MinSalud propone priorizar pagos de la UPC a IPS que atendieron a población afectada por el terremoto

Compartir noticia:

MinSalud puso en consulta un proyecto que priorizaría durante seis meses el pago de cuentas a IPS y prestadores de transporte especial que atendieron población afectada por el terremoto. La propuesta no crea recursos adicionales ni reconoce automáticamente las facturas pendientes.
MinSalud propone priorizar pagos de la UPC a IPS que atendieron a población afectada por el terremoto

Escucha esta noticia

Cargando audio...

El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) puso en consulta pública un proyecto de resolución conjunta que propone priorizar durante seis meses el pago de cuentas pendientes con IPS y prestadores de transporte especial de pacientes que atendieron a población afiliada afectada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. La medida también incluiría a las instituciones que recibieron pacientes trasladados desde hospitales o clínicas afectados por el desastre.

La propuesta todavía no está vigente. El periodo para presentar observaciones comenzó el 24 de agosto y finalizará el 27 de agosto de 2026 a las 5:00 p. m., según la información publicada por MinSalud en su sección de proyectos de actos administrativos. El documento podrá ser modificado antes de su eventual expedición.

Proyecto priorizaría pagos de la UPC durante seis meses

El proyecto de resolución conjunta busca fortalecer temporalmente el flujo de recursos hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud y los prestadores de transporte especial de pacientes que atiendan o hayan atendido a población afiliada afectada por la situación de desastre nacional.

Su alcance comprende a las EPS, las demás entidades obligadas a compensar, las IPS, los prestadores de transporte especial de pacientes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES.

La priorización tendría una vigencia de seis meses, contados desde la publicación de la resolución definitiva. Durante ese periodo, las EPS sometidas al mecanismo de giro directo tendrían que privilegiar, dentro de las postulaciones remitidas a la ADRES, los valores correspondientes a las cuentas por pagar de los prestadores incluidos en la medida.

El proyecto no modifica el porcentaje del giro directo ni crea un mecanismo adicional. Los pagos continuarían efectuándose bajo las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016 y las disposiciones que actualmente regulan el flujo de recursos de la UPC.

Así operaría para EPS con y sin giro directo

La obligación propuesta no se limitaría a las EPS sometidas al giro directo. Las entidades a las que no les resulte aplicable este mecanismo también tendrían que priorizar las cuentas de las IPS y los prestadores de transporte especial, utilizando sus procedimientos internos de pago.

ActorResponsabilidad propuesta
EPS sometidas a giro directoPriorizar las cuentas en las postulaciones presentadas ante la ADRES
EPS sin giro directoPriorizar las cuentas mediante sus mecanismos internos
ADRESEjecutar los giros con base en la información reportada por las EPS
IPS y transporte especialEstar habilitados en el REPS y haber atendido a población afectada
SupersaludVigilar el cumplimiento de la medida

La propuesta se apoya en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023, que estableció el giro directo de recursos de la UPC a prestadores y proveedores en nombre de las EPS y demás entidades obligadas a compensar.

También toma como referencia el Decreto 930 de 2026, que modificó las condiciones y porcentajes mínimos del giro directo. El proyecto bajo consulta no sustituye esas disposiciones, sino que introduce una prioridad temporal dentro de su operación.

Prestadores deberán estar habilitados en el REPS

Para quedar comprendidos en la priorización, las IPS y los prestadores de transporte especial de pacientes deberán encontrarse habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, REPS.

Además, tendrán que haber atendido a población afiliada afectada por la situación de desastre nacional y la grave calamidad pública declaradas por el Gobierno. En consecuencia, la sola ubicación de una institución en un departamento incluido en las declaratorias no aparece en el proyecto como criterio suficiente para recibir el tratamiento prioritario.

La medida también cobijaría las cuentas de las IPS que recibieron pacientes remitidos desde instituciones afectadas. El proyecto contempla específicamente a las personas que estaban internadas al momento del terremoto y tuvieron que ser trasladadas a otro prestador para garantizar la continuidad de su atención.

Este alcance permite incluir a instituciones receptoras que asumieron una mayor demanda asistencial, aunque su propia infraestructura no haya resultado afectada.

La priorización no crea recursos ni reconoce automáticamente las cuentas

El proyecto no asigna una bolsa presupuestal adicional para hospitales, clínicas o prestadores de transporte. Tampoco ordena pagar automáticamente todas las facturas radicadas por estas instituciones.

Las obligaciones deberán encontrarse debidamente soportadas y reconocidas conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales. La priorización no modifica los procedimientos de reconocimiento, auditoría, liquidación, conciliación y pago de las cuentas.

El documento también prohíbe la duplicidad en el reconocimiento y pago de un mismo servicio. Por tanto, la medida modifica el orden de prioridad temporal, pero no elimina los controles aplicables a los recursos de la salud.

La memoria justificativa oficial señala que el proyecto no genera costos ni ahorros para MinSalud, MinHacienda o el Departamento Nacional de Planeación y que tampoco requiere disponibilidad presupuestal.

¿Quién respondería por los montos y beneficiarios?

La responsabilidad por la exactitud, calidad y oportunidad de la información continuaría en cabeza de las EPS. Estas entidades deberán determinar los montos y prestadores incluidos en las postulaciones enviadas a la ADRES.

El proyecto precisa que los errores o inconsistencias en la identificación de los beneficiarios no podrán atribuirse a la administradora. La ADRES ejecutará el giro a partir de la información reportada y realizará las validaciones previstas en la normativa vigente.

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control. El proyecto no crea un procedimiento sancionatorio especial, por lo que la entidad actuaría dentro de sus competencias legales actuales.

¿Cuándo comenzaría a aplicarse la priorización?

La medida solo empezaría a producir efectos después de la expedición y publicación oficial de la resolución conjunta. Hasta ese momento, las EPS no están obligadas a aplicar la priorización descrita en el proyecto.

Según la memoria justificativa, el documento se encuentra en revisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación. Una vez concluya la consulta, el texto podrá incorporar ajustes antes de ser suscrito por los ministros de Salud y Hacienda y por el director del DNP.

Si la resolución es expedida, entrará en vigor desde su publicación y tendrá una vigencia de seis meses. La versión definitiva será la que determine las obligaciones exigibles y no necesariamente conservará sin cambios todo el contenido actualmente sometido a comentarios.

Consulte aquí el proyecto de decreto

Compartir noticia:

Temas relacionados

suscríbete-consultorsalud-2023 (opt)

Recibe actualizaciones del sector salud directamente en tu correo electrónico.

RELACIONADAS

Otras noticias para ti

¡Gracias por suscribirte!

Desde ya haces parte de la familia de CONSULTORSALUD,  por favor revisa tu bandeja de correo electrónico, te hemos enviado un mensaje de bienvenida.

¡Gracias por Registrarte!

Hemos recibido tus datos, por favor revisa tu correo electrónico, donde te enviaremos información ampliada sobre el evento.

Preinscríbete y recibe información ampliada
XXI Congreso Nacional de Salud