En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID 19, mediante la resolución 615 de 2020 se busca conceder facultades a la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes y los Fondos Rotarios de Estupefacientes, con el fin de establecer procedimientos para que los productos y medicamentos de control especial puedan ser importados, fabricados, transformados, distribuidos y dispensados.
Trámites
Según ha dicho el ministerio de Salud y Protección Social, el Fondo Nacional de Estupefacientes fijará los lineamientos y formulará las recomendaciones a sus vigilados, entre otras, para gestionar las solicitudes y trámites relacionados con el ejercicio de las acciones de control y fiscalización sobre las sustancias fiscalizadas, materias primas, precursores, medicamentos de control especial o cualquier otro producto que las contenga y sobre aquellas que son monopolio del Estado a que se refiere la Ley 30 de 1986.
De igual forma, en la resolución 615 se estableció que las solicitudes de previsiones ordinarias de sustancias o medicamentos sometidos a fiscalización para el año 2021, podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2020.
Transformaciones de sustancias sometidas a fiscalización
Así mismo, señala el documento que la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes (UAE- FNE) y los Fondos Rotatorios de Estupefacientes -FRE, adoptarán las medidas necesarias para realizar la supervisión de las transformaciones, estableciendo la metodología con base en criterios de riesgo sanitario y señalando el procedimiento.
Renovación de inscripción
En cuando a la inspección previa a las importaciones de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o productos que las contengan, se realizarán de acuerdo a la metodología establecida por la UAE- FNE, con base en criterios de riesgo y de situación sanitaria.
Así mismo, las solicitudes de inspecciones deberán estar acompañadas de la documentación y requisitos previstos en el artículo 56 de la Resolución 1478 del 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Dispensación y entrega a domicilio de medicamentos de control especial
Los establecimientos e instituciones que cuenten con inscripción y autorización ante el la UAE FNE o los FRE, para la distribución, venta y dispensación de medicamentos de control especial, podrán realizar la entrega a domicilio de los productos a sus usuarios y/o beneficiaros.
Prescripción de medicamentos
En tanto dure la emergencia sanitaria autorícese la prescripción de medicamentos de control especial para uso humano y monopolio del Estado, contenidos en el Anexo 3 de la Resolución 315 de 2020, hasta máximo las cantidades requeridas para el tratamiento por noventa (90) días calendario, con entregas parciales máximas de la cantidad definida para treinta (30) días calendario, dejando constancia de ello en el recetario oficial, indicando la cantidad efectivamente entregada, con la imposición del sello correspondiente.
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Los establecimientos autorizados para la dispensación de los medicamentos, deben adelantar todas las acciones pertinentes que garanticen la adecuada disponibilidad y entrega de los productos, y dejar constancia en el recetario oficial que respalde las cantidades parciales o totales efectivamente entregadas al usuario.
La vigencia de la prescripción de medicamentos de control especial y medicamentos monopolio del Estado será de noventa (90) días calendario contados a partir de su fecha de expedición.
Bases de datos o registros de entregas de medicamentos de control especial
Los establecimientos autorizados que, durante la emergencia sanitaria, procedan a la dispensación y/o entrega domiciliaria de medicamentos de control especial por noventa (90) días, deben adoptar un sistema de registro o base de datos con la relación e identificación de las entregas que se realicen por este medio.