El Ministerio de Salud ha publicado un proyecto de resolución, cuyo propósito es regular la prestación de servicios de salud para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En el documento, se presenta un nuevo lineamiento técnico y operativo para la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal; en todos los casos, se implementan modificaciones con base en las Sentencias C – 055 de 2022 y SU- 096 de 2018 de la Corte Constitucional.
En Colombia, de acuerdo con la autoridad sanitaria y según las disposiciones legales, la IVE está permitida cuando se realice hasta la semana 24 de gestación, cuando el embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer (certificado por un profesional de la salud o por un profesional en psicología), cuando exista malformación grave del feto que haga inviable su vida o cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
También le puede interesar: Supersalud inspecciona contratación en EPS receptoras de usuarios de Convida
Bajo estas circunstancias, el acceso al aborto se debe garantizar en el territorio nacional, entendendiéndose como una atención urgente. Por ello, la prestación de los servicios deberá hacerse en todos los niveles de complejidad, en cualquier etapa del embarazo, sin distinción alguna por razones de edad, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica. De igual manera, se debe tener presente que las personas migrantes, regulares o irregulares, también podrán acceder a la IVE.
Con estas premisas generales, la resolución en borrador será de aplicación obligatoria para la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales, las secretarías departamentales y distritales de salud, las EPS, las entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades adaptadas de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con este tema.
No olvide leer: PINNOS: plataforma para visibilizar la innovación en salud en el país
Consideraciones sobre la IVE en Colombia y estándares de atención
El proyecto de resolución indica que, cuando el aborto se solicite y se lleve a cabo en embarazos de hasta 24 semanas, las atenciones e intervenciones no deben estar sometidas al cumplimiento de causales o requisitos distintos del consentimiento de la persona embarazada.
Sin embargo, en gestaciones con más de 24 semanas para las que se solicite una IVE, desde los profesionales sanitarios se debe identificar alguna de las causales definidas por la Corte Constitucional, mencionadas al inicio de este artículo. Si se identifica al embarazo como consecuencia de alguno de ellos, “corresponde únicamente a la mujer o persona gestante, decidir sobre el riesgo que está dispuesta a asumir para continuar o no con el embarazo, en todo caso se registrará en la historia clínica su voluntad”.
No olvide leer: Así quedó la última asignación de plazas de servicio social obligatorio (SSO)
En lo que respecta a la atención en salud, se han establecido estándares de protección, los cuales se consideran como garantías mínimas para estos procesos. Dichos estándares son: información oportuna, suficiente y adecuada; atención y diagnóstico oportuno; derecho a decidir libre de apremios; deber de confidencialidad; derecho a la intimidad.
Las atenciones en salud relacionadas con la IVE se consideran urgentes e inmediatas. Solo en casos justificables se podrá tener en cuenta un plazo máximo de hasta cinco (5) días calendario contados a partir de la manifestación de la voluntad de la persona gestante de interrumpir el embarazo para realizar el procedimiento. De dicha manifestación se dejará registro en la historia clínica del paciente. Por otra parte, los actores sectoriales deben tener presente que los procedimientos para la IVE están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con las excepciones que disponen las leyes especiales.
No olvide leer: Res: 2012 de 2022: Nuevas modificaciones a criterios de aportes en la planilla PILA
Deberes establecidos para que las EPS e IPS garanticen estos procedimientos:
En el proyecto de resolución, el Ministerio de Salud establece una serie de obligaciones para las EPS, IPS y las EAPB (en la medida en que aplique), así como a las entidades de los regímenes Especial y de Excepción. De acuerdo con ello, deberán llevar a cabo, entre otras:
- Organizar sus servicios garantizando la disponibilidad permanente de profesionales entrenados y capacitados que lleven a cabo los procedimientos para la IVE.
- Garantizar el funcionamiento de un sistema de referencia y contrarreferencia que permita contar con un número adecuado de prestadores de servicios de salud habilitados para prestar los servicios donde se puedan llevar a cabo los procedimientos para la IVE.
- Garantizar y prestar con oportunidad y calidad los servicios de salud que tengan habilitados donde puedan llevarse a cabo los procedimientos para la IVE, y acatando los lineamientos técnicos elaborados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la RIA en salud materno perinatal.
Asimismo, también se presentan algunas prácticas prohibidas, entre las que se destacan:
- Realizar juntas médicas, de revisión o de aprobación por auditores, asesores legales o cualquier otro colaborador que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica de la IVE.
- Suscribir entre profesionales de la salud pactos individuales o conjuntos para negarse a practicar la IVE y acogerse a formatos o plantillas de adhesión que impliquen que las entidades hospitalarias no cuenten en su planta de personal con médicos dispuestos a prestar los servicios para la IVE.
- Desconocer injustificadamente los conceptos expedidos por profesionales de la medicina o de la psicología sobre la existencia de alguna de las causales previstas en la sentencia C-355 de 2006 en embarazos de más de veinticuatro (24) semanas, aun cuando no hagan parte de la red de prestadores de la entidad aseguradora a la que se encuentre afiliada la persona.
Además, el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento para la IVE podrá objetar únicamente por razones de conciencia el cumplimiento de dicha obligación siempre que se formule por escrito y esté debidamente motivada, al tiempo que se señale el profesional al cual se remite la paciente para hacer efectivo su derecho.
Conozca el proyecto de resolución, abierto a comentarios hasta el 26 de octubre a continuación:
No olvide leer: Minsalud avanza en gestión para recepción de vacunas contra la viruela símica