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Minsalud prepara cambios a las condiciones de habilitación (Resolución 3100 de 2019)

Minsalud prepara cambios a las condiciones de habilitación (Resolución 3100 de 2019)
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El Ministerio de Salud dio a conocer un proyecto de resolución con ajustes a las condiciones de habilitación (Resolución 3100 de 2019). Para la autoridad sanitaria, las modificaciones periódicas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud hace parte de sus responsabilidades como ente rector, aunque también obedecen a la necesidad de corregir imprecisiones y dificultades en la interpretación sobre la inscripción de prestadores y las condiciones de habilitación en los servicios de hospitalización, transporte asistencial, radioterapia y en los estándares de infraestructura, dotación e historia clínica y registros.

La resolución en borrador modifica los artículos 1,2,5,7,11,16, 19 y 20. El objetivo de la norma será definir los procedimientos y condiciones para la inscripción de prestadores de servicios de salud y la habilitación de dichos servicios. También adoptará el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En ninguno de los casos, esto no supone la definición o establecimiento de competencias para el talento humano en salud. Además será el Instituto Nacional de Salud el encargado de establecer los lineamientos para la expedición de la constancia de asistencia a las acciones de formación continua en cuidado del donante.

Los cambios a la Resolución 3100 de 2019 recaerán sobre las IPS, profesionales independientes, transporte especial de pacientes, entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios, secretarías de salud (departamentales o distritales), entidades responsables de pago de servicios de salud y la Supersalud. El documento presenta casos exceptuados y especifica varias situaciones:

  • Quedan exceptuados de cumplir con esta resolución los servicios de salud prestados intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, los cuales se rigen por el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014. También se exceptúan las entidades de los regímenes Especial y de Excepción, a menos que opten por inscribirse voluntariamente como prestadores de servicios de salud en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud o si desean ofertar y contratar sus servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Se consideran prestadores de servicios de salud con objeto social diferente a aquellos cuya actividad principal no es la prestación de servicios de salud, pero que brindan servicios de baja y mediana complejidad debido a los requerimientos propios de su actividad. Estos servicios incluyen consulta externa, apoyo diagnóstico, complementación terapéutica, transporte asistencial de pacientes, atención prehospitalaria y cuidado básico para el consumo de sustancias psicoactivas. También pueden realizar procedimientos de cirugía ambulatoria. Sin embargo, no incluyen la prestación de servicios de urgencias, atención del parto y otros servicios de internación. Los servicios habilitados no pueden ser contratados dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • En edificaciones de uso mixto con más de un prestador de servicios de salud, cada prestador debe tener infraestructura separada y delimitada físicamente, aunque pueden compartir salas de espera y unidades sanitarias, siempre que estas sean de uso exclusivo para salud.
  • Las instalaciones deben cumplir con ciertos estándares, como tener cielos rasos, techos y paredes impermeables, lavables, sólidos, resistentes a factores ambientales e incombustibles, y con superficies lisas. Además, el ambiente para la preparación de fórmulas artificiales y extracción de leche materna se exige solo cuando el servicio lo requiera. La cabina de flujo laminar en los servicios de hospitalización de mediana y alta complejidad es obligatoria solo si se ofrece trasplante de células progenitoras hematopoyéticas a pacientes adultos o pediátricos, incluyendo habitaciones individuales de aislamiento.

Autoevaluación de las condiciones de habilitación se mantendrá en estos casos:

La autoevaluación es el proceso mediante el cual el prestador de servicios de salud verifica periódicamente el cumplimiento de las condiciones de habilitación establecidas en el Manual de Prestadores y de Habilitación de Servicios de Salud, y posteriormente declara su cumplimiento en el REPS. Este proceso seguirá siendo un requisito en los siguientes casos:

  • De manera previa a la inscripción del prestador de servicios de salud y habilitación del o los servicios.
  • Durante el cuarto año de la vigencia de la inscripción inicial del prestador de servicios de salud y antes de su vencimiento.
  • Antes del vencimiento del término de renovación anual de la inscripción.
  • De manera previa al reporte de las novedades, para aquellas que señale el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Si el prestador de servicios de salud realiza la autoevaluación a los servicios y evidencie el incumplimiento de una o más condiciones de habilitación, deberá abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio. Si en la autoevaluación el prestador determina que cuenta con tecnologías que incorporan la simulación de tratamiento, no requiere ambiente para la simulación.

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La inscripción de un prestador de servicios de salud se inactivará si no realiza la autoevaluación y declaración en el REPS dentro del plazo establecido. Para reinscribirse y habilitar servicios de salud, deberá seguir el procedimiento establecido. La visita de reactivación será priorizada en el plan anual de visitas del siguiente año. Estas mismas condiciones aplicarán cuando el prestador de servicios de salud no autoevalúe uno o varios de los servicios habilitados y no realice la declaración en el REPS.

Ajustes al trámite de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud en el REPS

Para que un prestador de servicios de salud se inscriba y habilite servicios en el Registro Especial de
Prestadores de Servicios de Salud -REPS, deberá hacer el proceso que se describe a continuación:

  • Ingresar a la página web de la secretaría de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ubicar y seleccionar el enlace de inscripción de prestadores de servicios de salud del aplicativo REPS.
    • Determinar la sede o sedes donde va a funcionar.
    • Determinar el o los servicios a habilitar, la complejidad, la modalidad y la capacidad instalada de acuerdo con los servicios definidos en el REPS.
    • Diligenciar el formulario de inscripción en el REPS.
    • Diligenciar la declaración de la autoevaluación por cada uno de los servicios a ofertar.
    • Imprimir el formulario de inscripción.
  • Radicar el formulario de inscripción y el documento de declaración de la autoevaluación del cumplimiento de las condiciones de habilitación ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, y los demás soportes definidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

“El prestador de servicios de salud que cambie de NIT y continúe prestando los servicios de salud en la mismo domicilio y sede de manera ininterrumpida, deberá efectuar novedad de cierre del prestador y realizar de manera inmediata el trámite de inscripción del prestador, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y habilitar los servicios que vaya a continuar prestando ante la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias”, se puede leer en el proyecto de resolución del Minsalud.

Sobre las garantías en la prestación de servicios de salud cuando se incumplen las condiciones de habilitación

Cuando una institución prestadora de servicios de salud deba cerrar uno o varios servicios por incumplimiento de las condiciones de habilitación, y sea el único prestador de dichos servicios en su zona de influencia, la secretaría de salud departamental o distrital, junto con el prestador y las entidades responsables de pago, deberán elaborar un plan en un plazo de cinco días antes del cierre. Este plan debe permitir la reubicación y la continuidad de la prestación de servicios a los pacientes, de acuerdo con sus necesidades y condiciones médicas.

En casos donde una institución prestadora de servicios de salud deba cerrar sus servicios debido a una intervención forzosa administrativa para liquidar o administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o por una actuación administrativa para suprimir y liquidar por parte de la secretaría de salud departamental o distrital, el nuevo prestador que asuma estos servicios en el mismo domicilio y sedes deberá realizar el procedimiento de inscripción establecido en la resolución vigente. Además, deberá habilitar los servicios que continuará prestando ante la entidad competente.

Para conocer la información completa sobre los ajustes a la Resolución 3100 de 2019, lo invitamos a revisar el documento adjunto:

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