Reglamentado el giro directo a los prestadores por atenciones en cáncer infantil: Dec. 647 de 2022

El giro directo por atenciones a menores de edad con presunción o diagnóstico confirmado de cáncer deberá hacerse también de manera prioritaria.
Reglamentado el giro directo a los prestadores por atenciones en cáncer infantil Dec. 647 de 2022
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Mediante el Decreto 647 de 2022 se reglamentó el giro directo y prioritario a las IPS que presten sus servicios a población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer. Esta regulación aplica para las IPS y EPS de todos los regímenes incluyendo el especial y de excepción así como a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES.

La información de los menores de edad con cáncer infantil comprenderá la reportada por la institución prestadora de servicios de salud a través de la notificación del evento en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública -SIVIGILA.

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El documento menciona que todas EPS deberán realizar primero el pago de las atenciones en salud a la población menor de edad con cáncer infantil a las IPS. Las EPS que no cumplan con el indicador de patrimonio adecuado de conformidad con el resultado de la publicación mensual que la Superintendencia Nacional de Salud realice en su página web respecto del informe de seguimiento a indicadores financieros de permanencia para las EPS, deberán realizar la programación de giro directo a través de ADRES.

Mientras que las EPS que cumplan con el patrimonio adecuado deberán realizar el pago a los prestadores a través del mecanismo que definan para tal fin, respetando la prelación en el pago de la facturación.

Es preciso decir, que los servicios prestados deberán ser facturados por la IPS de manera independiente al resto de las atenciones en salud y radicarse ante las EPS, especificando la población destinataria de los servicios facturados.

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Así mismo, los prestadores coordinarán con las entidades responsables de pago, el método para radicar e identificar las facturas por concepto de atenciones en salud a la población menor de edad con cáncer infantil.

Giro directo a través de la ADRES

Las EPS deberán realizar el pago de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, de manera prioritaria a las IPS, a través del mecanismo de giro directo por intermedio de la ADRES, para lo cual se tendrá en cuenta la publicación mensual que en su página web realice la Supersalud respecto del informe de seguimiento a indicadores financieros de permanencia para las EPS.

En cuanto a los acuerdos de voluntades, se explica que el monto priorizado y pagado por las EPS debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades suscritos entre los pagadores y los prestadores.

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Las atenciones en salud a la población menor de edad con cáncer infantil que se hayan pactado en acuerdos de voluntades bajo la modalidad de capitación deberán pagarse 100% de manera anticipada.

Para las modalidades de pago diferentes a la capitación, las EPS e IPS podrán acordar anticipos superiores a los mínimos establecidos.

Responsabilidades de las EPS

  1. Incluir en los montos autorizados para giro, los recursos correspondientes al pago anticipado del 100% del valor contratado por la modalidad de capitación y mínimo el 50% de las facturas radicadas por otra modalidad de pago.
  2. Priorizar el pago a las IPS y reportar a la ADRES, cuando corresponda, los montos autorizados que se deberán cancelar a los beneficiarios del giro directo en los términos establecidos por el Ministerio de Salud y las especificaciones técnicas y operativas que adopte la ADRES.
  3. Realizar el reporte detallado de las facturas o documentos equivalentes frente a los cuales aplica el giro directo autorizado, conforme a los términos definidos por el Ministerio de Salud y las especificaciones técnicas y operativas que adopte la ADRES.
  4. Garantizar la veracidad, consistencia y calidad de la información reportada a la ADRES.
  5. Las entidades promotoras de salud que no deban realizar el giro directo a través de la ADRES informarán a las instituciones prestadoras de servicios de salud los números de factura o documento equivalente a los que se deben aplicar los pagos efectuados, en un término no superior a los tres (3) días hábiles posteriores a la realización del giro.
  6. Reportar a la Superintendencia Nacional de Salud, durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el detalle de las facturas o documento equivalente respecto a las cuales se les realizaron pagos en el mes inmediatamente anterior, tanto por el mecanismo de giro directo a través de ADRES, así como los pagos efectuados directamente.
  7. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud a más tardar el décimo quinto (15) día hábil posterior a la fecha de expedición del presente acto administrativo, la red prestadora de servicios de salud para las atenciones a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer. En el evento que se presenten novedades en esta, deberá informarse a la Superintendencia en un término no superior a cinco (5) días hábiles posteriores a la modificación.

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Responsabilidades de la IPS

Las instituciones prestadoras de servicios de salud que realicen las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer tendrán las siguientes responsabilidades:

  1. Facturar los servicios, procedimientos o medicamentos de manera independiente a otros servicios en salud y radicar ante las EPS, especificando la población destinataria de los servicios facturados.
  2. Generar la información relacionada con la identificación de la población objeto, con calidad, oportunidad y completitud, así como de la veracidad, consistencia y calidad de la facturación presentada ante las diferentes entidades responsables de pago.
  3. Registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro directo recibido, con base en la información publicada por la ADRES a más tardar el mes siguiente desde que se recibió el pago y de conformidad con los números de factura o documento equivalente publicados por esa Administradora.
  4. Registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro que realicen las entidades adaptadas en salud, a más tardar el mes siguiente desde que se recibió el pago y de conformidad con los números de factura o documento equivalente reportados por los responsables de pago mencionados en el presente numeral.

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