Se amplía el plazo de habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS)

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En concordancia con el marco legal definido por la Ley 1438 de 2011, la prestación de servicios de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia se organiza a través de Redes Integradas de Servicios de Salud en un espacio poblacional específico. La coordinación entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las entidades territoriales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social, se lleva a cabo para establecer y habilitar estas redes.

La Resolución 1441 de 2016 detalla estándares y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS), estableciendo un periodo de habilitación de cinco años. En el contexto de este marco legal, 184 redes han sido habilitadas, pero con el vencimiento próximo de algunas en el 2024, se plantea la necesidad de una transición para ampliar el término de habilitación.

La Ley 1438 de 2011 sienta las bases para la organización de la prestación de servicios de salud a través de Redes Integradas de Servicios de Salud, estableciendo que las EPS deben garantizar la integralidad, continuidad, coordinación, eficiencia, calidad y oportunidad de los servicios mediante estas redes. La coordinación entre entidades territoriales y EPS para organizar y conformar estas redes se regula mediante el artículo 62 de la misma ley.

En respuesta a esta normativa, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 1441 de 2016, que establece estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud. Esta resolución fija una vigencia de cinco años para la habilitación de las RIPSS, con la posibilidad de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud en caso de incumplimientos.

Actualmente, 184 redes han sido habilitadas, pero dado que algunas EPS como SANITAS, MUTUAL SER, NUEVA EPS, COOSALUD, FAMISANAR, EMSSANAR, SALUD TOTAL y CAJACOPI tienen redes cuya habilitación vence en 2024, se plantea una transición para ampliar dicho término.

En el marco de un cambio en el modelo de salud gestionado por el Gobierno Nacional, se proyecta una nueva reglamentación sobre las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud. Este proceso implica el análisis participativo de la población, la situación actual y la disponibilidad de organizaciones para la prestación de servicios de salud. Para implementar esta normativa, el Ministerio de Salud y Protección Social debe llevar a cabo acciones como el fortalecimiento de capacidades, el desarrollo del programa de habilitación y la creación del módulo de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud.

En vista de la necesidad de garantizar una transición adecuada para no afectar la prestación de servicios de salud a la población, se propone ampliar el término de habilitación otorgado en cumplimiento de la Resolución 1441 de 2016 hasta el 31 de julio de 2024. Esta medida busca asegurar la continuidad operativa de las redes integrales actualmente habilitadas mientras se implementa la nueva reglamentación.

La resolución propuesta adiciona un parágrafo transitorio al artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016. Este parágrafo establece que se amplía el plazo de habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS) hasta el 31 de julio de 2024. Esta extensión del plazo tiene como objetivo asegurar la continuidad operativa de las redes integrales actualmente habilitadas, evitando interrupciones en la prestación de servicios de salud a la población. Además, se señala que la Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, podrá adoptar las medidas pertinentes sobre la habilitación, garantizando el cumplimiento de estándares y criterios de permanencia de las redes.

Descargue el proyecto de resolución por la cual se establece una transición para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPSS)

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