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Pacientes con cáncer. Instrucciones

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Mediante la circular 04 de 2014 la Supersalud imparte instrucciones respecto de la prestación del servicio de salud en personas con sospecha o diagnostico confirmado de cáncer.

 

La Corte Constitucional entiende que las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer son sujetos de especial protección constitucional, basándose en el artículo 13 de la Constitución Política. De este modo, la jurisprudencia ha sido reiterativa en afirmar que su estándar de especial protección, obedece a que estas   personas, sufren enfermedades catastróficas o ruinosas, y se encuentran en un estado de debilidad manifiesta y especial dependencia  del sistema de salud.9

 

En específico, las enfermedades catastróficas se han definido por criterios como la alta complejidad técnica, el alto costo implicado, la baja ocurrencia y la baja efectividad en su tratamiento. Y el diagnóstico de cáncer, además de ser catastrófico, implica una carga mayor de necesidades, mayor complejidad en el manejo de la misma, y genera un deterioro progresivo en la persona-“

 

Los niños y niñas con cáncer son sujetos de doble protección constitucional. La jurisprudencia ha sido reiterativa en afirmar que su estándar de especial protección, obedece a que estas personas tienen protección constitucional derivada del artículo 44 de la Constitución Política, de la Convención de Derechos del Niño, adoptada en nuestro ordenamiento en virtud de la Ley 12 de 1gg1, y además sufren enfermedades catastróficas o ruinosas, y se encuentran en un estado de debilidad manifiesta y especial dependencia del sistema de salud. 12 Igualmente, en la Ley de Infancia y Adolescencia 1og8 de 2oog, se establece que los servicios de salud de los niños y niñas deben ser brindados de manera integral, prioritaria y expedita”- Los menores de 18 años tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud en todas las fases de la atención.

 

INSTRUCCIONES

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PRIMERA. Atención oportuna. Las entidades vigiladas deben proporcionarles  a  las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer una atención sin que se presenten retrasos que pongan en  riesgo su vida o su salud”. No se puede negar o  dilatar la atención o asistencia médica requerida, y el registro de citas de consulta médica especializada debe ser gestionado y optimizado por las entidades competentes.

SEGUNDA. Atención especial en niños. Los menores con sospecha o  diagnóstico  de cáncer cuentan con protección reforzada constitucional en salud, por lo que las entidades vigiladas deben brindarles atención prioritaria e inmediata. Los servicios desde el diagnóstico hasta el fin del tratamiento de menores, deben ser autorizados de inmediato, independientemente del nivel de complejidad al que pertenezcan.
En el mismo sentido, se deberá dar cumplimiento a lo definido en la ruta de atención integral para menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de leucemia, dispuesta en la Resolución 418 de 2014 y expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

TERCERA. Autorización integral. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia  o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez para todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización.

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En todo caso, los trámites que genere esta atención integral no pueden trasladarse al paciente o a sus allegados sino que son entera responsabilidad de las entidades vigiladas, en el marco de sus competencias y bajo el criterio de protección integral al paciente.

CUARTA. Rehabilitación integral. Las entidades vigiladas deben proporcionarle a las personas con presunción o diagnóstico de cáncer, servicios de terapia física, sicológica y social, en los casos en que se considere necesario para cada paciente.26 Igualmente, en el caso de los menores, se deben garantizar los servicios de apoyo social, atención de hogar de paso, y transporte, en los casos en que el profesional tratante lo considere pertinente, en los términos establecidos en la normatividad.

QUINTA. Continuidad en el tratamiento. Las entidades vigiladas deben garantizar los tratamientos de personas con sospecha o diagnóstico de cáncer  mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el concepto del médico tratante. Sus tratamientos no pueden ser interrumpidos por razones de índole administrativo o económico, en los términos prescritos por la Ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

SEXTA. No pago de cuotas moderadoras ni copagos. Las entidades vigiladas competentes deben abstenerse de cobrar copagos o cuotas moderadoras de los servicios requeridos por pacientes con diagnóstico de cáncer, en los términos establecidos por la normatividad vigente para el régimen contributivo y el régimen subsidiado

Descargue la circular completa:

CIRCULAR 04 DE 2014 SNS – PACIENTES CON CÁNCER INSTRUCCIONES PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Documentos adjuntos

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