Reasignan recursos a línea de crédito con tasa compensada para EPS e IPS

La línea de crédito con tasa compensada para EPS e IPS se autorizó al cierre de 2021 para apoyar la inversión y el saneamiento de deudas dentro del sector salud
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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 947 de 2022, normativa que extiende la duración de la línea de crédito de tasa compensada para las EPS e IPS del país y adiciona recursos para su operación. Cabe recordar que, a través del Decreto 1884 del 30 de diciembre de 2021, se autorizó a Findeter la creación de una línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada para facilitar la sustitución de deudas, la inversión y el sostenimiento del capital de trabajo para estos actores del sector salud.

Inicialmente, el monto asignado para esta línea de crédito fue $172.725.000.000, entendiendo que el país atravesaba la llegada de la pandemia por covid-19 y el impacto que este hecho tuvo sobre la prestación oportuna de servicios de salud, En cuanto al valor de compensación asignado a la tasa, este fue $17.600.000.000.

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Cabe anotar que, previo a la creación de la línea de crédito, mediante anexo técnico al Decreto 1793 de 2021, se asignaron recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $313.562.000.000,00, por concepto de: “aportes a FINDETER – subsidios para operaciones de redescuento para proyectos de inversión parágrafo único numeral 3 artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”,

No obstante, el balance a febrero de 2022, la demanda de recursos de esta línea de créditos para las EPS e IPS ascendía a más de $519.000.000.000, por lo cual es necesaria la adición de recursos y las modificaciones de los plazos establecidos inicialmente.

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¿Cuál será el monto de la línea de crédito de Findeter para las EPS?

Según el Decreto 947 de 2022, se podrán aprobar operaciones de redescuento con tasa compensada hasta por un monto de $472. 725.000.000, al que se podrá acceder si se cumplen las siguientes condiciones:

Monto total de la línea Hasta por $472.725.000.000
Plazo Hasta 5 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital
Tasa de redescuento IBR + 0% M. V.
Uso Capital de Trabajo, Sustitución de Deuda e Inversión
Beneficiarios Entidades Promotoras de Salud ­ EPS
Instituciones Prestadoras de Servicios – IPS
Compensación de tasa $48. 168. 750.000

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Al respecto, también se debe tener en cuenta que las operaciones de redescuento para las que aplica este decreto tendrán vigencia desde el 4 de junio de 2022 (fecha de su entrada en vigencia) hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta agotar los recursos destinados para la línea de crédito.

Conozca a continuación el Decreto 947 de 2022:

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