Hace algunos días, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 2012 de 2022, documento que modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016; es decir, los criterios para los aportes a seguridad social de activos, los aportes para la seguridad social de pensionados y los archivos con destino al Ministerio de Salud y Protección Social, respectivamente.
Se debe tener presente que, la Resolución 2388 de 2016 estableció la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA como vía para la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, han surgido modificaciones sobre los tipos de cotizantes (en el que se incluye a los migrantes venezolanos con Permiso por Protección Temporal -PPT) o la actualización de la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.
También es importante tener en cuenta que, la estructura de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, está determinada para que en cada línea que se reporte se informe un Ingreso Base de Cotización. Pero, en caso de que se presenten novedades (ausentismo o retiro), el hecho se debe reportar en una línea o estructura nueva.
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Cambios al anexo técnico 2 de la planilla PILA: aportes a seguridad social de activos
La primera modificación se hace sobre el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”, sobre el las validaciones y origen de los datos de los campos “Número de identificación del aportante” y “Tipo de Acción”.
La segunda novedad importante recae sobre el “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” para la aclaración de los tipos de planillas: “X. Planilla para el pago de empresas en proceso de liquidación, reestructuración o en procesos concursales”, “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” y “U – Planilla de uso exclusivo de la UGPP para pago por terceros”.
En esta planilla, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos “42 — IBC Sistema General de Pensión”, “43 —IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “44 —IBC Sistema General de Riesgos Laborales” no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 SMLMV, indica la Resolución 2012 de 2022.
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En las modificaciones a “O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, el Ministerio de Salud recuerda que este formato solo podrá ser usado por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos o de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 o 12.
No obstante, este tipo de planilla podrá ser usado para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad
Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. De ser así, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional.
Además, se modifican las aclaraciones de tipos de cotizante “12- Aprendices en etapa lectiva”, “18- Servidores públicos sin tope máximo en el IBC” “19- Aprendices en etapa productiva”, “35 – Concejal municipal o distritar y “36 – Edil de Junta Administradora Local beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional”. Otras de las modificaciones se hacen sobre la tarifa de aportes al sistema general de pensiones, teniendo en cuenta la categoría del cotizante, la categoría de datos y su validación.
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Principales modificaciones al anexo técnico 3: aportes para la seguridad social de pensionados
En el numeral 2.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las validaciones y origen de los datos de los campos “8 – Número de identificación del pensionado”, “16 – Número de identificación del causante” y “54 – Número de identificación del cotizante principal, dando claridad sobre el origen y la validación de datos.
Adicionalmente, se modifica la tabla “TARIFA DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DE LOS PENSIONADOS” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS”, de acuerdo con los criterios establecidos por el gobierno nacional.
Y por último, en lo que respecta al tiempo otorgado para implementar las actualizaciones de las validaciones y origen de los datos de los campos “8- Número de identificación del pensionado”, “16- Número de identificación del causante” y “54 – Número de identificación de/cotizante principal” deberán ser implementadas a los 30 días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.
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Variaciones al anexo técnico 5: archivos con destino al Ministerio de Salud y Protección Social
En este sentido, la Resolución 2012 de 2022 presenta dos cambios: el primero en la “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla”, agregando el campo “107 – Actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales”.
Y en lo que respecta al plazo de implementación, en el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2. Liquidación detallada planilla” deberán ser implementadas por los Operadores de Información para los pagos que se realicen a partir del 1 de diciembre de 2022 para los periodos de cotización al Sistema General de Riesgos Laborales del mes de noviembre de 2022 en adelante.
Lo invitamos a conocer en detalle los cambios descritos en la Resolución 2012 de 2022 a continuación:
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