España reformó su sistema de Seguridad Social para incorporar dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal relacionadas con patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario y lesiones derivadas de violencia de género. La medida hace parte del Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que también amplía la protección económica de las familias encargadas del cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves. Entre los principales cambios figuran nuevas condiciones de acceso a las prestaciones, la posibilidad de extenderlas excepcionalmente más allá de los 26 años y su reconocimiento simultáneo para ambos cuidadores.
La reforma, contenida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, modifica varios artículos de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores. Sus disposiciones tendrán efectos en fechas diferentes: el 23 de octubre comenzarán a aplicarse las modificaciones sobre el cuidado de menores con enfermedades graves y el 1 de diciembre las correspondientes a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal.
España incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal
Una de las modificaciones centrales se encuentra en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconoce nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes. La disposición busca ampliar la protección económica de trabajadoras cuya capacidad laboral se vea afectada por determinadas condiciones de salud.
En primer lugar, la normativa incluye las patologías limitantes derivadas de un trastorno menopáusico secundario, siempre que estén debidamente codificadas y que la mujer reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y se encuentre impedida para desempeñar sus actividades laborales.
Este reconocimiento no significa que cualquier manifestación de la menopausia dé lugar automáticamente a una incapacidad temporal. La disposición exige que exista una patología que limite efectivamente la capacidad para trabajar y que dicha situación sea identificada mediante los mecanismos médicos correspondientes.
La segunda situación especial comprende las lesiones derivadas de violencia de género causadas por quien sea o haya sido cónyuge de la trabajadora, o haya mantenido con ella una relación análoga de afectividad, incluso sin convivencia. Para acceder a esta modalidad será necesario acreditar la relación entre las lesiones y el episodio de violencia mediante la documentación sanitaria o judicial prevista en la norma. Entre los documentos admitidos se encuentran comunicaciones oficiales a la Fiscalía o al órgano judicial, órdenes de protección, determinadas resoluciones cautelares, informes del Ministerio Fiscal o sentencias condenatorias.
Además, el profesional médico del servicio público de salud deberá identificar la situación especial mediante la codificación correspondiente, mientras que la documentación deberá establecer expresamente la relación causal entre las lesiones y los hechos acreditados.
¿Cómo se reconocerá el subsidio económico por estas incapacidades?
La reforma también modifica los artículos 171, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan la cuantía, los requisitos de cotización y el inicio del pago de las prestaciones por incapacidad temporal. Para las nuevas situaciones especiales vinculadas con trastornos menopáusicos secundarios y lesiones derivadas de violencia de género, no se exigirán períodos mínimos de cotización, aunque deberán cumplirse los demás requisitos generales para acceder a la prestación.
Asimismo, el subsidio comenzará a abonarse desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la entidad gestora o colaboradora responsable de cubrir la incapacidad temporal por contingencias comunes. El salario íntegro correspondiente al día de la baja continuará a cargo del empleador.
En cuanto al importe, la norma establece que estas situaciones tendrán una prestación equivalente a la correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias comunes. Por tanto, el reconocimiento especial no supone automáticamente el pago del 100 % del salario de la trabajadora.
Prestaciones por cáncer infantil: cobertura para tratamientos sin hospitalización
Otro de los cambios relevantes afecta la prestación económica destinada a progenitores, guardadores con fines de adopción y acogedores permanentes que necesitan reducir su jornada laboral para cuidar a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La modificación del artículo 190 permite reconocer la situación protegida cuando el paciente requiera un ingreso hospitalario o una situación asimilada que implique tratamientos médicos de intensidad equivalente, conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
Con esta disposición, la protección deja de estar vinculada exclusivamente a la existencia de una hospitalización en los supuestos contemplados por la nueva regulación. Sin embargo, deberán acreditarse tanto la gravedad de la enfermedad como la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes. La certificación corresponderá a los profesionales de atención primaria o especializada del servicio público de salud de la comunidad autónoma correspondiente.
Para acceder a la prestación, se mantiene como condición general una reducción de la jornada laboral de al menos el 50 %, cuando ambos progenitores trabajen o se trate de una familia monoparental que reúna los requisitos establecidos.
La protección podrá extenderse excepcionalmente más allá de los 26 años
La normativa también modifica las condiciones de duración de la prestación para los casos en que la enfermedad y la necesidad de cuidados persistan después de la mayoría de edad.
El esquema contempla los siguientes límites y condiciones:
| Edad del paciente | Condiciones para la prestación |
|---|---|
| Menores de 18 años | Cáncer u otra enfermedad grave que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, con los requisitos establecidos. |
| Hasta los 23 años | Persistencia de la enfermedad diagnosticada antes de los 18 años y de la necesidad acreditada de tratamiento y cuidado. |
| Hasta los 26 años | Cuando, además, se haya acreditado una discapacidad igual o superior al 65 % antes de cumplir 23 años. |
| Más de 26 años | Prórroga excepcional cuando exista discapacidad igual o superior al 65 % o dependencia de grado III, y se mantengan las demás condiciones exigidas. |
La extensión excepcional más allá de los 26 años constituye una de las novedades de la reforma. Para conservar el beneficio será necesario acreditar la continuidad de los cuidados y la convivencia con la persona beneficiaria.
La disposición también contempla que este requisito de convivencia pueda mantenerse cuando el paciente permanezca temporalmente en determinados recursos residenciales o viviendas de apoyo para estancias breves o de respiro, siempre que el cuidador continúe ejerciendo de forma efectiva sus responsabilidades.
Ambos cuidadores podrán recibir la prestación de manera simultánea
La reforma introduce una modificación en los artículos 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social que permite reconocer el subsidio a ambos progenitores o cuidadores de una misma persona enferma, de manera alternativa o simultánea, siempre que reúnan las condiciones correspondientes.
En la modalidad individual, el subsidio equivale al 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicado proporcionalmente a la reducción de jornada. Cuando ambos cuidadores perciban simultáneamente la prestación por una misma persona, cada uno tendrá derecho a un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora, independientemente del porcentaje de reducción de jornada que experimente.
La modificación también contempla el reconocimiento a ambos cuidadores cuando existan varias personas enfermas a cargo dentro de la misma unidad familiar, siempre que cada beneficiario cumpla los requisitos y la reducción de jornada corresponda al cuidado de personas diferentes.
Estas disposiciones se complementan con los cambios al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el derecho a reducir la jornada laboral para atender a familiares con enfermedades graves.
¿Cuándo entrarán en aplicación las nuevas disposiciones?
Aunque el Real Decreto-ley 31/2026 entró en vigor el 21 de octubre de 2026, fecha de su publicación oficial, las modificaciones relacionadas con las incapacidades temporales y las prestaciones para cuidadores tendrán calendarios específicos. Las nuevas reglas sobre reducción de jornada y prestaciones por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves comenzarán a producir efectos el 23 de octubre de 2026.
Por su parte, las modificaciones que regulan las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, sus requisitos de cotización y el pago de los subsidios producirán efectos el 1 de diciembre de 2026. Según el régimen transitorio, se aplicarán a los procesos iniciados a partir de la fecha correspondiente.
¿Qué implicaciones tiene la reforma para los servicios sanitarios y las familias?
La aplicación de estas disposiciones involucra directamente a los servicios públicos de salud, particularmente en la acreditación de las patologías que originan las incapacidades temporales y en la certificación de las necesidades de cuidado de pacientes con cáncer y otras enfermedades graves.
Los profesionales de atención primaria y especializada tendrán un papel relevante en la documentación clínica que permite reconocer, mantener o extinguir determinadas prestaciones. A su vez, las entidades responsables de su gestión deberán aplicar los nuevos requisitos y modalidades de reconocimiento económico.
La reforma se inscribe en un marco más amplio de protección de personas con enfermedades graves y necesidades prolongadas de cuidado en España, ámbito que CONSULTORSALUD también ha abordado mediante el seguimiento de la Ley ELA y las medidas de apoyo a pacientes con enfermedades irreversibles, aunque se trata de instrumentos normativos con alcances y beneficiarios diferentes.
Con la aplicación escalonada de las nuevas disposiciones, España incorpora situaciones clínicas específicas al régimen de incapacidad temporal y modifica las condiciones de protección económica de quienes deben compatibilizar sus responsabilidades laborales con el cuidado continuado de familiares afectados por enfermedades graves.


