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Minsalud prorrogaría el plazo para actualización de prestadores en el REPS

Minsalud prorrogaría el plazo para actualización de prestadores en el REPS
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En el Ministerio de Salud cursa un proyecto de resolución, en el que se propone extender el plazo para los prestadores de servicios de salud, descrito en el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019. En dicha normativa se definieron los procedimientos y las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios.

Cabe mencionar que, de acuerdo con las modificaciones al artículo 26 y consignadas en la Resolución 2215 de 2020, se estableció que el Ministerio de Salud pondría a disposición el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS actualizado desde el 1 de marzo de 2021. A partir de esa fecha, los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarían con seis (6) meses para actualizar por única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas.

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Cuál sería el cambio en los tiempos:

Aunque el plazo para esta tarea fue prorrogado, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio evidenció que con corte al 20 de abril de 2023, 10.545 sedes de prestadores de servicios de salud aún no han realizado la actualización del portafolio de servicios, así como la autoevaluación de las condiciones de habilitación; las cuales equivalen al 12,47% sedes pendientes.

De acuerdo con el proyecto de resolución, el plazo para que los prestadores pendientes actualicen el portafolio y realicen la autoevaluación se ampliaría en dos meses más. Con este cambio, el artículo 26 quedaría de la siguiente manera:

“El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2022, momento desde el cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados contarán con ocho (8) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación”.

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Además de ello, los prestadores de servicios de salud que estén dentro de 4 años de inscripción inicial, deberán realizar la autoevaluación en los términos definidos en el párrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplirlos.

En lo que respecta a las visitas de verificación que se lleven a cabo desde las secretarías de salud
departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, se les aplicarán las
condiciones de habilitación contempladas en la Resolución 2003 de 2014, siempre y cuando el prestador
lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deberá dejar constancia en el acta de apertura.

Por otra parte, las IPS que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante los tres (3) años siguientes, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

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Cuando dicho término se haya vencido, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

Sobre los procedimientos transitorios para el cierre o habilitación de los servicios autorizados durante la emergencia sanitaria:

De acuerdo con el proyecto de resolución, los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que requieran visita previa para su habilitación y no hayan realizado el cierre adelantarán las siguientes acciones:

  • El prestador de servicios de salud a más tardar el 30 de junio de 2023 realizará la declaración de la autoevaluación en el REPS aplicando las condiciones de habilitación contempladas.
  • Vencido el plazo anterior, la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, contará con tres (3) meses para realizar la visita de verificación, bajo las condiciones técnicocientíficas de habilitación determinadas en la presente resolución, momento a partir del cual aparecerá en el REPS como habilitado.

Consulte el documento a continuación:

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