Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestima solicitud de medidas cautelares para 26 EPS

Consejo de Estado desestima solicitud de medidas cautelares para 26 EPS
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En horas de la tarde, CONSULTORSALUD tuvo acceso al documento oficial en el que el Consejo de Estado niega medidas cautelares contra 26 EPS: COMFENALCO VALLE EPS, COMPENSAR EPS, SANTAS EPS, la Unidad de Servicio Médico EPM- , FAMISANAR EPS, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el Servicio Occidental de Salud S.A., CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., CAPRESOCA EPS-S, la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S, la NUEVA EPS S.A, la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico. CAJACOPI EPS S.A.S., ASMET SALUD EPS S.A.S., EMSSANAR EPS S.A.S., SALUD MIA EPS, la Caja de Compensación Familiar del Chocó- COMFACHOCÓ, la Caja de Compensación Familiar del Oriente- COMFAORIENTE, la Asociación Mutual Ser Empresa Solidaria de Salud ESS, la Cooperativa empresa solidaria de salud y desarrollo integral- COOSALUD ESS, SALUD TOTAL EPS, EPS SURA.

En la solicitud de medida cautelar, también estaban vinculadas la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República. La solicitud, que había sido presentada por el Ministerio de Salud, se sustentaba en la vulneración del derecho a la salud de los colombianos, la moralidad administrativa y el patrimonio público.

“Con el fin de evitar un daño mayor, se solicita a la Honorable Magistrada que ordene a la parte accionada realizar las gestiones necesarias con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las inversiones de reservas técnicas de que tratan los artículos 2.5.2.2.1.9 y 2.5.2.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, invirtiendo los periodos actuales, futuros, y aquellos incumplidos con anterioridad, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y su debida prestación de los habitantes del territorio nacional y detener la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, acceso al servicio de seguridad social en salud y defensa del patrimonio público, toda vez que, como se aprecia del informe señalado las EPS demandadas tienen un pasivo de Reservas Técnicas e incumplimiento al Régimen de Inversiones que incrementa con el paso del tiempo”, se lee en el texto de solicitud de las medidas cautelares para las EPS.

Como hechos irrefutables, se presentaron los resultados de los informes sobre el endeudamiento de 26 EPS -publicado por la Contraloría y difundido en este portal informativo-, irregularidades relacionadas con gastos con recursos de la salud no permitidos como por ejemplo el pago de multas interpuestas por la Superintendencia de Salud y la DIAN, giro de recursos anticipados, las inconformidades de la ciudadanía con respecto a la atención en salud (dilaciones de la atención especializada o trámites).

¿Por qué el se desestimó la solicitud de medidas cautelares contra las EPS?

En esencia, las medidas cautelares se solicitaron por los resultados del informe de la Contraloría, en el que se evidencia el incumplimiento del régimen de inversión de las reservas técnicas. Sin embargo, “la naturaleza de una medida cautelar como la que se pretende es la de ordenar a las demandadas realizar las gestiones para inversión en las denominadas reservas técnicas, lo que vulnera los derechos colectivos mencionados pues ello podría ocasionar una desmejora en el acceso a los servicios de salud”.

“Evidencia el Despacho, que estas pretensiones no se ajustan a la actualidad, puesto que, en primer lugar, no se comprueba por parte del actor popular que exista efectivamente una vulneración de un derecho colectivo o la puesta en riesgo del derecho a la salud, pues si bien, el demandante acude a distintos informes y omunicados de prensa emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud y la Contraloría General de la República, lo cierto es que dichos documentos no constituyen prueba sumaria, que acredite la ocurrencia del hecho, pues, precisamente se emitieron para comprobar si los hechos alegados son o no ciertos”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en su análisis no evidenció “una comparativa de la violación de los derechos invocados”, “señalar los argumentos de hecho y de derecho que se debían analizar para concluir que efectivamente era más gravoso continuar el proceso”, “tampoco se demostró que exista peligro para la efectividad de la sentencia o que los efectos de la misma sean nugatorios, en dado caso de no acceder a la medida”.

La medida cautelar sobre las 26 EPS se negó porque no se cumplieron los requisitos y criterios. “Sobre los perjuicios causados, los argumentos que se expusieron en la solicitud de la medida no conllevan al Despacho a evidenciar un perjuicio irremediable, además que la protección o restablecimiento de los perjuicios causados y si existieron o no será tema de estudio por parte de la Sala de decisión”.

Conozca la providencia con la decisión sobre las medidas cautelares:

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