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Licencia menstrual: ¿en qué consiste la iniciativa?

Licencia menstrual ¿en qué consiste la iniciativa

En la Cámara de Representantes se radicó un proyecto de ley que propone la creación de una licencia menstrual y el establecimiento de una política pública que promueva, sensibilice y establezca planes de acción sobre la protección de los derechos menstruales. Esta iniciativa, además, recoge los esfuerzos que se han realizado sobre este tema en años anteriores y de los que han resultado la Ley 2261 de 2022 (entrega gratuita de productos de higiene menstrual a mujeres privadas de la libertad) y varios proyectos de ley que no han sido exitosos.

El proyecto de ley sobre la licencia menstrual se sustenta en medidas adoptadas por otros países, entre los que se mencionan a Japón, Indonesia o Corea del Sur o por compañías globales como Nike, Victorian Women’s Trust (Australia) otorgando un día remunerado por inasistencia justificada en los padecimientos de síntomas que conlleva el periodo menstrual o la dismenorrea.

Por otra parte, según se expone en los argumentos del proyecto, la creación de esta licencia permitiría hacer un mayor seguimiento desde el sector salud a varias afecciones o condiciones; por ejemplo, la insuficiencia ovárica primaria, los trastornos alimenticios como anorexia nerviosa o bulimia, la aparición y tratamiento de fibromas uterinos y el síndrome de ovarios poliquísticos, trastornos sanguíneos como leucemia, trastornos plaquetarios, deficiencias de factores de coagulación y complicaciones de embarazo con aborto espontáneo, entre otros. De hecho, está comprobado que mujeres y personas menstruantes cuando solicitan una incapacidad, no revelan que los motivos están asociados a la menstruación.

Otra de las razones expuestas es la endometriosis, una patología que padecen aproximadamente 3.5 millones de mujeres en el país. Y según datos de la Asociación Colombiana de Endometriosis, y encontraron que, por síntomas menstruales fuertes, el 35% de su población de estudio fueron despedidas por ausentismo periódico, a pesar de que se desempeñaban bien en las labores a su cargo.

Los puntos claves sobre la licencia menstrual

El documento radicado ante la Cámara de Representantes está compuesto por 17 artículos. Para CONSULTORSALUD, los elementos más importantes son los siguientes:

*Uno de los principios es la equidad menstrual, concepto entendido como el derecho a un trato igualitario y no discriminatorio por su condición biológica natural de menstruar, tanto para las niñas y mujeres como para las personas menstruantes.

*La menstruación como proceso fisiológico natural sí puede ser incapacitante. Los síntomas que acompañan el sangrado menstrual pueden reducir temporalmente la autonomía de las mujeres y personas menstruantes para ejercer con normalidad las actividades propias de la cotidianidad, afectando en forma negativa y directa su calidad de vida en los ámbitos laborales y educativo.

*La licencia menstrual equivaldrá a un día por mes calendario. A partir del día en que comience la licencia, se tendrá mínimo un plazo de veintiséis (26) días antes de volver a tomar la siguiente. Esta jornada de descanso remunerado no afectará ingreso salarial, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos u otro derecho laboral adquirido.

Cabe destacar que la licencia menstrual podrá extenderse más de un día, siempre y cuando se presente una certificación médica que exponga los motivos justificantes. De igual modo es importante tener en cuenta que, el día de la licencia menstrual no podrá ser elegido por el empleador, ya que será una elección propia de las trabajadoras y personas menstruantes; sin embargo, sí deberá reportar el día en que la licencia sea utilizada.

*Las ausencias por periodos menstruales no serán una causal de despido legal. El proyecto de ley sobre la licencia menstrual plantea estos cambios:

– Ninguna trabajadora o persona menstruante puede ser despedida por motivo de su periodo menstrual y sus síntomas. De lo contrario, tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata
este capítulo, si no lo ha tomado.

– El empleador está obligado a conservar el puesto de la mujer o la persona trabajadora que esté disfrutando de los descansos remunerados, de licencia por enfermedad motivada por el embarazo, parto o menstruación. Si el despido se informa durante estos periodos, no se hará efectivo.

Conozca el documento completo radicado en la Cámara de Representantes aquí:

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