Así reconocerán la UPC de los afiliados “activos por emergencia”

La ADRES informó cuáles serán los lineamientos para el reconocimiento de la UPC de los afiliados a las EPS del régimen contributivo ajo la figura de "Activo por emergencia"
Así reconocerán la UPC de los afiliados “activos por emergencia”
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Mediante la circular 23 de 2020 la ADRES informó cuales serán los lineamientos para que las EPS reporten las novedades de afiliación de los usuarios que perdieron su empleo durante la pandemia y continuarán en el régimen contributivo bajo la figura de “Activo por emergencia” y el respectivo reconocimiento de la UPC.

Aquellas personas que están afiliados al Régimen Contributivo de Salud y que perdieron su empleo o dejaron de percibir ingresos a causa de la pandemia por el COVID-19, deberán activar los mecanismos de protección al cesante ante su caja de compensación; una vez culmine el periodo de protección de seguridad social en salud que otorga el seguro de desempleo, la EPS tendrá que cambiar el estatus de afiliación de sus usuarios a “activo por emergencia”. Los usuarios bajo esa modalidad de afiliación deberán ser reportados por la EPS ante la ADRES para que puede acceder al pago de la Unidad de Pago por Capitación del cotizante, su familia y sus beneficiarios.

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No obstante, se prevé que para el reconocimiento de UPC, no habrá liquidación de recursos para promoción de la salud y prevención de la enfermedad –PyP–, ni para la provisión de incapacidades por enfermedad general.

En atención a que el proceso de compensación, establece entre otros insumos, la cotización de que trata el artículo 204 de la Ley en mención, la cual no estará para efectos del reconocimiento de la UPC de que trata este mecanismo, la ADRES validará el cumplimiento de esta situación, esto es, la ausencia de pago de la cotización por parte del aportante, ya sea, el empleador, el trabajador independiente o la Caja de Compensación Familiar cuando se trate del mecanismo de protección al cesante previsto en el artículo 2.1.8.2 del Decreto 780 de 2016.

La validación de ausencia de pago únicamente se realizará vencidos los términos establecidos en el Decreto 780 de 2016 para pagar el aporte, razón por la cual, el reconocimiento de la UPC establecido en el Decreto Legislativo 538 de 2020 será adelantado una vez se venza dicho plazo.

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Por ejemplo, si el periodo a reconocer por concepto de UPC es junio de 2020, el plazo para efectuar el aporte oportuno mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA- vence en julio del mismo año; por lo que la ADRES reconocerá la UPC de ese periodo en el primer proceso de compensación de agosto de 2020.

Así mismo, el afiliado encontrara en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-, que su estado aparecerá como Activo por Emergencia -AE-, el cual será requisito para el reconocimiento de la UPC.

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Reglas de operación

Las reglas para efectuar el reconocimiento de la UPC para los destinatarios del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 son las siguientes:

  • Se efectuará el reconocimiento para aquellos cotizantes suspendidos por mora y su núcleo familiar que se encuentren identificados en la BDUA con el estado AE.
  • No habrá lugar a reconocimiento de UPC para aquellos cotizantes y sus núcleos familiares que hayan sido suspendidos por mora antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 538 de 2020
  • No habrá liquidación de PyP ni de provisión de incapacidades para los afiliados cotizantes en estado AE en la BDUA ni para sus beneficiarios.
  • No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el cotizante se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante y su núcleo familiar con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria.
  • Se validará, previo reconocimiento de la UPC, que antes de registrar el estado AE se haya reportado el estado Protección Laboral -PL- por la EPS.

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Beneficiarios de cotizantes fallecidos

Se reconocerá la UPC para los beneficiarios de cualquier tipo de cotizante del régimen contributivo fallecido, hayan sido dependientes, independientes o pensionados cuyo periodo de aseguramiento equivalente al de protección laboral, esto es a partir del 12 de abril de 2020 y hasta tanto termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud o lo determine el Gobierno Nacional.

  • No será reconocida la UPC para el cotizante fallecido, en el marco de lo establecido en inciso segundo del artículo 2.1.8.5 del Decreto 780 de 2016, al carecer de fundamento para su causación
  • Los beneficiarios de cotizantes fallecidos por los cuales se reconocerá la UPC, una vez finalizado el periodo de aseguramiento equivalente al de protección laboral deberán estar identificados con el estado AE en la BDUA
  • El fallecimiento del cotizante será validado contra el estado AF (Afiliado Fallecido) en la BDUA y/o la información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012.
  • No será reconocida la UPC cuando se evidencie cotización para el periodo a reconocer y el beneficiario del cotizante fallecido se encuentre en estado AE en la BDUA. En este caso, la EPS deberá reportar la novedad y activar al cotizante con el fin de que se surta el proceso de compensación de manera ordinaria.

Finalmente, la ADRES liquidará, reconocerá y girará a las EPS y EOC, los valores por la UPC que resulten aprobados como resultado de las validaciones efectuadas por parte de esta Entidad en los términos establecidos en la presente Circular.

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