El Ministerio de salud publicó la Resolución 351 de 2022 con el fin de establecer las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” para la financiación de las EPS e IPS.
En este sentido se define que las EPS e IPS con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER, exclusivamente en:
- Capital del trabajo
- Sustitución de deudas
- Inversión
Cabe resaltar que las solicitudes de crédito relacionadas con inversión, (proyectos de infraestructura, dotación o equipos biomédicos), deberán ser presentados para aprobación del Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, cumpliendo con el trámite y condiciones que este determine para el efecto.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la línea de crédito “Compromiso Salud Liquidez”?
Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER son:
- Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
- Las Empresas Sociales del Estado -ESE.
- Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS con servicios habilitados.
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Sin embargo, las EPS y las IPS que al momento de solicitud del crédito se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar no podrán ser beneficiarias.
Condiciones de operación
Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada “Compromiso Salud Liquidez” de FINDETER, son las siguientes:
Monto estimado de la línea de redescuento | $172.725.000.000 |
Compensación tasa — recursos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | $17.600.000.000 |
Financiación | 100% del crédito |
Tasa de redescuento | IBR + 0% M.V. |
Tasa final máxima | IBR + 4% M.V. |
Plazo | Hasta 5 años |
Periodo de gracia a capital | Hasta 1 año |
Vigencia | Hasta agotar los recursos o 31 de diciembre de 2022 |
Monto estimado de la línea de redescuento es el mencionado anteriormente en la tabla, sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
Adicionalmente, las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el
del crédito serán establecidas por la entidad financiera a la entidad del crédito.
Responsabilidades para la activación de la línea de crédito
Para la activación de la línea se deberá remitir la siguiente información:
- La Superintendencia Nacional de Salud remitirá la relación de EPS e IPS que no se encuentren en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar.
- Con base en la información reportada, este Ministerio elaborará el listado agregado de potencial beneficiario de la línea de crédito con tasa compensada, el cual será remitido a FINDETER, y podrá ser actualizado de acuerdo con el reporte de información financiera ante la Superintendencia Nacional de Salud, así como las que se encuentren inscritas dentro del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS.
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¿Cómo pueden las EPS e IPS acceder al crédito?
Las EPS, IPS y ESE presentarán la solicitud del crédito, anexando los documentos exigidos por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Además deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de FINDETER, que se encuentre vigente. En caso de que las ESE cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la ESE.
“El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda”
Cuando se verifique el cumplimiento de las responsabilidades FINDETER informará a los potenciales beneficiaros para continuar con el trámite de solicitud de crédito ante la entidad financiera.
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Condiciones de acceso
Para que las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las IPS privadas y mixtas puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada “Compromiso Salud Liquidez”, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento y para las ESE, las IPS privadas y mixtas, no podrá ser superior al 5%.
- Las EPS que accedan a la línea de crédito deberán destinar los recursos del crédito exclusivamente para capital de trabajo, sustitución de deuda e inversión.
- Para efectos de la actualización dentro del listado de potenciales beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, se tendrán en cuenta aquellas IPS que realizaron el reporte de información financiera ante la Supersalud.
- De las solicitudes presentadas por parte de las EPS, ESE e IPS privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial — FINDETER, dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015.
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