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Medicamentos Homeopáticos magistrales

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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el borrador del Decreto que modifica el artículo 9 del Decreto 1737 de 2005 modificado por el Decreto 1861 de 2006, que reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales.

La modificación se hace, luego de que el sector naturista manifestará su interés de comercializar medicamentos homeopáticos de venta bajo formula médica en tiendas naturistas, con previa autorización y cumplimiento de los registros sanitarios para su almacenamiento, y del talento humano responsable de los establecimientos.

Con el fin de garantizar un acceso oportuno y disponibilidad de los medicamentos en el mercado, mediante este decreto se amplían los canales de distribución y venta en establecimientos que cumplan con las condiciones sanitarias para su almacenamiento.

Desde el año 2004 está autorizada la venta de medicamentos homeopáticos simples y complejos de venta libre (Parágrafo 3 del artículo 48 del Decreto 3554 de 2004). Por unidad de materia se recoge en este proyecto lo regulado en ese aspecto, por lo tanto los medicamentos homeopáticos con formula medica no podrán estar en góndolas. 

El artículo 9 quedará así:

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“Artículo 9º. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos que cuenten con el correspondiente registro sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, podrán expenderse en farmacias homeopáticas, farmacias-droguerías, servicios farmacéuticos, droguerías y tiendas naturistas que cumplan con condiciones sanitarias para su almacenamiento establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los medicamentos homeopáticos simples y complejos de venta libre que cuenten con el respectivo registro sanitario podrán expenderse en almacenes de cadena o de grandes superficies que cumplan con condiciones sanitarias para su almacenamiento establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Una vez se expida el decreto “Por el cual se modifica el artículo 9 del Decreto 1737 de 2005 modificado por el Decreto 1861 de 2006”, el ministerio expedirá el acto que contenga las condiciones sanitarias de almacenamiento de medicamentos homeopáticos,  proyecto que será publicado a nivel nacional para recibir comentarios.

Sin embargo, al ampliarse la distribución de estos medicamentos homeopáticos no queda claro dentro de la normativa  cómo se controlaría la venta bajo formula médica en grandes superficies, ya que, pueden estar expuestos y a la venta productos bajo formula médica homeopáticos en góndolas, sin ninguna supervisión de recurso humano entrenado y la debida revisión de la fórmula médica. Aspecto que es importante tener en cuenta.

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Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 9 del Decreto 1737 de 2005 y deroga el inciso final del parágrafo 3 del artículo 48 del Decreto 3554 de 2004 modificado por el artículo 14 del Decreto 1861 de 2006.

Descargue: Medicamentos Homeopáticos magistrales – Proyecto modificatorio 1737 de 2005 

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