Alerta por $38.724 millones del giro directo: Supersalud excluye temporalmente a 26 prestadores y proveedores

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La revisión de las postulaciones por parte de la Supersalud reveló diferencias financieras y debilidades en los controles previos utilizados por algunas EPS antes de solicitar los giros.
Alerta por 38724 millones del giro directo Supersalud excluye temporalmente a 26 prestadores y proveedores

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El giro directo de recursos del sistema de salud quedó nuevamente bajo la lupa tras detectarse alertas sobre la consistencia y trazabilidad de algunas postulaciones. La Superintendencia Nacional de Salud ordenó la exclusión temporal de 26 prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud de procesos por $38.724 millones, luego de identificar inconsistencias en solicitudes presentadas por algunas EPS durante septiembre.

Las alertas surgieron durante una revisión focalizada y el cruce de información financiera reportada por las EPS ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). Las postulaciones correspondían al pago de servicios del régimen Subsidiado y presentaron diferencias que llevaron a profundizar la verificación de las obligaciones que respaldaban los recursos solicitados.

La medida tiene carácter preventivo y busca evitar que los recursos continúen su proceso de giro mientras se comprueba la información presentada. La revisión deberá establecer si las obligaciones existen, si los valores reportados son consistentes y si cuentan con la trazabilidad necesaria para respaldar cada postulación.

Valores superiores a las obligaciones y fallas en los controles

La revisión identificó varios tipos de inconsistencias que generaron alertas sobre la correspondencia entre las obligaciones registradas y los montos incluidos en las postulaciones. Entre los principales hallazgos señalados por la Supersalud están:

  • Valores postulados superiores a las obligaciones registradas, lo que generó dudas sobre el respaldo de los recursos solicitados.
  • Recursos postulados a terceros respecto de los cuales no se evidenciaron deudas reconocidas en la información analizada.
  • Variaciones significativas frente a los promedios mensuales de causación y giro directo registrados durante 2026.
  • Debilidades en los mecanismos de control y validación utilizados por algunas EPS antes de presentar las postulaciones.
  • Insuficiente trazabilidad documental para soportar algunas de las obligaciones reportadas.

A partir de estos hallazgos, la entidad ordenó excluir temporalmente a los 26 prestadores y proveedores involucrados de los procesos de giro sujetos a medidas cautelares de cesación de pagos. La decisión permanecerá mientras se completa la revisión de los soportes financieros y documentales asociados a las solicitudes.

Exclusión temporal mientras avanza la verificación

El propósito de la medida es impedir que los recursos sean desembolsados antes de comprobar la correspondencia entre las obligaciones registradas, los montos postulados y los documentos que respaldan los pagos. De esta manera, la revisión no se concentra únicamente en las cifras, sino también en la capacidad de reconstruir y verificar el origen de cada obligación.

La trazabilidad adquiere especial relevancia porque permite establecer la relación entre la deuda reconocida, el tercero que recibiría los recursos y el valor presentado para giro. Cuando alguno de estos elementos no coincide o carece de soporte suficiente, la Superintendencia puede requerir información adicional antes de permitir que continúe el proceso.

La Supersalud señaló que mantendrá vigilancia permanente sobre el flujo de los recursos del sistema, con el propósito de identificar riesgos y adoptar medidas orientadas a proteger los dineros destinados a la atención en salud y su adecuada distribución.

¿Qué deberán aclarar ahora las EPS y las IPS involucradas?

La siguiente etapa estará centrada en los documentos y explicaciones que permitan establecer la consistencia de las obligaciones incluidas en las postulaciones. La Superintendencia requerirá a las EPS e IPS involucradas los soportes necesarios y, cuando corresponda, podrá solicitar información adicional a las firmas contraloras.

Entre los aspectos que deberán ser sustentados están:

La revisión de estos elementos permitirá establecer si las obligaciones cuentan con respaldo suficiente para continuar el trámite de los recursos y si la información aportada permite validar de manera consistente las postulaciones realizadas.

¿Qué busca reforzar esta actuación sobre el giro directo?

La medida se enmarca en la vigilancia que ejerce la Supersalud sobre el flujo financiero del sistema y en su responsabilidad de detectar oportunamente riesgos que puedan afectar la destinación de los recursos públicos de la salud. La entidad reiteró que continuará adelantando las actuaciones necesarias para verificar las obligaciones incluidas en los procesos de giro.

Más allá de esta revisión puntual, la actuación pone en evidencia la importancia de fortalecer los controles previos a las postulaciones de giro directo. La calidad de la información financiera, la existencia de soportes verificables y la trazabilidad de cada obligación son determinantes para que los recursos lleguen a sus destinatarios sin generar nuevas alertas durante el proceso. En adelante, la respuesta de las entidades requeridas permitirá establecer qué ajustes deben incorporarse en estos mecanismos de validación.

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