Adoptar de acuerdo a lo previsto en el decreto 3047 de 2013, los lineamientos de operación y administración de los regímenes contributivo y subsidiado; el registro de la novedad de movilidad y su actualización en la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA-; el registro de información del recaudo en la plataforma tecnológica de los Operadores de Información- PILA y las actividades que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud que administran los regímenes contributivo o subsidiado, para concretar el derecho a la movilidad de sus afiliados.
El incumplimiento de los lineamientos y actividades establecidos en la presente resolución por parte de los diferentes agentes intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social, determina la vulneración o restricción del ejercicio del derecho a la movilidad para los afiliados, caso en el cual la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias de Inspección, vigilancia y control de ser necesario impondrá las multas o sanciones a que haya lugar.
Este proyecto de Resolución aplica a las EPS – EOC del Régimen Contributivo, EPS del Régimen Subsidiado y Entidades Territoriales, Operadores de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA -, y el Administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.
Continuidad en la prestación de los servicios del plan de beneficios de manera integral para los afiliados en movilidad.- La continuidad en la prestación de los servicios de salud que esté recibiendo un afiliado, no podrá verse afectada por el ejercicio del derecho a la movilidad, por lo que, en ningún momento, la Entidad Promotora de Salud podrá argumentar diferencias de coberturas en el plan de beneficios o el cobro de cuotas moderadoras de los diferentes regímenes para la atención de los afiliados en movilidad, aplicando en caso de duda los principios de igualdad, obligatoriedad y continuidad, previstos en los numerales 3.3, 3.4 y 3.21 del artículo 3 de la ley 1438 de 2011.
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PROYECTO RESOLUCION MOVILIDAD ENTRE REGIMENES