La Circular 22 de 2026 incorpora, modifica y actualiza precios máximos de venta de medicamentos sujetos a control directo con lo cual bajan los precios. El proceso cursó dos borradores con consulta pública. Consultorsalud analizó ambos. Este artículo documenta qué cambió entre el segundo borrador y la versión aprobada, y desarrolla las implicaciones operativas del artículo 4 sobre precios por presentación comercial — uno de los puntos críticos para la cadena de distribución y las instituciones.
El universo regulado: tres cifras que cambiaron con la circular 22 de 2026
El segundo borrador proyectaba 34 mercados relevantes y 5 submercados incorporados por primera vez al régimen de control directo (artículo 1), 532 mercados relevantes con actualización por tasa de cambio (artículo 3), y mantenía los 22 mercados y 10 submercados con modificación de precio (artículo 2).
La Circular 22 de 2026 aprobada cerró con números distintos en dos de esas tres categorías:
- Artículo 1: 33 mercados relevantes y 4 submercados incorporados — uno menos en cada columna.
- Artículo 3: 528 mercados relevantes actualizados, no 532.
- Artículo 2: sin variación en el conteo, pero con un mercado adicional y un precio corregido.
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El desplazamiento operativo fue el del submercado 1799a (EMTRICITABINA + TENOFOVIR DISOPROXIL – Sólido – Oral): en el borrador 2 figuraba en el artículo 1 como mercado nuevo; en la circular aprobada quedó en el artículo 2 como mercado modificado, con precio de $17,15/mg de emtricitabina. El precio resultante es diferente al que habría correspondido bajo la metodología de incorporación nueva, lo que tiene incidencia directa sobre contratos de suministro de antirretrovirales que usaban como referencia el borrador.
Las correcciones de precio entre los borradores y la circular 22 de 2026
Dos mercados registraron variaciones de precio entre el borrador 2 y la norma aprobada que van más allá del ajuste por tasa de cambio.
FACTOR IX Recombinante SHL (submercado 1882c): El borrador 2 contenía un precio de $2.421,15/UI. La Circular 22 aprobada lo fijó en $1.710,69/UI — una reducción del 29,3%. Para programas de hemofilia con contratos en curso, esta diferencia representa una brecha entre el precio de referencia con el que se negociaron condiciones y el techo vigente desde la publicación.
EMTRICITABINA + TENOFOVIR ALAFENAMIDA (submercado 1799b): El borrador 2 registraba $28,58/mg de emtricitabina para el submercado con tenofovir disoproxil fumarato (1799a) como precio de incorporación nueva. La circular aprobada corrigió la distinción TAF/TDF: 1799a quedó en $17,15/mg (artículo 2, modificación) y 1799b en $61,06/mg de emtricitabina (artículo 1, incorporación). Esta distinción es técnicamente correcta — los dos esquemas tienen perfiles de biodisponibilidad y costos de síntesis distintos — pero su corrección tardía entre borrador y circular expone a quienes utilizaban el borrador 2 como insumo de planeación.
Elexacaftor: la unidad de medida que define el contrato
El mercado ELEXACAFTOR + TEZACAFTOR + IVACAFTOR + IVACAFTOR – Sólido – Oral (ID 1790) quedó incorporado con precio máximo de $68.416.128,85. La modificación entre el borrador 2 y la circular aprobada fue la unidad de medida: el borrador usaba “ciclo”; la circular aprobada usa “kit“, con la siguiente nota definitoria incorporada al pie de los artículos 1 y 2:
Kit: conjunto de unidades farmacéuticas que contienen la combinación fija de elexacaftor/tezacaftor/ivacaftor para administración matutina y ivacaftor para administración nocturna, correspondiente a un ciclo completo de tratamiento de 28 días.
El cambio es importante. “Ciclo” admite variaciones de 21, 24, 28, 30 o 35 unidades según la presentación — ambigüedad que la norma resolvió en los anticonceptivos con una nota genérica. Para elexacaftor, la definición de kit cierra el rango: 28 días, dos componentes diferenciados por momento de administración, combinación fija. Para las EPS que negocian suministro anual, el precio de referencia queda ancla en una unidad inequívoca.
La tasa de cambio: dos períodos, un ajuste
La Circular 22 de 2026 aplica −7,43% sobre los 528 mercados del artículo 3. El cálculo compara el período de referencia anterior —enero 2022 a diciembre 2023, utilizado en la Circular 19 de 2024— con el período enero 2024 a diciembre 2025. La norma reconoce en sus considerandos que durante 2025 no se expidió ningún acto administrativo de actualización, razón por la que el período de referencia abarca 24 meses.
La circular diferencia explícitamente dos tasas:
- La que aplica para calcular el Precio de Referencia Internacional (PRI) de mercados incorporados o modificados: período enero a diciembre 2024, conforme al artículo 5 de la Circular 18.
- La que aplica para actualizar precios ya bajo control directo: período enero 2024 a diciembre 2025 (24 meses).
Esta distinción estaba ausente en el primer borrador. Quedó incorporada tras la primera ronda de consulta pública y se mantuvo sin cambio en el borrador 2 y en la circular aprobada. El margen de ajuste del 9,6% (artículo 10 de la Circular 18) tampoco fue modificado en ninguna de las versiones.
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El artículo 4 y el problema operativo que deja sin resolver
El artículo 4 de la Circular 22, en su versión aprobada, establece que el precio máximo de venta está “en función de la unidad de medida y el principio activo base del cálculo” y que el precio por presentación comercial “deberá ser calculado de conformidad con la descripción técnica que soporta el registro sanitario”. La Secretaría Técnica publicará el listado por presentación comercial.
El texto es insuficiente en tres dimensiones:
- Primero, no define el algoritmo de cálculo. Para mercados con unidad de medida en mg, mcg o UI, el actor de la cadena debe multiplicar el precio regulado por la concentración del principio activo base declarada en el registro sanitario, y ese resultado por el número de unidades del envase. Para mercados con unidad “tableta”, “dosis”, “ciclo” o “kit”, el precio por presentación equivale directamente al valor regulado. La norma no lo dice. Lo deja a inferencia del lector técnico.
- Segundo, no fija plazo para la publicación del listado. La Secretaría Técnica publicará el listado “oportunamente”, pero sin fecha. Para una cadena que debe aplicar los precios dos meses después de la publicación en el Diario Oficial, la ausencia de plazo genera un vacío entre el inicio de la obligación y la disponibilidad del instrumento de referencia.
- Tercero, no resuelve qué hace el actor antes de la publicación. El texto no establece si la obligación de cumplir el precio máximo por presentación rige desde la entrada en vigencia de la circular o desde la publicación del listado. En la práctica, quien factura debe calcular y aplicar el precio con base en el registro sanitario, sin esperar el listado. La circular aprobada no lo dice.
Para los actores de la cadena, el artículo 4 en su versión actual traslada la carga de interpretación al comprador, al vendedor y eventualmente a la SIC en un proceso sancionatorio. La publicación del listado de la Secretaría Técnica será el instrumento operativo real, pero su ausencia de plazo lo convierte en una obligación sin exigibilidad temporal.
Los mercados de mayor impacto presupuestal incorporados a la regulación de precios de medicamentos
Del artículo 1, los mercados con mayor relevancia financiera para EPS e IPS:
- RISDIPLAM – Sólido – Oral (ID 2643): $527.949,07/mg. Tratamiento de atrofia muscular espinal. Único medicamento oral aprobado para esta indicación en Colombia. La incorporación al control directo aplica sobre el precio de todas las presentaciones que tengan registro sanitario vigente.
- VOSORITIDA – Líquido/Sólido – Inyectable (ID 2910): $5.813.155,97/mg. Acondroplasia. Mercado huérfano de alto impacto unitario.
- INOTUZUMAB OZOGAMICINA – Líquido/Sólido – Inyectable (ID 2105): $33.127.470,71/mg. Leucemia linfoblástica aguda refractaria. El precio por mg en este rango convierte cada ciclo de tratamiento en una transacción de decenas de millones de pesos.
- CABOZANTINIB – Sólido – Oral (ID 1417): $627.029,82 por tableta, sin especificación de concentración en el texto de la circular. Las presentaciones comerciales disponibles van de 20 mg a 80 mg. La Secretaría Técnica deberá resolver, en el listado por presentación, cuál concentración corresponde al precio tableta regulado.
- DROSPIRENONA (Anticonceptivo) – Sólido – Oral (submercado 1259l): $37.947,68/ciclo. Primera incorporación de esta molécula anticonceptiva al régimen de control directo.
Mercados modificados por solicitud: los ocho casos del artículo 2 para la regulación de precios de los medicamentos
La Circular 22 de 2026 modifica ocho mercados a solicitud de parte ante la Secretaría Técnica. Los de mayor variación respecto a la Circular 19 de 2024:
- TALIDOMIDA – Sólido – Oral: $38,37/mg. La Comisión aplicó el parágrafo 2 del artículo 23 de la Circular 18 por situación de desabastecimiento documentada, lo que activó una referenciación internacional de precios fuera del ciclo ordinario.
- IBUPROFENO – Líquido/Sólido – Inyectable: $25.107,09/mg de ibuprofeno base. La solicitud de revisión fue admitida y el precio base fue recalculado mediante referenciación internacional, según los considerandos de la circular.
- DIDROGESTERONA – Sólido – Oral: $109,12/mg. Mismo mecanismo.
- FACTOR IX – Líquido/Sólido – Inyectable: tres submercados diferenciados por origen. Plasmático: $791,44/UI. Recombinante EHL: $7.116,74/UI. Recombinante SHL: $1.710,69/UI — este último con una reducción del 29,3% frente al borrador 2.
Transitoriedad, vigencia y la zona gris de las circulares anteriores a la 19
El artículo 8 de la circular 22 de 2026 establece dos meses de transitoriedad desde la publicación en el Diario Oficial. Durante ese plazo, los precios de la Circular 19 de 2024 mantienen vigencia. Al vencimiento, la Circular 19 queda derogada por el artículo 9.
La Circular 18 de 2024, en su artículo 27, establece que las circulares con precios emitidas bajo la metodología de la Circular 03 de 2013 mantienen su vigencia hasta ser actualizadas conforme al artículo 23. La Circular 22 no determina el alcance de esa actualización para mercados que fueron regulados antes de la Circular 19. Para distribuidores y operadores logísticos con contratos anclados a circulares anteriores a la 19, esa zona de indefinición persiste.
Firmas y aprobación de la circular 22 de 2026 sobre regulación de precios de medicamentos
La Circular 22 fue aprobada mediante sesión asincrónica de la CNPMDM entre el 26 y el 29 de mayo de 2026, y firmada el 19 de junio por el Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, la Ministra de Comercio Diana Marcela Morales Rojas y el Delegado del Presidente Félix León Martínez Martín.
Consultorsalud realizó el seguimiento de los dos borradores de esta circular y publicó análisis en cada etapa de consulta pública. La Secretaría Técnica de la CNPMDM publicará el listado de precios máximos por presentación comercial como complemento operativo al texto normativo. Ese listado, pendiente de plazo, es el instrumento que completa la operatividad de la Circular 22 para la cadena de distribución.
Descargue la circular 22 de 2026 que regula el precio de los medicamentos en colombia


