A través de un proyecto de decreto se modificó la normativa 1333 de 2019, que anteriormente habia sido reformado por el decreto 481, el cual precisaba que a partir del año 2020 el pago del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo que se generarán con cargo al servicio de deuda pública no podrían exceder el valor máximo determinado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.
Asimismo, cabe mencionar que el decreto 1333 de 2019, también fue modificado por la normativa 687 de 2020, la cual en su momento estableció la posibilidad de que los acuerdos de pago suscritos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- fueran consolidados mediante uno o varios actos administrativos.
En este sentido, la modificación que contempla el nuevo proyecto de decreto busca que la normativa 1333 de 2019, tenga mejor flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre estos los provenientes de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, radicados por las EPS ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES-.
Además, según el Minsalud, se hace necesario aplicar las medidas de giro previo a las cuentas que no se les ha aplicado o que ya lo tienen legalizado.
Giro previo prestadas hasta el 31 de diciembre de 2019
De acuerdo con el documento, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- será la encargada de realizar un giro previo equivalente al 25% del valor radicado por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, que con corte al 30 de noviembre de 2020 hayan sido radicados y no cuenten con resultado del proceso de auditoría integral.
De acuerdo con la anterior, el giro previo también aplicará para los valores recobrados que registren giros previos anteriores, una vez verificada la legalización de ellos.
Por consiguiente, los recursos que resulten aprobados por este mecanismo serán girados directamente por la ADRES a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin.
En el evento en que el valor aprobado en el proceso de auditoría integral sea menor al valor girado por el mecanismo de giro previo, la entidad recobrante deberá reintegrar la diferencia o informar a la ADRES el concepto sobre el cual esta deberá realizar la compensación. Lo anterior, en un término no superior a treinta (30) días calendario, una vez notificado el resultado de auditoría.