Aclaración sobre financiación de servicios por UPC: Resolución 087 de 2023

Aclaración sobre financiación de servicios por UPC Resolución 087 de 2023
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El Ministerio de Salud publicó la Resolución 087 de 2023, documento que corrige un par de fallos de digitación de la Resolución 2808 de 2022 en la que se definen los servicios financiados con la UPC. En ese sentido, las modificaciones de esta resolución no deberían afectar la prestación de servicios de salud.

En el Anexo 2 de la Resolución 2808 de 2022 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC”, por un error involuntario en la transcripción de la categoría 99.5.2. OTRAS VACUNACIONES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES no se eliminó la salvedad de financiación el procedimiento 99.5.2.02 Administración vacuna SARS CoV 2 [COVID-19], a pesar de que dicho procedimiento se encuentra financiado con cargo a los recursos de la UPC para la vigencia 2023.

También se citó de forma equivocada el artículo 115 de la Resolución 2808 de 2022, ya que los lineamientos están definidos en el artículo 114 relacionado con el deber de la información.

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Reconocimiento de servicios y tecnologías de salud no financiados explícitamente con cargo a la UPC:

Con la corrección del error, el artículo 111 de la Resolución 2808 de 2022 queda de la siguiente manera: “De prescribirse servicios y tecnologías de salud que sean alternativos a los financiados explícitamente con recursos de la UPC, cuyo costo por evento o per cápita sea menor o igual al costo por evento o per cápita de los descritos en este acto administrativo, dichos servicios y tecnologías igualmente serán financiados con recursos de la UPC, así no se encuentren explícitamente descritos en los anexos a que refiere el artículo 5 de esta resolución, siempre y cuando, cumplan con los estándares de calidad y habilitación vigentes y se encuentren, de ser el caso, debidamente certificados por el INVIMA, o por la respectiva autoridad competente”.

El Parágrafo 2, texto que se publicó previamente con el fallo de digitación, queda de manera oficial así: “la información correspondiente a la financiación con recursos de la UPC, para servicios y tecnologías de salud que no se encuentren incluidos y explícitamente descritos en este acto administrativo, a que hace referencia el presente artículo, se deberá reportar conforme con lo dispuesto en los artículos 7 y 114 de esta resolución, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y surtirá los mismos procesos que los servicios y tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC.

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Los demás parágrafos que están integrados en este artículo no sufrieron cambios. Es decir, se mantiene válido el reporte para la prescripción y dispensación de preparaciones magistrales a base de cannabis por parte de las EPS. Dicho reporte es exclusivo y se denomina “Registro tipo 9 — Registro de detalle artículo 111 para el reconocimiento de Preparaciones magistrales a base de cannabis, con recursos de la UPC”.

Consulte aquí el texto con cambios, expedido por el Ministerio de Salud:

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