Texto propuesto para primer debate – Reforma al sistema de salud

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Ya puedes leer el texto propuesto para primer debate que será anunciado mañana y discutido el jueves 13 de abril, tal y como lo anunció el representante Agmeth Escaf, quien preside la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y que pretende la reforma a la salud.

Cómo está estructurado el texto propuesto para primer debate

El texto de reforma al sistema de salud contiene 156 artículos, 88 páginas y XVIII Capítulos dentro de los cuales se han incluido algunas de las peticiones realizadas por las jefaturas de los partidos de gobierno.

CONSULTORSALUD ha conocido de manera exclusiva que se presentarán más de 100 proposiciones modificatorias cuando inicie el debate, sobre las cuales realizaremos un poco más adelante nuestras observaciones (estén atentos porque ya estamos revisando estos cambios).

El aseguramiento social

El Sistema de Salud se fundamenta en el aseguramiento social en salud como la garantía que brinda el Estado para la atención integral en salud de toda la población, ordenando fuentes de financiamiento, agrupando recursos financieros del sistema de salud de forma solidaria, con criterios de equidad, con un sistema de gestión de riesgos financieros y de salud, dirigido y controlado por el Estado.

El Sistema de Salud comprende la atención integral de la salud y la consideración de los determinantes sociales sobre la salud, con enfoque intersectorial y la participación de servicios de salud públicos, privados y mixtos.

Teritorios de salud

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los Territorios de Salud, usando métodos y algoritmos de estadística espacial que incluyan como mínimo los siguientes elementos: i) organización de tipologías de municipios y distritos usando variables socio económicas, ii) ajuste de modelos de territorialización basada en vecinos más cercanos entre municipios o distritos de distintas tipologías y iii) validación de divisiones territoriales basadas en distancias y diferencias de capacidades territoriales.

Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA)

Con el objetivo de garantizar el buen desempeño del Sistema de Salud y otorgarle instrumentos técnicos al ejercicio de la rectoría del Sistema, el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (SOGCS) se transformará en el Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA).

El Gobierno Nacional en un plazo de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la ley de reforma a la salud, reglamentará los siguientes componentes:

Habilitación de los Agentes en el nivel nacional, departamental, distrital y comunitario.

Las Características mínimas para la operación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, el suministro de tecnologías de salud, tanto públicos, privados y mixtos para garantizar la efectividad, la seguridad y aceptabilidad de la atención en salud. Así como, los indicadores relacionados con la rendición de cuentas por sus resultados clínicos, financieros de Salud y de gestión, como elementos para otorgar y mantener la habilitación de operación.

Monitoreo y evaluación del desempeño del Sistema de Salud y sus agentes.

Desarrollará un sistema integral de monitoreo y evaluación del desempeño de los distintos agentes del Sistema de Salud, armonizándose adecuadamente con las diferentes fuentes de información disponibles, el Sistema de Monitoreo de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud y el Sistema Público Unificado de Información en Salud (SPUIS), utilizando la interoperabilidad de sistemas, bajo el principio de eficiencia en el uso de la información.

Este componente deberá desarrollar visualizaciones para los distintos agentes del sistema y los usuarios que den cuenta, de manera general y fácil comprensión, de sus hallazgos.

Giro a las Instituciones de Salud del Estado ISE

Los recursos del presupuesto de las Instituciones de Salud del Estado– ISE para financiar los servicios de salud, distintos de la venta de servicios que serán pagados por los Fondos Cuenta, serán girados por la Administradora de Recursos para la Salud – ADRES y los fondos de salud del orden territorial, según corresponda.

Los directores de las Instituciones de Salud del Estado– ISE garantizarán los pagos de las nóminas, las contribuciones inherentes a la misma y demás gastos de personal.

Provisión del empleo de los Directores de las Instituciones de Salud del Estado ISE

El Ministerio de Salud y Protección Social consolidará periódicamente una lista de aspirantes, de acuerdo con el reporte que le remitan las Instituciones de Educación Superior y el Departamento Administrativo de la Función Pública, respecto de los aspirantes que acreditan haber realizado el curso de Administración Hospitalaria y la prueba de competencias, respectivamente.

La periodicidad de las pruebas y los parámetros requeridos para las pruebas, serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. La lista de aspirantes al empleo de director de las Instituciones de Salud del Estado- ISE, tendrá una vigencia de cinco (5) años.

Régimen laboral para las ISE

Para todos los efectos legales, los servidores públicos con funciones de dirección, conducción, orientación y asesoría institucional cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices o los de confianza que estén al servicio del director general de las Instituciones de Salud del Estado- ISE, se clasifican como empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Los demás servidores públicos de las Instituciones de Salud del Estado-ISE, y de las Instituciones mixtas con participación del Estado igual o superior al 90%, serán de régimen especial, quienes tendrán el carácter de trabajadores estatales de la salud y estarán sometidos al régimen laboral propio establecido en la ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido para los servidores públicos que, a la vigencia de la presente ley, tienen la calidad de trabajadores oficiales.

Redes integrales e integradas de servicios de salud RIISS

La prestación de servicios de salud se hará a través de Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud (RIISS), entendidas como el conjunto de organizaciones que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar atención sanitaria con calidad, equitativos, integrales, integrados, oportunos y continuos de manera coordinada y eficiente, con una orientación familiar y comunitaria a una población ubicada en un espacio poblacional determinado.

Las redes integradas e integrales deberán presentar resultados en salud de la población a la que sirve debidamente establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, estarán conformadas por instituciones de naturaleza pública, privada o mixta y profesiones independientes de salud, que harán acuerdos de voluntades para promover, preservar y/o recuperar la salud de una población ubicada en un espacio territorial determinado, promoviendo acciones intersectoriales para intervenir en los determinantes sociales de la salud, bajo el modelo preventivo y predictivo, basado en la Atención Primaria en Salud con orientación familiar y comunitaria, intercultural, y diferencial.

Tipos de redes

Las redes integrales e integradas de servicios son:

  1. Redes de nivel primario
  2. Redes de nivel complementario como servicios ambulatorios y hospitalarios
  3. Red de urgencias y emergencias médicas relativas a la atención prehospitalaria y extrahospitalaria
  4. Redes de apoyo de Rehabilitación; de Laboratorios, de Bancos de sangre, donación y transplantes de órganos y tejidos y de servicios farmacéuticos.

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud serán públicas, privadas y mixtas.

Sus relaciones serán de cooperación y complementariedad. Las instituciones prestadoras de servicios de salud, privadas y mixtas, podrán formar parte de las redes integradas e integrales de servicios de salud. Los servicios habilitados se prestarán de acuerdo con las necesidades y solicitudes del sistema de referencia, bajo el régimen de tarifas y formas de pago, las condiciones para el pago de dichos servicios y la generación de los reportes de información.

Los Centros de Atención Primaria en Salud podrán ser instituciones públicas, privadas y mixtas.

Las instituciones privadas y mixtas podrán contratarse para ofrecer los servicios de atención primaria en salud dentro de las Redes integrales e integradas de servicios de salud, a cuyo efecto se tendrán como parámetros los presupuestos estándar con incentivos por dispersión y calidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Organización y conformación de las redes

Las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud se organizarán y autorizarán para un Territorio de Salud, por el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo de las direcciones Departamentales y Distritales y la colaboración de las Gestoras de Salud y Vida que pertenezcan al territorio de salud.  Las RIISS se deberán registrar en el aplicativo que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Sistema de monitoreo de las redes

El Sistema de Monitoreo de las RIISS deberá ser interoperable con los sistemas de información de la gestión integral del riesgo de salud y prestará especial atención a los siguientes componentes:

  1. Seguimiento a cohortes de riesgo.
  2. Oportunidad de la atención en salud (servicios y procedimientos).
  3. Efectividad de la Atención en Salud.
  4. Cobertura de intervenciones de promoción y prevención de salud.

Servicios Farmacéuticos

Las instituciones que dispensen medicamentos en el Sistema de Salud deberán habilitar dicho servicio, de acuerdo con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los servicios farmacéuticos hacen parte de los servicios médicos asistenciales, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud. El transporte, gestión y dispensación farmacéutica ambulatoria de medicamentos a usuarios del sistema de salud se efectuará a través de los establecimientos farmacéuticos de gestores farmacéuticos, droguerías y operadores logísticos autorizados para ello, sin perjuicio de la entrega que se haga en los servicios farmacéuticos de IPS.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, elaborará la política farmacéutica nacional en los términos dispuestos en la Ley 1751. El Ministerio de Industria y Comercio participará en la formulación de la política, en el marco de su competencia.

CAPS y origen obligatorio de la referencia y contrarreferencia

El Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS) es la unidad polifuncional de base territorial de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, en los que se establece el primer contacto de la población con el sistema de salud, que organiza la adscripción poblacional y presta servicios del nivel primario individuales, colectivos, sociosanitarios, ambientales a nivel intra y extramural.

Será responsable de los programas y equipos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fortalecimiento de la participación social con la población asignada. Igualmente, será el punto de origen obligatorio de las órdenes de referencia y contrarreferencia para la atención de la población asignada hacia la red hospitalaria y especializada de mediana y alta complejidad.

Todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos a un Centro de Atención Primaria en Salud de su preferencia en función de su lugar de residencia. Las personas podrán solicitar temporalmente la atención primaria en un sitio diferente al lugar permanente de residencia, de acuerdo a la normatividad.

Contratación de los Centros de Atención Primaria en Salud

LosCAPS, de carácter privado o mixto, desarrollarán sus funciones bajo acuerdos de voluntades con el respectivo nivel territorial, que orientará el Ministerio de Salud y Protección Social. Los públicos lo harán bajo las condiciones de organización y ordenamiento que establezca y autorice el Ministerio de Salud y Protección Social, y con la participación activa de las entidades territoriales.

Entidad Administradora de los Recursos del Sistema de Salud, ADRES – Fondos cuenta regionales y pagador único

Tiene por objeto garantizar el adecuado flujo y la administración y control de los recursos del Sistema de Salud, y ejercerá algunas actividades y funciones, de manera desconcentrada y administrará los Fondos Cuenta Regionales de Salud.

La Administradora de Recursos del Sistema de Salud ADRES, será pagador único de manera gradual de acuerdo con las capacidades que adquiera, a cuyo efecto le corresponde reconocer, auditar y pagar las cuentas de las prestaciones de servicios de salud y demás obligaciones establecidas como responsabilidad del aseguramiento social en salud y administrar los sistemas de información que permiten hacer los pagos a prestadores y proveedores.

Mientras desarrolla la capacidad de pagador, hará el giro directo total ordenado por las EPS o a las Gestoras de Salud, pero podrá hacer auditorías concurrentes directamente o a través de firmas de auditoría especializadas debidamente registradas ante la Superintendencia Nacional de Salud.

Autorización de pagos y régimen tarifario

La Administradora de Recursos para la Salud ADRES autorizará el pago de los servicios de mediana y alta complejidad que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas o mixtas, que conformen la red integral e integrada de servicios de salud de la región, según el régimen de tarifas y formas de pago que fije el Gobierno Nacional para el Sistema de Salud.

El régimen de tarifas y formas de pago para la prestación de servicios de salud modulará la oferta de los servicios para obtener metas de resultados y desenlaces en salud trazadas para el país, y regular el uso y costos de los recursos públicos del sistema de salud. Igualmente, habrá un piso y un techo para incentivar la calidad; así como un incentivo para la prestación regional o en zonas dispersas.

Auditoría de los servicios de salud

Se dispondrá de un sistema de recepción, revisión y auditoría de cuentas médicas, con la respectiva auditoría médica y evaluación de calidad de la red de prestación de servicios de salud. La auditoría médica se realiza a los actos médicos, los cuales se sujetan a la autonomía profesional con fundamento en el conocimiento científico, la ética, la autorregulación y el profesionalismo.

Cuando la auditoría practicada sobre las cuentas resulte en glosas superiores al 20% de su valor, la institución facturadora será investigada y los resultados serán notificados a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Sistema Único Público de Información en Salud.

Se organizará un sistema de auditorías independientes integrales, aleatorias, a las instituciones públicas, privadas o mixtas que conforman la red integral e integrada de servicios en la región. Sus informes se gestionarán a través del Sistema Único Público Integrado de Información en Salud.

Licencia de maternidad universal

Toda mujer en Colombia recibirá prestaciones económicas por licencia de maternidad; aquellas mujeres que no son aportantes económicas del Sistema de Salud tendrán derecho a un subsidio monetario equivalente a medio salario mínimo legal vigente durante los tres (3) meses siguientes al parto, siempre y cuando haya asistido a los controles prenatales respectivos durante el embarazo.

Sistema Público Unificado de Información en Salud SPUIS

El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá la responsabilidad de diseñar, desarrollar o integrar el Sistema Público Unificado de Información en Salud (SPUIS) y de garantizar su funcionamiento con calidad y fluidez, además de promoverlo para lograr el compromiso de todos los integrantes del Sistema de Salud en su responsabilidad frente al mismo. Para ello fortalecerá y adecuará la Oficina de Información y Tecnología de forma que sea capaz de responder a los retos de implementación, operación, mantenimiento y soporte del SPUIS

Política de medicamentos, insumos y tecnologías

Nacional formulará cada cuatro (4) años, con seguimiento anual, la política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud con la participación del Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), El Instituto Nacional de Cancerología y el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS).

La política farmacéutica nacional, de insumos y tecnología en salud tendrá en cuenta, criterios como:

  1. La compra conjunta de medicamentos esenciales.
  2. El respaldo a la producción nacional de moléculas no protegidas por patente.
  3. La protección de moléculas con patentes en los casos que cumplan estrictamente los criterios que corresponden a una invención y sin perjuicio de lo anterior se aplicarán de ser necesario las salvaguardas de salud contenidas en ADPIC, Declaración de Doha, Decisión 486 de la CAN y toda la normatividad vigente relacionada.
  4. La provisión descentralizada según perfiles epidemiológicos territoriales.
  5. La regulación de precios de medicamentos y tecnologías.
  6. La evaluación y regulación del uso de tecnologías e insumos.
  7. Los mecanismos que favorezcan la competencia.
  8. La investigación y desarrollo tecnológico de medicamentos y tecnologías esenciales.
  9. La transferencia tecnológica, con estímulos para la producción nacional de medicamentos y tecnologías.
  10. Adelantar programas de formación y educación continua de los trabajadores de la salud.
  11. Las autoridades sanitarias municipales tendrán acceso a los insumos y medicamentos utilizados en el tratamiento de enfermedades tropicales, a cuyo efecto se establecerá un riguroso control en su dispensación para garantizar su uso exclusivo por prescripción facultativa médica.

Examen nacional y único de admisión a las especialidades médicas

Los cupos para acceder a las especialidades médicas se otorgarán con una lista en orden de mérito, mediante un examen único nacional que organizará el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de garantizar igualdad de acceso democrática a todos los profesionales de la salud que participen de las pruebas y apliquen a las diversas especialidades.

Recertificación voluntaria de los trabajadores del sector salud

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los lineamientos para la recertificación voluntaria de los trabajadores de la salud del régimen privado, mixto y público que así lo deseen. A tal efecto, habrá una Junta de Recertificación Voluntaria, constituida por:

  1. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá y designará los funcionarios de la entidad que deben integrarla.
  2. Dos representantes de las instituciones reconocidas como Hospitales Universitarios, en los términos del artículo 100 de la Ley 1438 de 2011.
  3. Dos representantes de las Facultades de Salud de las Instituciones de Educación Superior.
  4. Dos representantes de las agremiaciones del área de la salud.
  5. Dos representantes de los trabajadores de la salud.

Transformación de las Empresas Promotoras de Salud EPS en Entidades Gestoras de Salud y Vida EGVIS

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que actualmente se encuentran operando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud continuarán haciéndolo hasta por dos años siempre que cumplan las condiciones de permanencia que se les aplica. Durante los dos años las EPS deberán observar progresivamente, en las fechas que defina el reglamento, los siguientes parámetros:

  1. Colaborar en la organización de las Centros de Atención Primaria en Salud conforme a la organización de las redes integrales e integrada de servicios de salud por parte del Ministerio de Salud y Protección Social que serán financiados por parte de la ADRES.
  2. Se sujetarán al giro directo por parte de la ADRES a las instituciones de provisión de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, proveedores de tecnologías en salud o farmacéuticos y demás servicios requeridos para garantizar la prestación de servicios de salud a la población asignada
  3. Se organizarán progresivamente por territorio según la planeación y evaluación en salud que realizarán los organismos competentes.
  4. Articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integrales e integradas de servicios de salud que organice y autorice el Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. Al cumplir los dos años, las Entidades Promotoras de Salud que cumplan los requisitos podrán transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGSVI), en los tres meses siguientes, las cuales podrán ser de naturaleza privada o mixta y su conformación, habilitación y funcionamiento estará conforme a las condiciones y plazos señalados en la presente Ley.
  6. Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que deseen transformarse en Entidades Gestoras de Salud y Vida (EGVIS) deberán estar a paz y salvo con los acreedores en el marco de la normatividad que las rige.
  7. Las EPS que permanezcan en el periodo de transición recibirán el valor anual per cápita sin situación de fondos, para los servicios de mediana y alta complejidad, la cual será reconocida mensualmente de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Salud.

Para la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, la Administradora de los Recursos del Sistema de Salud ADRES girará directamente los recursos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los operadores logísticos y gestores farmacéuticos y compañías de la industria farmacéutica, que haya auditado y aprobado la EPS, contratados por las Entidades Promotoras de Salud.

Funciones de las Entidades Gestoras de Salud y Vida EGVIS

Las Gestoras de Salud serán entidades de naturaleza privada o mixta, podrán administrar la prestación de servicios de salud debidamente habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Las gestoras serán asignadas a un territorio o territorios, según su capacidad debidamente habilitada, articularán a los prestadores de servicios de salud dentro de las redes integradas e integrales de servicios de salud organizadas y autorizadas por el Ministerio, no tendrán posición dominante ni integración vertical en el Sistema de Salud y asumirán el objeto y funciones a su cargo, mediante contratos de adscripción en los cuales se fijarán las condiciones técnicas, operativas y financieras para la realización de sus funciones.                                                                       

  1. Gestionar la prestación de los servicios de Salud de Mediana y Alta Complejidad, según la organización de las Redes Integrales e Integradas de Prestación de Servicios de Salud (RIISS) realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Realizar la gestión operativa para responder a la demanda de servicios de los Centros de Atención Primaria en Salud, CAPS, conforme a las reglas de coordinación de las Redes Integrales e integradas de Servicios de Salud.
  3. Desarrollar los Sistemas de información interoperables según el modelo de atención y gestión del nuevo sistema de Aseguramiento Social en Salud y articulados al Sistema Público Unificado de Información en Salud.
  4. Realizar auditorías de cuentas médicas y de calidad en la prestación de servicios de salud a efectos de la autorización de los pagos respectivos.
  5. Hacer la gestión para el pago de las prestaciones económicas.
  6. Realizar rendición de cuentas públicas y transparentes a la comunidad y demás agentes del Sistema de Salud u organismos de control, según lo establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o el marco legal o normativo correspondiente.
  7. Evaluar los servicios al interior de los prestadores de las Redes Integrales de Servicios de Salud (RIISS) en el marco del Sistema Integral de Calidad en Salud (SICA) respecto la población a su cargo.
  8. Solo podrán operar en los territorios donde hayan tenido autorización como EPS y donde tengan mayor desarrollo de su capacidad de operación.

Empresas de Medicina Prepagada y Seguros Privados

Las empresas privadas que tienen como objeto social la venta de planes prepagados o voluntarios de salud podrán seguir funcionando y comercializando sus servicios, bajo las reglas y normas de funcionamiento, financiación y prestación de servicios que los rigen. Los suscriptores de los planes y seguros no tendrán prelación alguna cuando utilicen el Sistema de Salud, al cual tienen derecho.

Transición de las Empresas Sociales del Estado ESE a las Instituciones de Salud del Estado ISE

En adelante, las Empresas Sociales del Estado (ESE) adoptarán su denominación de Instituciones de Salud del Estado por mandato de la presente ley. Para la implementación de su nuevo régimen laboral, lo harán progresivamente dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de la presente ley, previo los estudios correspondientes que determinen su implementación y las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno Nacional sobre la materia. En cuanto a los demás regímenes jurídicos deberán entenderse de aplicación inmediata. Las actuaciones y procesos que se venían adelantando a la fecha de vigencia de la presente ley, continuarán bajo las disposiciones con las que fueron iniciadas hasta su culminación.

El actual gerente o director de la Empresa Social del Estado continuará ejerciendo el cargo de director de la Institución de Salud del Estado – ISE hasta finalizar el período para el cual fue nombrado, sin perjuicio de que pueda participar en el proceso de selección siguiente para el cargo de Director en los términos señalados en la presente Ley. Serán removidos por las mismas causales señaladas para el Director de Institución de Salud Estatal.

Descargue el texto propuesto para el primer debate – reforma al sistema de salud

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