Ecuador obliga a adaptar el consentimiento informado para personas con discapacidad

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Ecuador estableció reglas obligatorias para que los profesionales y establecimientos de salud adapten el consentimiento informado a las necesidades de las personas con discapacidad.
Ecuador obliga a adaptar el consentimiento informado para personas con discapacidad

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El Ministerio de Salud Pública de Ecuador aprobó un manual de aplicación obligatoria para los profesionales que atienden a personas con discapacidad en el Sistema Nacional de Salud. La disposición exige identificar las barreras que enfrenta cada paciente, facilitarle los apoyos necesarios para comprender la información y documentar en la historia clínica cómo expresó su decisión.

El instrumento fue aprobado mediante el Acuerdo Ministerial 00006-2026, suscrito el 11 de agosto y publicado el 25 de agosto de 2026 en el Suplemento 354 del Registro Oficial.

La novedad no es la creación del consentimiento informado, que ya estaba regulado en Ecuador, sino la definición de reglas específicas para aplicarlo a personas con discapacidad. El nuevo manual busca que el proceso no se reduzca a obtener una firma y que la decisión del paciente no sea sustituida automáticamente por la de un familiar, cuidador o acompañante.

Consentimiento informado accesible y centrado en la persona

El Manual de Apoyos y Ajustes Razonables en la Aplicación del Consentimiento Informado a Personas con Discapacidad comprende la atención preventiva, diagnóstica y terapéutica, así como la investigación en salud.

Los profesionales deberán proporcionar información amplia, comprensible, oportuna y confiable sobre los procedimientos propuestos. La explicación debe incluir su finalidad, riesgos, beneficios, alternativas disponibles y las posibles consecuencias de no realizar la intervención.

El documento advierte que el personal sanitario no debe determinar si la decisión del paciente es correcta o incorrecta. Su responsabilidad consiste en garantizar que la información sea accesible y que la persona cuente con la asistencia necesaria para construir y comunicar su propia decisión.

Profesionales deberán identificar las barreras antes de solicitar el consentimiento

El procedimiento comienza con el reconocimiento de los obstáculos que pueden dificultar la comunicación, la comprensión o la expresión de la voluntad. El manual identifica cuatro grupos de barreras:

  • Comunicacionales.
  • Físicas.
  • Cognitivas.
  • Actitudinales.

Estas últimas incluyen los prejuicios, estigmas o suposiciones sobre la capacidad de una persona para decidir. Presumir lo que resulta mejor para el paciente sin consultarle es considerado por el documento como una barrera que restringe su autonomía.

Después de esta valoración, el profesional deberá establecer los apoyos y ajustes razonables requeridos. La medida elegida dependerá de la condición, las preferencias, el entorno y la forma de comunicación de cada persona.

El proceso deberá permitir que el paciente comprenda las opciones y sus consecuencias, manifieste su voluntad y acepte o rechace la intervención. Los recursos utilizados tendrán que quedar registrados en la historia clínica única.

Apoyos y ajustes según las necesidades del paciente

El manual incorpora medidas diferenciadas, pero aclara que su aplicación debe ser individualizada. Tener un determinado tipo de discapacidad no significa que todas las personas necesiten los mismos apoyos.

Condición o barreraMedidas contempladas
Discapacidad físicaFirma mediante huella digital u otra parte del cuerpo cuando no sea posible utilizar la mano; apoyo para ubicar el lugar de la firma y accesibilidad para la movilidad.
Discapacidad visualLectura del documento, formatos digitales, lectores de pantalla, braille, letra ampliada y descripción de la ubicación de la firma.
Discapacidad auditivaInformación escrita, lectura labial, interpretación en lengua de señas, pictogramas o tableros de comunicación.
Discapacidad psicosocialAmbiente tranquilo, información concreta, ausencia de presión y valoración individual del estado de salud y la comprensión.
Discapacidad intelectualLenguaje sencillo, repetición de la información, formatos de fácil lectura, imágenes y pictogramas.
Discapacidad múltipleCombinación de los apoyos correspondientes a las necesidades identificadas.

Para pacientes con baja visión se contemplan, entre otras alternativas, formularios con tipografías Arial o Verdana de entre 24 y 36 puntos, alineación a la izquierda, mayor interlineado y espacio suficiente para la firma.

En personas con discapacidad auditiva, la información podrá entregarse por escrito, mediante lectura labial o con interpretación en lengua de señas. Cuando estas opciones no sean suficientes, podrán utilizarse imágenes, pictogramas, modelos anatómicos o tableros de comunicación alternativa.

El manual también precisa que una discapacidad psicosocial no implica, por sí misma, una reducción de la comprensión o de la autonomía. El profesional deberá valorar individualmente la condición clínica, el tratamiento y el grado de estabilidad del paciente.

La persona de apoyo no podrá decidir arbitrariamente

Los apoyos pueden ser suministrados por familiares, amigos, cuidadores, representantes legales o profesionales sanitarios con quienes exista una relación de confianza. La persona con discapacidad deberá decidir libremente quién cumplirá esta función.

El acompañante no podrá atribuirse el rol por iniciativa propia ni reemplazar arbitrariamente la voluntad del paciente. Su intervención puede facilitar la comunicación, la comprensión de la información o la manifestación de las preferencias personales.

Tampoco podrá actuar como apoyo quien ejerza violencia, maltrato, manipulación, persuasión, coacción o censura. Quien desempeñe esta función deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre la información conocida durante la atención.

En niños, niñas y adolescentes, el profesional deberá explicar verbalmente el procedimiento mediante términos sencillos, claros y adecuados a su nivel de comprensión. El consentimiento escrito corresponderá a los padres o representantes legales.

Consentimiento asistido y consentimiento por representación

El documento diferencia estas dos figuras. El consentimiento informado asistido se aplica cuando inicialmente no es posible conocer la voluntad de la persona y se recurre a apoyos para facilitar su participación en la decisión.

En este escenario, la persona con discapacidad debe permanecer involucrada en el proceso. Su participación distingue el consentimiento asistido de la decisión adoptada por un representante.

La representación legal procede cuando no es posible conocer la voluntad actual ni previa del paciente y ya se agotaron los apoyos y ajustes razonables. En ese caso, el documento permite la intervención de un representante legal, tutor, curador o figura familiar.

Si no existe ninguna de estas personas y se han agotado las gestiones para localizar al círculo familiar, el profesional deberá actuar considerando el interés y beneficio del paciente. La causa que impide conocer su voluntad, la justificación clínica y las gestiones realizadas deberán registrarse en la historia clínica.

¿Qué deberán ajustar los establecimientos de salud?

Los establecimientos deberán facilitar los recursos necesarios para la comunicación, que pueden incluir dispositivos tecnológicos, acceso a internet, ajustes ambientales, braille, formatos accesibles o interpretación en lengua de señas.

El manual señala que los ajustes razonables no deben imponer una carga desproporcionada o indebida. Esta condición deberá evaluarse según los recursos, capacidades y circunstancias particulares del prestador, sin eliminar la obligación de identificar y proporcionar los apoyos pertinentes.

Los responsables de calidad también deberán realizar auditorías planificadas sobre el diligenciamiento de las historias clínicas y el cumplimiento del consentimiento informado. En el formulario correspondiente tendrán que registrarse, cuando aplique:

  • El tipo o presunción de discapacidad.
  • El porcentaje de discapacidad, si fue calificado.
  • Los apoyos y ajustes utilizados.
  • La intervención de una persona de apoyo o representante.
  • La aplicación de un consentimiento asistido.

Estas disposiciones implican revisar los procedimientos asistenciales, los formatos institucionales, los recursos de comunicación y la capacitación del personal.

¿Por qué Ecuador adoptó estas disposiciones?

El manual se relaciona con la sentencia del caso Guachalá Chimbo y otros contra Ecuador, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2021.

En esa decisión, la Corte determinó que Ecuador no había demostrado contar con una regulación específica sobre la obligación de brindar apoyos para que las personas con discapacidad pudieran decidir qué tratamientos médicos deseaban recibir. Por ello, ordenó adecuar la regulación nacional como garantía de no repetición.

Con el nuevo instrumento, el consentimiento informado se configura como un proceso de comunicación y toma de decisiones que debe demostrar cómo se protegieron la comprensión, la autonomía y la voluntad del paciente. Para los profesionales y establecimientos de salud, el cambio central será dejar evidencia clínica de los apoyos utilizados antes de acudir a una decisión por representación.

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