En Colombia, aunque los empleadores y trabajadores reconocen que una parte de su asignación salarial está destinada al sistema de salud o pensional, poco entienden sobre dos términos que a menudo son confundidos: cotizaciones y aportes, explicados recientemente por el Ministerio de Salud en un concepto jurídico.
Aunque la conformación del sistema de salud colombiano quedó definida en la Ley 100 de 1993, a través de la Resolución 2388 de 2016 se unificaron y actualizaron los lineamientos para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así como se integraron nuevos anexos a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, cuyo uso continúa vigente. La definición de cada uno de los conceptos se encuentra en el Glosario de términos PILA.
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Cotizaciones y aportes en concepto:
Según el glosario referido, una cotización, concepto necesario para comprender el funcionamiento de los aportes, es “el valor a cancelar a cada uno de los subsistemas a los cuales el cotizante está obligado a aportar de acuerdo con la normatividad vigente. Se calcula multiplicando la tarifa por el Ingreso Base de Cotización”.
De esa manera, se entiende como aporte a las cotizaciones que se realizan desde la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA. Hace parte de las obligaciones de las personas vinculadas con contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes y demás personas naturales que las norman hayan definido. En nuestro país, los aportes están segmentados así:
Aportes al Sistema General de Pensiones: Corresponde a las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA, las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los contratistas; los independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente; los pensionados con pensión de jubilación para compartir y con pensión convencional para compartir mientras reúnen los requisitos para la pensión de vejez.
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Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud: Se trata de las cotizaciones que realizan a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, las personas obligadas a cotizar al Régimen Contributivo. En este grupo, además de las mencionadas antes, se encuentran los propietarios de empresas, rentistas y todos los residentes en el país que no tengan vinculo legal y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Aportes al Sistema General de Riesgos Laborales: Este aporte, que también se realiza desde PILA, representa una obligación para las personas que se encuentran vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; los independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes; y los independientes que aportan desde agremiaciones, asociaciones y comunidades religiosas autorizadas por ley.
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¿Los parafiscales también hacen parte de los aportes?
La respuesta es SÍ. Los aportes parafiscales son las cotizaciones que están a cargo del empleador por sus empleadores vinculados con un contrato laboral o con vinculación legal y reglamentaria de conformidad con las normas vigentes. Estos aportes se calculan sobre la base total de la nómina cuyo destino son entidades específicas.
En el caso de empleadores del sector privado, los parafiscales tienen como destino el Sistema de Subsidio Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Si se trata del sector público, están destinados a la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Ministerio de Educación Nacional, entre otros.
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