Minsalud alista nuevo reporte para giro directo de UPC y presupuestos máximos: lo que propone para EPS, IPS y proveedores

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El proyecto del Minsalud reorganiza la ruta operativa con la que EPS, prestadores y proveedores deberán soportar la postulación de recursos destinados a servicios y tecnologías en salud.
Minsalud alista nuevo reporte para giro directo de UPC y presupuestos máximo

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) dio a conocer un proyecto de resolución que establece el mecanismo de reporte de información para el giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación y de los presupuestos máximos, y que además deroga las resoluciones 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018. La iniciativa organiza en una sola ruta operativa la programación y ejecución de los giros dirigidos a prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado.

La propuesta precisa que la ADRES realizará, en nombre de las EPS y de las demás entidades obligadas a compensar, el giro directo de los recursos de la UPC destinados a la prestación de servicios y al suministro de tecnologías incluidas en el plan de beneficios. También incorpora el pago de servicios y tecnologías financiados con presupuestos máximos y no cubiertos con la UPC, con excepción de las entidades adaptadas y de las EPS que cumplan con patrimonio adecuado, según lo previsto en la Ley 2294 de 2023.

El alcance incluye tanto el reporte de facturas radicadas como los pagos de carácter prospectivo derivados de acuerdos de voluntades celebrados bajo la modalidad de capitación y los anticipos pactados en otras formas de contratación. En esa línea, el proyecto integra en un mismo esquema de reporte la información vinculada a la UPC de ambos regímenes y a los presupuestos máximos, con reglas específicas para su programación, validación y seguimiento.

Minsalud: el reporte se centraliza en PISIS con una sola estructura técnica

La ADRES deberá publicar en su página web el listado de las instituciones y entidades que presten servicios o provean tecnologías en salud con información bancaria registrada correctamente. A su vez, comunicará a las EPS cuáles registros presentan inconsistencias y la causal correspondiente. Solo a partir de esa publicación las EPS podrán remitir el detalle de los valores a girar a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del SISPRO.

El anexo técnico unifica la estructura del reporte y dispone que el archivo se componga de un registro de control y de registros de detalle. El registro tipo 1 identifica a la entidad reportante. El registro tipo 2 contiene la información del beneficiario del giro, es decir, la IPS o el proveedor. El registro tipo 3 relaciona las facturas o el valor mensualizado del contrato por capitación o por Pago Global Prospectivo sobre el cual se postula el giro. La propuesta aclara que no podrá repetirse un registro tipo 2 para una misma IPS o proveedor, ni un registro tipo 3 para una misma factura o para un mismo valor mensualizado del contrato.

Dentro de esa estructura se incluyen campos para identificar cobertura, modalidad de pago, código territorial cuando aplique, fecha de emisión, prefijo y número de factura, CUFE, CUV, número de contrato y valores asociados a factura, anticipo o compensación. En el caso del registro tipo 2, el monto a girar a prestadores o proveedores no podrá ser inferior a un millón de pesos.

  • El archivo deberá remitirse en formato ANSI con extensión .txt, en mayúsculas, sin tildes ni caracteres especiales
  • Los campos deberán ir separados exclusivamente por pipe y los archivos deberán estar firmados digitalmente
  • La obligación de reporte solo se entenderá cumplida cuando la segunda validación en PISIS resulte exitosa

¿Qué deberán hacer EPS, IPS y proveedores con la nueva ruta de giro directo?

La iniciativa deja en cabeza de las EPS la responsabilidad sobre los montos autorizados y sobre la veracidad, calidad, integridad, oportunidad y consistencia de la información reportada. También señala que la ADRES remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud la información asociada a la facturación reportada por las EPS para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

En materia de giro, la ADRES deberá respetar el valor autorizado por la EPS, sin fraccionamientos, y la suma de los giros no podrá exceder el monto que le corresponda a la entidad promotora de acuerdo con la liquidación mensual de afiliados en el régimen subsidiado o con el resultado del proceso de compensación en el contributivo. Cuando el monto autorizado supere ese valor, el orden de giro dará prelación a las IPS con acuerdos de voluntades bajo capitación y luego a los demás prestadores con otras modalidades de pago, en ambos casos en orden decreciente. Si dos o más entidades registran montos exactamente iguales, se aplicará el orden de registro reportado por la EPS.

El proyecto también aclara que el giro directo no modifica las obligaciones contractuales entre EPS y prestadores ni exonera a las primeras del cumplimiento de los montos no cubiertos mediante ese mecanismo. Del mismo modo, las IPS y los proveedores deberán efectuar los registros contables correspondientes para amortizar la cartera, con base en la información de giros, facturas o códigos de contrato publicada por la ADRES.

La facturación y los anticipos quedan sujetos a reglas definidas

La propuesta mantiene como obligatoria la presentación de la factura electrónica de venta en salud validada por la DIAN, junto con el RIPS y los soportes pactados. En los acuerdos bajo capitación, la factura deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado. En los acuerdos bajo Pago Global Prospectivo en los que se hayan recibido anticipos, la factura deberá presentarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al período para el cual se haya girado el anticipo. En todos los casos, el archivo XML deberá registrar el monto del anticipo recibido que se aplica a la factura.

Además, para la postulación del giro directo será obligatoria la inclusión del Código Único de Contrato, CUCON, conforme a las fechas de aplicación del módulo de contratación definidas en la Resolución 1962 de 2025. Mientras esa exigencia entra en operación, la EPS deberá incluir el número de contrato con la estructura acordada entre las partes. Cuando la factura se genere sin mediación de un acuerdo de voluntades, no se exigirá el registro del CUCON.

La iniciativa incorpora una regla para las diferencias entre el valor girado como anticipo y el valor real de la factura. En esos casos, la EPS deberá incluir el ajuste en el registro del mes subsiguiente a la propuesta de giro por anticipo, utilizando el campo previsto en el anexo técnico para compensar el mayor o menor valor pagado. La responsabilidad por la exactitud de esa postulación seguirá en cabeza de la EPS.

  • Los prestadores o proveedores que reciban anticipos por capitación o PGP deberán facturar dentro de los plazos establecidos
  • Si no cumplen con esa obligación, no podrán ser objeto de nuevas programaciones de giro directo hasta subsanar la omisión
  • La responsabilidad exclusiva por el seguimiento de ese cumplimiento corresponderá a la EPS que realiza la postulación

La implementación prevé transición, publicación de giros y control de Supersalud

El proyecto fija un régimen transitorio para la obligatoriedad de los campos correspondientes al Código Único de Factura Electrónica y al Código Único de Validación. Ambos empezarán a exigirse a partir del tercer mes contado desde la expedición de la medida. También dispone que la ADRES publicará en su página web la información relacionada con los giros efectuados a las IPS y a los proveedores de tecnologías en salud, así como las transacciones rechazadas y los giros no realizados por inconsistencias en el monto reportado.

En el componente de control, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas disposiciones y podrá adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar. La entrada en vigor quedó prevista desde la expedición del acto, con efectos a partir del 1 de junio de 2026.

En conjunto, el proyecto deja ver una apuesta por ordenar de manera más estricta el flujo de información que sostiene el giro directo en salud, con una ruta más uniforme para el reporte, la validación y el seguimiento de los recursos. Más que introducir un nuevo esquema de pago, la iniciativa redefine la forma en que los actores deberán documentar, soportar y registrar cada operación, en un movimiento que concentra mayores exigencias de consistencia y trazabilidad sobre EPS, prestadores y proveedores dentro de la operación ordinaria del sistema.

Descargue aquí el proyecto de resolución:

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