Seis frentes técnicos concentran el impacto del proyecto de resolución del Ministerio de Salud sobre la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas al SGSSS. El texto crearía un régimen con verificación digital de entrega, medición continua de experiencia, calificación inmediata por servicio, consulta directa de Supersalud, tablero ciudadano y riesgo sancionatorio con traslado de afiliados. La consulta pública está abierta hasta el 25 de junio de 2026 a las 6:00 p. m. y el despliegue operativo de la ENUS tendría un plazo de seis meses.
Para EPS, IPS y gestores farmacéuticos, el cambio principal está en la arquitectura de control. La información al afiliado dejaría de depender de soportes institucionales y reportes periódicos para entrar en un circuito de captura digital, trazabilidad por usuario, datos abiertos y vigilancia con menor intermediación de la EPS.
La verificación digital cierra el ciclo de reportes manuales
La Resolución 1379 de 2015 organizó el cumplimiento alrededor de reportes periódicos y soportes de entrega de la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño. Ese modelo permitió probar entrega documental, con tiempos diferidos de consolidación y carga administrativa para las EPS.
El nuevo texto mueve el control hacia un módulo de confirmación de recepción en un aplicativo móvil oficial. El afiliado respondería un cuestionario después de la afiliación o traslado, orientado a verificar recepción y comprensión de la información. Las respuestas quedarían asociadas al documento de identidad del usuario.
Para las EPS, la obligación cambia de naturaleza. El soporte documental pierde centralidad frente al registro trazable en una plataforma oficial. En zonas sin conectividad o con usuarios que requieran apoyo, la EPS deberá habilitar mecanismos físicos alternativos y realizar cargue posterior.
| Frente | Régimen vigente | Proyecto | Actor afectado |
|---|---|---|---|
| Entrega de cartas | Soportes y reportes periódicos | Confirmación digital de recepción y comprensión | EPS |
| Evidencia de cumplimiento | Archivo institucional | Registro asociado al afiliado | EPS |
| Seguimiento | Consolidación por reportes | Consulta en plataforma oficial | EPS y Supersalud |
| Zonas sin conectividad | Gestión física tradicional | Formatos físicos con cargue posterior | EPS |
ENUS introduce calificación inmediata por servicio
La Resolución 229 de 2020 actualizó contenidos de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño, pero la experiencia del usuario seguía dispersa entre mediciones institucionales, encuestas periódicas y reclamos. El proyecto crea la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud como instrumento permanente, continuo y oficial.
El punto más operativo aparece en el derecho del afiliado a calificar la atención recibida inmediatamente después de cada servicio mediante el aplicativo móvil oficial. Esto transforma la medición de experiencia en un registro postevento, más cercano al punto real de atención y con potencial de comparación entre actores, territorios y tipos de servicio.
Para las IPS, cada contacto asistencial puede convertirse en una señal de desempeño. Para gestores farmacéuticos, la dispensación queda expuesta a medición inmediata en oportunidad, disponibilidad, trato y orientación. Para EPS, la experiencia de su red entra en el tablero de desempeño del aseguramiento.
Supersalud accede a trazabilidad sin reportes adicionales
El parágrafo 2 del artículo 5 plantea un cambio arquitectónico de alto impacto. Las respuestas registradas por el afiliado en el aplicativo quedarían disponibles para consulta de la Superintendencia Nacional de Salud con fines de inspección, vigilancia y control, sin reportes adicionales por parte de la EPS.
El régimen vigente funciona sobre información que la EPS organiza, consolida y remite. El proyecto reduce esa intermediación y permite que la autoridad acceda a una trazabilidad originada en el usuario. En términos de compliance, la EPS deja de administrar todo el flujo probatorio frente al ente de control.
Esta modificación obliga a revisar gobierno de datos, consistencia operativa y trazabilidad de canales. Las áreas jurídicas y de cumplimiento deberán mapear qué información quedará disponible para la Supersalud, cómo se garantizará su calidad y cómo se responderá ante hallazgos derivados del aplicativo.
El régimen sancionatorio eleva el riesgo para las EPS
El artículo 16 habilita a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer sus facultades sancionatorias cuando una EPS incumpla la entrega de la Carta de Derechos y Deberes o la Carta de Desempeño, o cuando esos documentos carezcan de actualización completa, pertinencia, confiabilidad o comprensión.
El punto crítico es la remisión al artículo 2.1.7.3 del Decreto 780 de 2016, que permite solicitar el traslado de afiliados. Para una EPS, este mecanismo tiene impacto patrimonial directo porque afecta su base de afiliación y, con ello, ingresos, operación territorial y relación contractual con la red.
La obligación administrativa adquiere valor estratégico. Experiencia del usuario, actualización documental, accesibilidad, calidad de contenidos y trazabilidad digital pasan a ser frentes con potencial sancionatorio. El riesgo deja de estar concentrado en multas y se conecta con pérdida de población afiliada.
¿Qué tensión genera la asimetría temporal del modelo?
El proyecto combina ritmos temporales distintos dentro de un mismo régimen. La ENUS captura información de forma continua después de la atención. Los resultados agregados se publicarían anualmente en febrero. La Carta de Desempeño tendría actualización de indicadores, cuando sea necesario, cada cinco años. La EPS deberá reportar modificaciones de sus cartas dentro de los tres días hábiles siguientes.
Esta asimetría abre una pregunta técnica para la consulta pública. El usuario ejercerá libre escogencia con información que puede tener distintos grados de actualización, según provenga del tablero, la ENUS, la Carta de Desempeño o los indicadores oficiales.
| Componente | Frecuencia | Responsable principal |
| Captura ENUS | Continua y post-atención | Ministerio, IPS, EPS y gestores según operación |
| Calificación por servicio | Inmediata | Usuario mediante aplicativo |
| Publicación agregada | Anual en febrero | Ministerio de Salud |
| Carta de Desempeño | Actualización hasta cada cinco años | Ministerio y EPS según información aplicable |
| Cambios en cartas | Tres días hábiles para notificación | EPS |
| Despliegue ENUS | Seis meses | Ministerio de Salud |
Para el sector, este será un punto clave de observaciones. La metodología debe precisar cómo se relacionan datos continuos, publicación anual, actualización quinquenal y consulta en tiempo real.
Mapa normativo y cierre del modelo vigente
El artículo 20 deroga expresamente las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020, y deja sin efectos la Circular Conjunta Externa 016 de 2013. Este último punto completa el cambio de arquitectura, porque esa circular estaba asociada al modelo de reportes de cumplimiento de las EPS sobre cartas de derechos.
El texto también integra un mapa normativo amplio. En muerte digna se articula con la Resolución 1216 de 2015, la Resolución 813 de 2026 y la Resolución 2665 de 2018 sobre voluntad anticipada. En accesibilidad digital se conecta con la Resolución 1519 de 2020 de MinTIC y la NTC 5854 sobre accesibilidad web. En desempeño mantiene relación con la Resolución 256 de 2016 y con el Decreto 780 de 2016 para traslado de afiliados.
Para Consultorsalud, la lectura sectorial es clara. El proyecto consolida en un solo instrumento obligaciones que antes estaban dispersas y añade una capa tecnológica de verificación, medición y exposición pública.
¿Qué deben revisar los actores antes del cierre de consulta?
Las EPS deben revisar el proceso completo de entrega de cartas, confirmación digital, mecanismos físicos alternativos, cargue posterior, actualización de contenidos, notificación de cambios en tres días hábiles y capacidad de respuesta frente a Supersalud.
Las IPS deben auditar ingreso, oportunidad, trato, información clínica, entrega de historia clínica, continuidad, PQRD y coordinación con EPS. La calificación inmediata por servicio exige gestión de calidad en cada punto de contacto.
Los gestores farmacéuticos deben revisar disponibilidad, pendientes, tiempos de entrega, sustituciones, trazabilidad y comunicación al usuario. La experiencia de dispensación entraría al perímetro visible de medición.
| Actor | Responsabilidad principal | Frente crítico |
| EPS | Entrega, actualización y verificación de cartas | Trazabilidad, planes de mejora y riesgo de traslado |
| IPS | Captura y experiencia post-atención | Oportunidad, continuidad y PQRD |
| Gestores farmacéuticos | Captura y reporte estandarizado | Disponibilidad, pendientes y tiempos de entrega |
| Supersalud | Inspección, vigilancia y control | Consulta directa y medidas sancionatorias |
| HealthTech | Soporte tecnológico y analítico | Interoperabilidad, accesibilidad y tableros internos |
El cambio normativo exige inversión operativa, capacitación, ajustes tecnológicos y capacidad de respuesta ante indicadores públicos. Las entidades con trazabilidad, gobierno de datos y experiencia del usuario integrada a su gestión llegarán al nuevo modelo con menor fricción operativa. Las observaciones al proyecto pueden presentarse hasta el 25 de junio de 2026 a las 6:00 p. m. en la página de proyectos normativos del Ministerio de Salud.o de datos y experiencia del usuario integrada a la gestión diaria.