Minsalud ajusta a $621.337 millones los recursos para urgencias de población migrante no asegurada

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La Resolución 1486 de 2026 ajustó a $621.337 millones los recursos para urgencias de población migrante no asegurada en Colombia.
Minsalud ajusta a $621.337 millones los recursos para urgencias de población migrante no asegurada

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El Ministerio de Salud y Protección Social ajustó a $621.337.604.173 los recursos destinados a cofinanciar facturas por atenciones de urgencias prestadas a población migrante no asegurada o en condición irregular. La decisión quedó establecida en la Resolución 1486 del 22 de julio de 2026, que modifica la distribución aprobada mediante la Resolución 2682 de 2025.

La asignación inicial ascendía a $665.792.583.041. Por tanto, la actualización representa una disminución de $44.454.978.868, equivalente aproximadamente al 6,68 %. Este porcentaje corresponde a un cálculo realizado por CONSULTORSALUD a partir de los valores incluidos en ambos actos administrativos.

No se trata de una nueva bolsa de recursos ni de una reducción general de la financiación de los servicios dirigidos a la población migrante. La modificación responde a la depuración de una asignación anterior para ajustarla a las obligaciones que permanecían reconocidas y pendientes de pago.

Recursos cubrirán facturas radicadas hasta septiembre de 2025

La cofinanciación está dirigida a facturas radicadas entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025, correspondientes a servicios de urgencias prestados a población migrante no asegurada o en condición irregular. El artículo 3 de la resolución también utiliza la expresión “población migrante no afiliada”.

Para ser incluidas en la distribución, las cuentas debían encontrarse auditadas, reconocidas y pendientes de pago por parte de los departamentos y distritos certificados en salud. En consecuencia, los $621.337,6 millones no representan toda la deuda nacional derivada de la atención sanitaria a migrantes ni comprenden cualquier modalidad de prestación.

La delimitación temporal definida por la norma corresponde expresamente al periodo de radicación de las facturas. Por ello, no puede afirmarse que todas las atenciones hayan sido prestadas entre 2020 y septiembre de 2025.

El propósito de la asignación es contribuir al saneamiento de las obligaciones que las entidades territoriales tienen principalmente con la red pública. No obstante, la distribución también incluye IPS privadas y mixtas habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud —REPS—.

¿Qué explica este ajuste?

La modificación se produjo después de que varias entidades territoriales actualizaran la información utilizada para expedir la Resolución 2682 de 2025. Los nuevos reportes permitieron identificar obligaciones pagadas con recursos propios, facturas glosadas o devueltas, saldos cuya existencia no pudo acreditarse y valores que no cumplían las condiciones para el giro.

Amazonas, Antioquia, Caldas, Caquetá y Chocó quedaron sin recursos en la nueva distribución, después de informar que las obligaciones consideradas inicialmente ya habían sido pagadas o que no registraban saldos pendientes objeto de cofinanciación.

En otros territorios, la asignación fue reducida para descontar pagos parciales o corregir la información reportada. Entre los ajustes territoriales detallados por el Ministerio, el de mayor cuantía corresponde a Cartagena, con una disminución de $15.617.633.163, asociada a pagos efectuados con recursos propios y a glosas aplicadas sobre las obligaciones inicialmente consideradas.

Bogotá registró un ajuste de $5.113.344.336 y certificó una deuda actualizada de $12.197.616.019. También se realizaron modificaciones en Cali, Valle del Cauca, Bolívar, Guaviare, Atlántico, Risaralda, Quindío, Tolima, Huila, Boyacá, Casanare y Santander, entre otras entidades.

La suma de los ajustes territoriales descritos en los considerandos alcanza exactamente los $44.454.978.868 que separan la asignación inicial del nuevo monto autorizado.

IPS públicas recibirán el 78,5 % de la asignación

De acuerdo con la distribución actualizada, $487.982,1 millones corresponden a IPS públicas, $114.334,7 millones a prestadores privados y $19.020,7 millones a instituciones mixtas.

Tipo de prestadorRecursos asignadosParticipación aproximada
IPS públicas$487.982.102.86178,54 %
IPS privadas$114.334.752.68918,40 %
IPS mixtas$19.020.748.6233,06 %
Total$621.337.604.173100 %

Los porcentajes fueron calculados por CONSULTORSALUD a partir de los valores incluidos en la Resolución 1486 de 2026.

La Guajira, Santander, Norte de Santander, Cundinamarca y Cesar registran las mayores asignaciones territoriales:

Departamento o distritoAsignación
La Guajira$105.830.771.645
Santander$94.117.293.867
Norte de Santander$85.920.288.309
Cundinamarca$51.263.974.604
Cesar$44.612.502.075

De acuerdo con los cálculos de CONSULTORSALUD, estos cinco territorios concentran aproximadamente el 61,4 % del total. Esta participación no permite concluir, por sí sola, que sean las entidades con mayor población migrante o con más atenciones de urgencias, pues la distribución responde al valor de las cuentas reportadas, auditadas, reconocidas y pendientes de pago.

La tabla modificada registra 32 departamentos y distritos con asignaciones superiores a cero, según el conteo a partir de la información territorial incluida en la resolución.

¿Cómo cambiará el papel de la ADRES frente a las IPS?

La ADRES deberá transferir los recursos a las IPS relacionadas en el anexo, en nombre de los departamentos y distritos y a las cuentas bancarias registradas por los prestadores. El giro deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud formulada por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud.

Posteriormente, la administradora tendrá cinco días hábiles para publicar los giros en su página web, identificando a la IPS y a la entidad territorial a la cual corresponde el pago. Además, deberá certificar a cada departamento o distrito el nombre y NIT del prestador, el valor transferido, la fecha y la cuenta bancaria destinataria dentro de los diez días hábiles siguientes.

La expedición de la resolución no demuestra que la totalidad de los $621.337 millones ya haya sido pagada. El desembolso efectivo dependerá de la solicitud del Ministerio y del cumplimiento del procedimiento establecido.

Los departamentos y distritos deberán incorporar los recursos en sus presupuestos sin situación de fondos. Esto implica su registro presupuestal, aunque el dinero será transferido directamente por la ADRES a los prestadores.

Las entidades territoriales también tendrán que informar a cada IPS las facturas y valores a los que se aplicó el giro dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación. Las instituciones prestadoras deberán registrar contable y financieramente los recursos recibidos dentro del mes siguiente al reporte territorial.

¿Qué sucederá con los recursos girados sin justa causa?

La resolución precisa la responsabilidad de los departamentos y distritos de actualizar la información, sustentar los hallazgos y adelantar las actuaciones administrativas cuando identifiquen recursos girados cuyo reconocimiento no procedía.

En estos casos, la entidad territorial deberá notificar a la IPS, ordenar el reintegro e informar formalmente a la ADRES. El prestador estará obligado a devolver los valores identificados como apropiados o reconocidos sin justa causa, mientras que la administradora adelantará el proceso correspondiente para su recuperación.

La norma busca que la cofinanciación se aplique exclusivamente a obligaciones reales y pendientes, evitando duplicidades, excesos o desembolsos sobre facturas que ya habían sido pagadas o glosadas.

Una diferencia de redacción que podría requerir aclaración

La resolución contiene una diferencia textual que deberá observarse durante su aplicación. Aunque el numeral primero del artículo 9 menciona el giro de la ADRES a “IPS públicas”, los artículos 1, 3 y 6 y el anexo incluyen prestadores públicos, privados y mixtos.

El documento no explica si esa expresión limita la responsabilidad descrita en el artículo 9 o si corresponde a una inconsistencia formal. En consecuencia, no resulta procedente concluir que las IPS privadas y mixtas fueron excluidas, especialmente cuando aparecen expresamente en la distribución y en el listado de beneficiarios.

La Resolución 1486 rige desde el 22 de julio de 2026 y modifica los artículos 1, 3, 6, 7, 8 y 9, además del anexo de la Resolución 2682 de 2025. La publicación posterior de los giros por parte de la ADRES permitirá verificar qué recursos fueron efectivamente transferidos a las IPS.

Consulte aquí la Resolución 1486 del 22 de julio de 2026

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