A través de la Resolución 148 de 2021, se estableció el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación contra la COVID-19, para los administradores de los regímenes Especial y de Excepción.
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De acuerdo con lo anterior, quienes deseen ser habilitados deberán presentar la solicitud ante la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, esta verificará que cumplen con los requisitos de capacidad tecnológica y científica, establecidos en el numeral 1 1 .2.3 “SERVICIO DE VACUNACIÓN” del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, adoptado por la Resolución 3100 de 2019, según la modalidad que pretendan ofertar, así:
- Estándar de talento humano
- Estándar de infraestructura
- Estándar de dotación
- Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos
- Estándar de procesos prioritarios
- Estándar de historia clínica y registros
- Estándar de interdependencia
Procedimiento
De igual manera, cabe mencionar que la solicitud de habilitación transitoria para prestar el servicio de vacunación contra la COVID-19 deberá ser presentada por los administradores de los regímenes Especial y de Excepción ante la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, de la jurisdicción del lugar donde prestará el servicio, a través del “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud REPS”, aportando la siguiente información:
- Modalidad en la que se prestará el servicio:
4.1.1 Intramural
4.1.2 Extramural: Unidad móvil, jornada de salud o domiciliaria
- Domicilio o lugar de la prestación del servicio
- Datos de contacto (correo electrónico y teléfono)
En este sentido, con la presentación de la solicitud, que incluye la declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos, se entiende que los administradores del Régimen Especial y de Excepción han verificado el cumplimiento de tales requisitos.
Recibida la información a través del REPS, la secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, dará respuesta a la solicitud dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, señalando la (s) modalidad (es) y el (los) lugar (es) habilitado (s) transitoriamente para prestar el servicio de vacunación.
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Visita de verificación
En las visitas de verificación que realicen las secretarías de salud departamental o distrital, o la entidad que haga sus veces, se aplicarán los estándares y criterios de habilitación establecidos en el manual que adopta la Resolución 3100 de 2019, conforme Io determina el artículo 3 de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Comunicar por cualquier medio al prestador de servicios de salud de la realización de la visita con mínimo con un (1) día hábil de antelación, por medios físicos o electrónicos.
- Conformar la comisión de verificación con un grupo de profesionales certificados conforme lo define la Resolución 077 de 2007 0 la norma que la modifique o sustituya, quienes se encargan de la verificación
- Realizar reunión de apertura de la visita, en el lugar donde se presta el servicio de vacunación, con la presencia de la comisión de verificación y del representante legal o la persona delegada para atender la visita. De esta reunión se levantará un acta.
- Realizar reunión de cierre de la visita, de la cual se levantará acta suscrita por los participantes en ella.
- Elaborar y presentar el informe de la visita, anexando los soportes recaudados durante esta y efectuar las recomendaciones a que haya lugar.
- Con fundamento en el informe presentado se mantendrá, negará o suspenderá el servicio de vacunación habilitado transitoriamente.