Bw1920-TOP-PC-portal-guia-practica-sep-01-100

Cuenta de usuario

Los cambios que trae implementación de la Ley Estatutaria

[favorite_button]
Comentar

CONSULTORSALUD considera que, pese a la innegable buena intensión que trajo la Ley Estatutaria de Salud, debemos reconocer que luego de dos años los verdaderos avances son pocos, y las dilaciones para su implementación muchas; juzque usted mismo nuestro análisis impacial sobre el tema:

AVANCES LEY ESTATUTARIA

  1. Listado UNIRS (Medicamentos de uso off label que esperamos sea actualizada en menos de 8 dias, para que pueda operar con menor riesgo MIPRES)
  2. Listado de Vitales no disponibles (tambien pendiente de actualizacion) ,
  3. Tecnologías Complementarias (pañales, cremas antisolares, etc)
  4. Marco regulatorio para la Politica de Atencion Integral en Salud: Prestacion de servicios en zonas marginadas, Redes Integrales, APS, RIAS, nuevos modelos de contratación, alineamiento a incentivos.
  5. Borrador de COPAGOS para tecnologias NO PBS

PENDIENTES LEY ESTATUTARIA

  1. Debimos haber tenido listo el LISTADO DE EXCLUSIONES y en cambio, simplemente se anuncia además con bombos y platillos solamente el marco metodológico para definirlas; evidentemente aqui nos metieron un gol a los colombianos.
  2. Debimos haber avanzado hacia el PLAN IMPLÍCITO, que seguramente requiere una ley ordinaria, y vemos apenas tímidos intentos relacionados con el agrupamiento de medicamentos (anexo 1 del PB), y un borrador de copagos para tecnologia NO PBS (que aunque necesario, levantará una severa reacción ciudadana, cuando alguien lea lo que se viene)
  3. Debimos haber eliminado las barreras para acceder a las Tecnologias NO PBS convirtiéndolas directamente en un derecho fundamental, y en cambio solo tenemos una prueba piloto del aplicativo MIPRES para el régimen contributivo , pero en contravía constitucional y de la misma Ley Estatutaria, mantiene el CTC para los ciudadanos vulnerables afiliados al régimen subsidiado, condenándolos a la barrera infranqueable de la inoperancia e impericia territorial y fundamentalmente a su carencia de recursos para pagar estos servicios.
  4. No tenemos una nueva POLÍTICA FARMACÉUTICA NACIONAL, y simplemente tres artículos enunciativos escritos en la Ley 1753 de 2015.
  5. No se han realizado EVALUACIONES a todos los actores basados en los cuatro indicadores establecidos como fundamentales: accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.
  6. A los ciudadanos les siguen TRASLADANDO CARGAS ADMINISTRATIVAS, prohibidas desde el Decreto 4747 de 2007, perpetuando el ciclo de no calidad, que deben frenar directamente las Gestoras (léase EPS).
  7. Las CONDICIONES LABORALES del talento humano en salud no han mejorado y peor aun, no se observan iniciativas gubernamentales que puedan frenar la sobre-explotación, la intermediación y la nivelación de condiciones laborales a un mínimo digno para la gran masa de más de 400.000 profesionales y trabajadores sectoriales, sin contar con que, sus salarios ahora han ingresado al bloque de apalancamiento económico del sistema, incubando una tendencia ilegal y peligrosísima de no pago oportuno, que debe hacernos reaccionar: NO HAY DERECHO.

El Ministerio de Salud ha presentado su propio balance que ponemos a contnuacion a su disposición:

El viernes entró en vigencia la Ley Estatutaria en salud, sancionada el 16 de febrero de 2015, y que además de establecer la salud como un derecho fundamental, elimina el POS y los Comités Técnico Científicos –CTC y crea el Mipres, regula el ejercicio de los profesionales de la salud, entre otros aspectos.   

Adiós CTC, bienvenido Mipres

La eliminación de los comités técnico-científicos (CTC) y la puesta en marcha del aplicativo en línea Mi Prescripción (Mipres) fue la respuesta que dio el Ministerio de Salud y Protección Social a varios artículos de la LES, pero especialmente a tres que son interdependientes: el 8, que ordena proveer servicios de manera completa; el 17, que garantiza la autonomía profesional, y el 15, que garantiza la prestación de servicios y tecnologías de manera integral (Lea:Los 24 cambios que trae el fin del CTC – Resolución 1328 de 2016)

Los CTC –cuya eliminación progresiva comenzó en agosto de 2016 y terminará en febrero de 2017– se encargaban de evaluar la autorización de tratamientos que no estuvieran incluidos en el Plan de Beneficios, antiguo Plan Obligatorio de Salud (POS). Su eliminación fortalece la autonomía médica –pues la opinión del médico tratante no debe ser sometida a otra instancia–, y mejora la oportunidad en la atención, en la medida que esta no se fragmenta ni dilata por cuenta de trámites administrativos.

El aplicativo Mipres permite al médico tratante elaborar la prescripción y enviarla a la EPS para que realice el suministro al paciente y este pueda reclamar los servicios o tecnologías (medicamentos, procedimientos, dispositivos médicos, productos nutricionales o servicios complementarios). (Lea: Mipres: Diagnostico y Pronostico – 26 claves imperdibles)

El mecanismo comenzó a operar el 1 de diciembre de 2016. A la fecha se han beneficiado 49.950 pacientes gracias a las 60.940 prescripciones realizadas a través del aplicativo. 

Bw900-p5-desktop-formarsalud2-sep-24

Todo está incluido, salvo lo expresamente excluido

Aunque la Ley Estatutaria garantizó a los colombianos la prestación de servicios de manera completa e integral, ordenó al Ministerio de Salud adoptar un procedimiento técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no tuvieran eficacia ni efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior.

En cumplimiento de lo ordenado por el Congreso, la cartera de Salud llevó a cabo una decena de talleres y elaboró el mecanismo con la participación de pacientes usuarios y comunidad médica. El mecanismo consta de cuatro fases, goza de total transparencia e involucra a todos los actores del sistema de salud.

Menos barreras para la afiliación

Una estrategia para facilitar, entre otros aspectos, la accesibilidad al sistema de salud (artículo 6, numeral c) consistió en la actualización de la reglamentación relacionada con los procesos de afiliación y acreditación de derechos de los afiliados.

El Decreto 2353 de 2015, además de unificar y actualizar las reglas de afiliación al sistema de salud, reduce trámites y procesos para los ciudadanos y crea el Sistema de Afiliación Transaccional, el cual permitirá actualizar, en línea y en tiempo real, la base de datos de afiliados. 

Este mecanismo elimina cualquier barrera de acceso a los servicios originada en la actualización de bases de datos, y servirá como un único comprobador de derechos de los afiliados. El sistema está en sus primeras fases de implementación. La meta es lograr la consolidación plena y la sensibilización de la población durante el presente año.

Sanciones por negación de servicios

El artículo 14 de la Ley Estatutaria prohibió la negación de prestación de servicios y es-tableció que, cuando se trate de una atención de urgencia, no debe solicitarse ninguna autorización previa. Prácticas de esta índole –y, en términos generales, las barreras de acceso– han sido fuertemente sancionadas por la Superintendencia Nacional de Salud, con mayor énfasis desde la expedición de la LES.

Muestra de ello es que mientras en 2014 la Supersalud impuso sanciones por 15.500 millones de pesos, en 2015, tras la entrada en vigencia de la LES, estas multas ascendieron a 71.200 millones, y en 2016, a 75.800 mi-llones. Específicamente por fallas en la prestación de servicios, las multas fueron de  7.100 millones en 2014, de 46.700 millones en 2015 y de 49.800 millones en 2016.

Política Integral de Atención en Salud (PAIS)

La Política Integral de Atención en Salud, presentada el 16 de febrero de 2016, fue una respuesta transversal a lo establecido en la LES, en particular en lo referente a la accesibilidad, la integralidad de los servicios, la prevención, los determinantes de la salud, la articulación intersectorial y la atención en zonas marginadas. Uno de los principales objetivos de la política es evitar que las urgencias sean la puerta de entrada de los ciudadanos al sistema de salud. (Lea: Revolución sectorial: Política Integral de Atención en Salud- Resolución 429 de 2016)

Una docena de departamentos ya anunciaron su intención o están en proceso de implementación del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), que se definió en la PAIS. Estos son Boyacá, San Andrés, Huila, Risaralda, Tolima, Vichada, Cauca, La Guajira, Guainía, Chocó, Antioquia y Bogotá, además de las Fuerzas Militares.(Lea: Nuevo Modelo de Atención Integral en Salud de las FF.MM)

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Bw1920-top-portal-alianza-gp-septiembre-24
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda