Giro directo Regimen Contributivo

[favorite_button]
Comentar

La Resolución 654 de 2014 del Minsalud establece los términos y condiciones para el registro de cuentas bancarias de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud – IPS, para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo, en aplicación del inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, así como los términos requisitos y estructura de datos para el reporte al Fosyga de las cuantas de los giros directos a IPS, autorizados por las EPS que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación.

 

El giro directo correspondiente al mes de abril se efectuara con fundamento en el listado de IPS que publique el Ministerio de Salud en el mes de marzo de 2014.

 

Consultorsalud con el ánimo de aportar a nuestros lectores total claridad, pone a su disposición tres documentos de la Supersalud que muestran al día de hoy, las entidades que se encuentran: a) en intervención, b) en vigilancia especial, y c) con programa de recuperación.

 

Es claro entonces que EPS como Saludcoop que está intervenida, a partir de abril, realizará el giro directo a su red de IPS, de al menos el 80% de sus recursos de aseguramiento, siempre y cuando estas hayan inscrito sus cuentas bancarias de manera oportuna.

 

La resolución está vigente desde el pasado 5 de marzo de 2014.

 

Descargue

Resolución 654 de 2014 – Giro Directo Regimen Contributivo
Listado de entidades en intervencion Supersalud 2014
Listado de entidades con medidas de vigilancia especial Supersalud 2014
Listado de entidades con programa de recuperacion Supersalud 2014

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda