Fijan lineamientos para la prestación de proyectos de inversión con recursos del SGR

El Ministerio de Salud y Protección Social público la resolución 2515 de 2019, la cual fija los lineamientos técnicos para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías — SGR, relacionados con la financiación de tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado.
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El Ministerio de Salud y Protección Social consciente de la necesidad de apoyar a los departamentos en la gestión del acceso a las tecnologías en salud, publicó la resolución 2515 de 2019, la cual fija los lineamientos técnicos para los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías — SGR, relacionados con la financiación de tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Por consiguiente, el documento indica que dichos lineamientos fueron establecidos luego de que la Ley 1955 de 2019, modificará las competencias de la nación en materia de salud, al adicionar en el numeral 42.24 al artículo 42 de la ley 715 de 2001, traslado a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES- la financiación, verificación,  control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) prestados a los afiliados al régimen subsidiado a partir del 1 enero de 2020.

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Fortalecimiento en la garantía y suministro de medicamentos

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De igual manera, el documento resalta entre sus objetivos brindar orientación para la estructuración de un proyecto de inversión que mejore la capacidad institucional en la garantía del suministro de medicamentos en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Ahora bien, teniendo en cuenta que con recursos del Sistema General de Regalías solo es posible la financiación de medicamentos no financiados con cargo a la UPC de este régimen, la entidad territorial debe priorizar únicamente aquellos sobre los cuales pueda establecer la necesidad durante un periodo específico y que cumplan la normatividad vigente en relación al registro ante la autoridad competente y que no sean exclusiones del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En este sentido, el documento presenta el marco normativo que regula la prestación y acceso de medicamentos no financiados con recursos de la UPC, así como los aspectos de caracterización y focalización que debe hacer la entidad territorial, con el fin de hacer gestión del riesgo de la población a su cargo, cuando se pretende financiar el acceso a estos medicamentos con recursos del SGR.

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