El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud emitieron la Circular Externa Conjunta 023 de 2026, que establece directrices obligatorias para preparar la respuesta del sistema sanitario ante el Fenómeno El Niño 2026-2027. Las medidas incluyen planes de contingencia territoriales, vigilancia reforzada de eventos sensibles al clima, protección de la calidad del agua y reportes diarios sobre capacidades y afectaciones hospitalarias.
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La circular, expedida el 10 de julio de 2026, está dirigida a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (0EAPB), administradores de planes voluntarios de salud e instituciones prestadoras públicas, privadas y mixtas.
El documento plantea una respuesta que supera la atención de los efectos directos del calor. Su alcance comprende incendios forestales, deterioro de la calidad del aire, reducción de la disponibilidad de agua, enfermedades transmitidas por vectores, zoonosis, riesgos nutricionales y posibles limitaciones operativas de hospitales y clínicas.
Fenómeno El Niño 2026-2027 aumenta la presión sobre la salud pública
La circular señala que la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos declaró condiciones de El Niño el 11 de junio de 2026. A su vez, el IDEAM indicó que el fenómeno ya se encontraba presente tanto en el océano como en la atmósfera.
Las proyecciones incorporadas en el documento estiman una probabilidad superior al 95 % de fortalecimiento durante el segundo semestre de 2026 y de persistencia hasta 2027. También se plantea una probabilidad del 63 % de que alcance una intensidad “muy fuerte”, frente a los eventos de mayor magnitud observados desde 1950.
Los posibles incrementos de temperatura se concentrarían principalmente en las regiones Pacífica, Andina y Caribe. Sin embargo, la circular advierte que los efectos no serán homogéneos, debido a que pueden coexistir territorios con déficit hídrico y otros con persistencia de precipitaciones.
Esta variabilidad exige que las decisiones no se fundamenten únicamente en pronósticos nacionales. Las autoridades deberán integrar información climática, epidemiológica, ambiental y social para identificar los riesgos particulares de cada municipio.
Calor, enfermedades crónicas y eventos transmisibles entre los riesgos
Los efectos inmediatos de las altas temperaturas incluyen deshidratación, agotamiento y golpe de calor. Estos cuadros pueden manifestarse mediante fatiga, mareo, debilidad, alteraciones del sueño y malestar general, con mayor riesgo para niños, personas mayores, pacientes con enfermedades crónicas, trabajadores expuestos al sol y comunidades con acceso limitado a agua segura y saneamiento.
La circular también relaciona el aumento de la temperatura con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, respiratorias y renales, alteraciones de la salud mental y descompensación de condiciones preexistentes.
En materia de eventos transmisibles, la vigilancia deberá concentrarse en dengue, malaria, chikunguña, Zika, fiebre amarilla, enfermedad de Chagas y enfermedades asociadas al agua y los alimentos. Dentro de estas últimas se incluyen la enfermedad diarreica aguda, las enfermedades transmitidas por alimentos, hepatitis A, cólera y fiebres tifoidea y paratifoidea.
El documento incorpora además riesgos por leptospirosis, rickettsiosis, accidentes ofídicos, rabia transmitida por animales silvestres e infecciones respiratorias. También solicita seguimiento a la morbilidad materna extrema, el intento de suicidio y la desnutrición aguda en menores de cinco años.
IPS deberán reportar diariamente su capacidad hospitalaria
Durante el periodo en que se mantengan las condiciones que motivaron la circular, los prestadores públicos y privados deberán reportar obligatoriamente y todos los días sus capacidades hospitalarias para emergencias y las afectaciones registradas.
Cuando no existan novedades, el reporte de ausencia de afectaciones tendrá que realizarse a las 6:00 p. m. Esta disposición busca mantener una visión actualizada de la capacidad disponible y detectar tempranamente dificultades que puedan comprometer la atención.
Las IPS también deberán contar con servicios y capacidad instalada suficientes para garantizar atención integral, accesible, oportuna, segura y continua. La priorización incluye a niños, adolescentes, gestantes, personas mayores, comunidades étnicas y pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles.
Además, deberán disponer de estrategias de clasificación y priorización de pacientes que consideren condiciones como edades extremas, estado nutricional, discapacidad, comorbilidades e inmunosupresión.
La exigencia cobra relevancia porque la circular identifica dos presiones simultáneas: un posible aumento de consultas por eventos asociados al calor y una eventual reducción de la oferta si las instituciones presentan dificultades para acceder a agua apta para el consumo humano.
Territorios deberán fortalecer vigilancia, agua y respuesta intersectorial
Las entidades territoriales tendrán que incorporar estas directrices en sus planes de contingencia y coordinar la respuesta con los consejos de gestión del riesgo de desastres. La articulación deberá incluir vigilancia epidemiológica, salud ambiental, urgencias, aseguramiento, prestación de servicios, vacunación, nutrición, zoonosis y laboratorios de salud pública.
El documento ordena fortalecer los Centros de Reserva del sector salud y mantener operativas las Salas de Análisis de Riesgo Ambiental. También solicita actualizar mapas municipales que integren disponibilidad y calidad del agua, saneamiento, antecedentes entomológicos, pobreza y vulnerabilidad poblacional.
Frente al abastecimiento hídrico, las autoridades deberán intensificar la vigilancia de los sistemas de agua potable. Cuando el suministro convencional no pueda mantenerse, los municipios o distritos deberán garantizar agua apta mediante carrotanques u otros puntos móviles, bajo control de sus condiciones fisicoquímicas y microbiológicas.
La circular también dispone activar brigadas de salud con participación de las EAPB y los Equipos Básicos de Salud. Estas brigadas deberán buscar población susceptible, iniciar o completar esquemas de vacunación y proteger la cadena de frío. El documento enfatiza las acciones relacionadas con los brotes de sarampión y fiebre amarilla, además de influenza, COVID-19 y otras vacunas incluidas en el esquema nacional.
Incendios forestales y calidad del aire requieren respuesta específica
Cuando los incendios deterioren la calidad del aire, las autoridades deberán comunicar los niveles de alerta y orientar especialmente a personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.
La circular recomienda reducir la actividad física intensa al aire libre, utilizar protección respiratoria adecuada frente al humo y mantener la adherencia a inhaladores, medicamentos u oxígeno formulados. Los pacientes con EPOC, asma, bronquiectasias o fibrosis pulmonar deberán consultar ante aumento de la dificultad respiratoria, tos, expectoración o silbidos en el pecho, incluso durante la semana posterior a la exposición.
La respuesta sectorial deberá incluir planes de comunicación que eviten mensajes distorsionados o alarmas innecesarias. Las orientaciones tendrán que adaptarse a niños, personas mayores, población con discapacidad y grupos étnicos, mediante lenguaje claro, pictogramas, lengua de señas o lenguas propias cuando sea necesario.
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre las entidades destinatarias. Las autoridades territoriales también deberán verificar el cumplimiento y reportar posibles incumplimientos. Con ello, la Circular 023 traslada la preparación frente al Fenómeno El Niño desde una recomendación preventiva hacia obligaciones concretas de vigilancia, coordinación y continuidad asistencial.
Consulta y descarga la Circular 023 de 2026 aquí.