular amplía el alcance de la vigilancia durante los episodios de humo. Las entidades territoriales deberán fortalecer el seguimiento de la Infección Respiratoria Aguda (IRA), los casos de Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG), conglomerados, cambios en la severidad, consultas, hospitalizaciones y mortalidad asociada con IRA.
El análisis no deberá concentrarse únicamente en enfermedades respiratorias infecciosas. También deberá considerar exacerbaciones de asma y EPOC, otros eventos relacionados con contaminación del aire, eventos cardiovasculares cuando resulte pertinente y situaciones asociadas con estrés térmico.
Para integrar esta información deberán utilizarse fuentes oficiales como SIVIGILA, los tableros y geovisores del Instituto Nacional de Salud, RIPS, SISPRO, información de los sistemas de vigilancia de calidad del aire, SISAIRE, reportes meteorológicos del IDEAM y registros oficiales sobre incendios. El objetivo es relacionar temporal y territorialmente los cambios ambientales con el comportamiento de los eventos en salud y la utilización de los servicios.
La red de servicios deberá prepararse para aumentos en la demanda
Uno de los componentes centrales de la Circular 031 está dirigido directamente a la capacidad asistencial. Las entidades territoriales, EAPB e IPS deberán monitorear la demanda en consulta prioritaria, urgencias, hospitalización y cuidados intensivos, mientras que la red hospitalaria pública y privada deberá activar sus planes de emergencia y contingencia.
Las IPS tendrán que garantizar mecanismos de clasificación y priorización de pacientes, con especial atención a niños, adultos mayores, gestantes y personas con asma, EPOC, enfermedad cardiovascular u otras condiciones de vulnerabilidad. También deberán revisar el funcionamiento de las Salas ERA cuando el comportamiento epidemiológico y la demanda asistencial justifiquen su fortalecimiento o implementación.
| Actor | Principales acciones establecidas |
|---|---|
| Entidades territoriales | Actualizar planes, vigilar eventos en salud, coordinar respuesta y monitorear calidad del agua |
| IPS | Activar planes hospitalarios, garantizar triage, medicamentos, dispositivos y oxígeno |
| EAPB | Verificar suficiencia de red y garantizar atención, referencia, atención domiciliaria y telesalud |
| CRUE | Coordinar capacidades de respuesta y realizar reportes durante incendios activos |
La circular también exige revisar el mantenimiento de las líneas vitales hospitalarias y vigilar la disponibilidad de agua potable, energía, gases medicinales, medicamentos, alimentos, transporte, camas y personal asistencial y administrativo. Las IPS deberán asegurar además la continuidad de los tratamientos de pacientes con enfermedades respiratorias, cardiovasculares y otras patologías crónicas.
¿Qué deberán reportar las instituciones durante los incendios forestales?
Mientras existan incendios forestales, los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres deberán realizar obligatoriamente dos reportes diarios, a las 9:00 a. m. y a las 3:00 p. m. Si se presenta una emergencia o desastre, la notificación deberá efectuarse de manera inmediata.
Adicionalmente, se establece el reporte diario obligatorio de las capacidades hospitalarias para emergencias y de las afectaciones registradas. Cuando no existan novedades, deberá enviarse el reporte correspondiente a las 6:00 p. m.
El sector también deberá mantener disponibilidad de antivenenos en farmacias hospitalarias y servicios de urgencias, y fortalecer coberturas de vacunación previstas en el Programa Ampliado de Inmunización, incluyendo las indicaciones establecidas para voluntarios y miembros de organismos de socorro que atiendan la emergencia.
¿Qué pasa cuando el incendio ya fue controlado?
La finalización del incendio no implica el cierre inmediato de la respuesta sanitaria. El Ministerio dispone que las entidades territoriales mantengan el seguimiento mientras persistan humo, deterioro de la calidad del aire u otras condiciones que representen riesgo para la población.
Durante esa fase deberán continuar la vigilancia de IRA, IRAG y otros eventos respiratorios, observar la demanda asistencial y mantener especial atención sobre personas con asma, EPOC, enfermedades cardiovasculares y otras patologías crónicas expuestas al humo. Cuando las fuentes de abastecimiento hayan sido afectadas, también deberá mantenerse la vigilancia de la calidad del agua.
La respuesta posterior incluye además la identificación de necesidades de salud mental y atención psicosocial, así como posibles situaciones de violencia sexual o basada en género y necesidades no cubiertas de salud sexual y reproductiva en comunidades afectadas por evacuaciones, pérdida de bienes o desplazamientos.
La Circular 031 complementa las instrucciones sectoriales emitidas previamente para el fenómeno de El Niño 2026-2027 y establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control que correspondan sobre las entidades sometidas a su competencia.
Consulta y descarga la Circular 031 aquí: