Regularán el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios

Hace algunas semanas se había publicado un proyecto de resolución similar, sin embargo, este nuevo documento se centra específicamente en el pago por disponibilidad UCI.
Regularán el pago por disponibilidad de camas de UCI y UCIM
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El Ministerio de Salud publicó un nuevo proyecto de resolución con el que adopta y regula el pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicios de cuidados intensivos e intermedios habilitados.

Hace algunas semanas el Ministerio de Salud había publicado un proyecto de resolución similar, en el que se abordaban los nuevos precios por las canastas Covid y los anticipos, sin embargo, este nuevo documento se centra específicamente en el pago por disponibilidad UCI y UCIM y cambia los valores que se habían establecido anteriormente además de definir otros detalles que en el proyecto anterior no se mencionaban.

Por ejemplo, ahora se dispone que el reconocimiento y pago del anticipo por disponibilidad de camas de unidades de cuidados intensivos e intermedios se realizará con cargo a los recursos dispuestos para la canasta de servicios y tecnologías en salud, destinados a la atención de los usuarios con coronavirus Covid-19, en virtud de lo establecido en el Decreto Ley 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Ley 800 de 2020, y de conformidad con las aprobaciones que realice el Comité del Fondo de Mitigación de Emergencia – FOME.

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Valor por disponibilidad de camas UCI y UCIM

Se reconocerá a los prestadores de servicios de salud el pago por disponibilidad de camas para la atención del Covid – 19 en los servicios de cuidado intensivo e intermedio por el número de camas/día de los meses de enero a abril de 2021, que hayan estado disponibles para dicho propósito y cuyo reporte se haya realizado en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS. Dicho reconocimiento se realizará a las instituciones prestadoras de servicios de salud cuyas sedes hayan superado el 30% de disponibilidad total de su capacidad instalada.

El valor a reconocer será determinado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, teniendo en cuenta los valores definidos por cama/día de estos servicios correspondiente a la diferencia entre la ocupación total validada por la ADRES y el 80% de la capacidad total instalada en la respectiva sede de la IPS, reportada REPS, de acuerdo con los siguientes valores:

ServicioValor cama/día (incluye el THS)
Unidad de Cuidados Intensivos$ 488.995
Unidad de Cuidados Intermedios$ 372.291
En el documento anterior se establecía por cama UCI – $456.482 y por cama UCIM – $347.538

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De manera adicional, la ADRES tendrá en cuenta los siguientes ajustes al valor a reconocer de la siguiente manera: i) un 10% adicional a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en municipios que se encuentran clasificados como zonas especiales de dispersión geográfica, señalados en el Anexo 1 que hace parte integral de esta resolución; y ii) un 37,9% adicional a los prestadores cuyas sedes estén ubicadas en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Para tal efecto, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán remitir certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de camas habilitadas disponibles por día de las unidades de cuidado intensivo e intermedio del mes objeto de reconocimiento, la cual deberá ser consistente con la información reportada en el REPS. En todo caso el reconocimiento establecido en el presente acto administrativo podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la pandemia y a la aprobación que para tal efecto realice el Fondo de Mitigación de Emergencias.

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De este nuevo proyecto se suprime el aparte que mencionaba que solo serán objeto de reconocimiento de los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio Adultos, cuyos valores se ajustarán conforme al porcentaje de incremento del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente – SMLMV para la vigencia.

De otro lado, se menciona que los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina y/o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación.

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¿Cómo se realizará el pago por disponibilidad UCI?

  1. La Dirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud a más tardar el segundo (2) día hábil de cada mes, dispondrá a la ADRES la información diaria y total por mes de la disponibilidad de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado por cada IPS en el REPS.
  2. Durante los primeros tres (3) días calendario de cada mes, las IPS remitirán certificación firmada por su representante legal a la ADRES, en la cual se deje constancia de las camas/ día disponibles en los servicios de cuidados intensivos e intermedios del mes inmediatamente anterior.
  3. La ADRES dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la radicación de la certificación, validará la información reportada por las IPS frente a lo reportado en el REPS. Del resultado de este cruce de información se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado intensivo e intermedio.
  4. En el mismo plazo establecido en el numeral anterior, la ADRES procederá a efectuar el desembolso a las IPS para lo cual dichas instituciones deberán adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentas bancarias a las cuales se realizará el desembolso en los términos y condiciones establecidos por la ADRES
  5. Durante los cinco (5) días siguientes al pago de los recursos a las IPS, la ADRES publicará en su página web el detalle de los pagos realizados.

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Para la legalización del pago por disponibilidad de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados a la nómina y/o de la remuneración del Talento Humano en Salud disponible de las unidades de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del COVID-19 en el mes correspondiente al pago del anticipo.

Dicha certificación se presentará a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en el formato tipo que esta defina para tal efecto, el cual es requisito para el siguiente pago por disponibilidad de la que trata el presente acto administrativo.

En el evento en que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud no remitan la certificación requerida para la legalización del pago por disponibilidad de cuidados intensivos e intermedios definido en el presente artículo, la ADRES compensará el valor del pago pendiente por legalizar contra los valores que por cualquier concepto resulten a favor de la respectiva IPS.

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