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Así quedaría la reglamentación al Decreto 441 de 2022 (acuerdos de voluntades)

Este proyecto de resolución muestra los ajustes a procesos asociados a la atención, según el Decreto 441 y los cambios que traen los acuerdos de voluntades
Así quedaría la reglamentación al Decreto 441 de 2022 (acuerdos de voluntades)
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Un nuevo proyecto de resolución da a conocer la reglamentación al Decreto 441 de 2022, normativa que cambia los modelos de contratación en salud, ahora denominados aacuerdos de voluntades. En particular, el documento se centra en los procesos y procedimientos relacionados con la ejecución y seguimiento a los acuerdos de voluntades suscritos entre prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud.

La reglamentación a los procesos será de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas (EA), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Entidades Territoriales (ET) tras celebrar acuerdos de voluntades para intervenciones individuales o colectivas, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS públicas, privadas y mixtas, los profesionales independientes de salud, Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud (OLTS) y Gestores Farmacéuticos (GF), transporte especial, entre otras.

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De acuerdo con el Ministerio de Salud, las modificaciones a la normativa vigente requieren simplificar los procesos de autorizaciones, respuestas, referencia y contrarreferencia; actualizar los medios y mecanismos para la transferencia de información conforme a los avances tecnológicos; unificar los campos de datos entre las diferentes fuentes de información del sistema y determinar los tiempos del trámite de devoluciones.

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Indicadores de seguimiento de los acuerdos de voluntades, según el Decreto 441

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 441 de 2022 (sustituye al artículo 2.5.3.4.3.1 del Decreto 780 de 2016), los acuerdos de voluntades deben contar con indicadores que permitan realizar el seguimiento de los mismos. Éstos deberán ser acordados por las partes involucradas, definiendo metas, umbrales o rangos para su cumplimiento bajo los siguientes criterios:

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  • La caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según aplique, la línea de base de los indicadores pactados y los avances en la gestión durante el término ejecutado, en caso de prórrogas.
  • Tener como base la normativa y los lineamientos técnicos que este Ministerio haya establecido, cuando los servicios y tecnologías de salud correspondan al cumplimiento de objetivos del país, acuerdos multinacionales, políticas públicas, tratados internacionales o similares, o en su defecto, lo pactado, deberá fundamentarse en la mejor evidencia científica, técnica y administrativa disponible.
  • Podrá definirse progresividad en su cumplimiento teniendo en cuenta la línea de base, el tiempo definido para el logro final de los mismos y los avances realizados en los indicadores en caso de prórrogas. La evaluación de la progresividad deberá realizarse con la periodicidad de seguimiento que se haya definido en el acuerdo de voluntades.
  • Los indicadores pactados deberán tener como unidad de observación al usuario y no la frecuencia en la prestación de servicios y tecnologías de salud.
  • De ser necesario, bajo el mismo acuerdo de voluntades, los indicadores podrán contar con metas, umbrales o rangos diferenciales, considerando la viabilidad operativa y financiera del acuerdo y de conformidad con la adaptabilidad en la prestación de servicios o provisión de tecnologías de salud.

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Aplicación de la Nota Técnica y de mecanismos de ajuste de riesgo

Remitiéndonos al Decreto 441 de 2022, el documento establece a la Nota Técnica como un elemento obligatorio en los acuerdos de voluntades celebrados entre entre entidades responsables de pago (ERP) y prestadores de servicios de salud (PSS) o proveedores de tecnologías en salud (PTS), deben incluir la nota técnica. Cabe recordar que los acuerdos de voluntades deberán especificar los mecanismos de ajuste
de riesgos frente a las desviaciones encontradas durante el seguimiento a la nota técnica, teniendo en cuenta estos mecanismos:

  • Cuando por asignaciones la población de la ERP aumente o disminuya, en cumplimiento de los artículos del Libro 2 de la Parte 1 del Título 11 del Decreto 780 de 2016 o de la norma que lo adicione, sustituye o modifique.
  • En caso de eventos imprevisibles, fuerza mayor o caso fortuito que afecten la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud.
  • En el momento que se realicen ajustes en la red de prestación de servicios y provisión de tecnologías en salud por parte de la ERP.
  • Al existir cambios en la cobertura de los servicios y tecnologías de salud pactadas.
  • Si durante la ejecución del acuerdo de voluntades se evidencia un perfil de morbilidad diferente al conocido al momento de suscribir el acuerdo y elaborar la nota técnica, atribuible a la deficiencia en la información de la caracterización poblacional.
  • Si durante la ejecución del acuerdo de voluntades se evidencia un empeoramiento del perfil de morbilidad de la población sujeto, secundario a un evento imprevisible de afectación masiva fuera del alcance de la gestión del PSS o PTS.
  • Cuando exista un incremento en la incidencia de condiciones crónicas o de alto costo, y la detección, diagnóstico y tratamiento de las mismas se hayan incluido bajo el mismo acuerdo de voluntades, la misma modalidad de pago y se haya pactado un solo valor de reconocimiento para todas las fases de atención.

Adicionalmente, las partes deberán considerar el nivel de avance en los indicadores pactados en cada uno de los acuerdos de voluntades, que permita generar un reconocimiento al desempeño sobresaliente de PSS y PTS. El mecanismo debe incluir uno o varios ponderadores que afecten de forma global o parcial el resultado de la Nota Técnica, sin perjuicio de los incentivos que se pacten.

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Ajustes a los tiempos para la prestación o provisión de servicios de salud

En este proyecto de resolución, el Ministerio de Salud recuerda a los actores implicados que, aunque en los acuerdos de voluntades se pacte o no la autorización previa, los tiempos para la prestación de servicios o provisión de tecnologías de salud serán los siguientes:

Servicios y tecnologías posteriores a la atención de urgencia: Si se requieren servicios o tecnologías posteriores a la atención de urgencias, dentro del mismo proceso de atención que riginó la consulta inicial por parte del usuario, éstos se deberán prestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del servicio o tecnología por parte del profesional tratante/respuesta de la autorización del servicio si la atención se hace en la misma institución o a la recepción del usuario en el marco de un proceso de referencia.

Electivos prioritarios: Máximo cinco (5) días calendario después de la solicitud del servicio o tecnología por parte del profesional tratante.

Electivos no prioritarios: Los tiempos de prestación o suministro no podrán exceder en términos de oportunidad lo definido por la normativa vigente o los lineamientos técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin embargo, en casos de atenciones ambulatorias relacionadas con control de eventos o condiciones en salud, se realizarán de acuerdo con los tiempos que defina el profesional o equipo tratante según estos criterios:

  • La entrega de medicamentos, dispositivos médicos e insumos a las personas con condiciones crónicas y de alto costo deberá realizarse de manera continua, completa y oportuna. Para aquellas personas que tengan un adecuado control de su condición de base, se deberá realizar la entrega de las tecnologías en salud prescritas que cobije no menos de 90 días.
  • En el caso de dispositivos médicos e insumos que sean para un uso limitado en el tiempo, y sea posible su reúso, el usuario deberá realizar su devolución de acuerdo con el proceso informado por su ERP, el PSS o PTS que haya hecho la entrega.

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Estos serían los tiempos de vigencia de las autorizaciones

Dentro de los procesos reglamentados, cobran relevancia los términos establecidos para las autorizaciones. Teniendo en cuenta el Decreto 441, se deberán aplicar los siguientes cuando corresponda:

  • Para la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud que se requieran posterior a la atención de la urgencia, se tendrá una vigencia de veinticuatro (24) horas desde la respuesta positiva a la solicitud de la autorización o el vencimiento del término para la respuesta por parte de la ERP, tiempo en el cual el PSS deberá garantizar las atenciones pertinentes. En caso de que el PSS no ejecute la atención en este tiempo, podrá solicitar una prórroga por un tiempo equivalente.
  • Para la prestación y provisión de servicios y tecnologías de salud electivos, el tiempo de la vigencia de la autorización será mínimo de noventa (90) días calendario y máximo de ciento ochenta (180) días calendario. Sin embargo, la ERP deberá tener presente los casos relacionados a continuación:
    • La autorización de oxígeno domiciliario para pacientes con condiciones crónicas se expedirá por una única vez y sólo podrá ser desautorizada cuando el profesional en medicina o especialista tratante disponga que éste no se requiere. No obstante, la dosificación y el seguimiento de la terapia con oxígeno deberá ajustarse de acuerdo con el estado de salud del paciente y la respuesta a la terapia.
    • En los casos que se autoricen servicios o tecnologías que requieran su prestación o provisión en un periodo de tiempo inferior a la vigencia mínima de la autorización, la ERP deberá realizar seguimiento de la atención, con el fin de identificar la necesidad de ajuste en la prescripción inicial, aun cuando la autorización siga vigente.
    • En el caso de la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud para los eventos, condición o condiciones en salud, con atención integral sin mediación de la autorización, se aplicarán los tiempos mencionados en los literales a y b en relación con la entrega de tecnologías y el ajuste en la dosificación de oxígeno, sin que ello implique en ningún caso la generación o exigencia de autorización.

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¿Qué sucede en los casos que no requieren autorización?

En los casos en los que la autorización no sea necesaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 441 de 2022, o cuando se haya pactado la prestación o provisión de servicios y tecnologías sin necesidad de autorización en los acuerdos de voluntades, se deberán contemplar entre las partes, como mínimo, los siguientes mecanismos administrativos que permitan el seguimiento del usuario, la gestión integral del riesgo en salud y la planeación en el uso de los recursos por parte de la ERP:

  • Informe de la atención en salud de presunción o confirmación de la condición de salud, haciendo uso de las fichas de notificación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA, cuando aplique, la cual deberá enviarse por parte del PSS o PTS a la ERP, de manera inmediata.
  • Comunicación inmediata por parte del PSS o el PTS a la ERP del ingreso de un caso presuntivo o confirmado de un evento o condición en salud que no corresponda a uno de interés en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública- SIVIGILA.
  • Direccionamiento de la ERP al o a los PSS o PTS involucrados en la atención integral de la condición de salud de la persona.
  • Guía de práctica clínica, protocolo de atención o ruta integral de atención en salud que aplica y seguimiento de su adherencia.
  • Seguimiento periódico y resultado del mismo, incluyendo los ajustes pertinentes que se deriven de las desviaciones en la ejecución de los acuerdos de voluntades que se presenten frente a lo previsto en la nota técnica proyectada al momento de suscribirlo.
  • Reportes de información de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la posibilidad de acceso a los datos de manera preliminar, siempre que conste la periodicidad definida para ello entre las partes en el acuerdo de voluntades y la estructura y los campos de datos no se modifiquen respecto a la norma.

Es importante tener en cuenta que La ERP será responsable de garantizar la comunicación con el usuario, que permita el seguimiento por parte de este de su proceso de atención, incluyendo la información relacionada con el PTS, PSS o la red a cargo de los servicios y tecnologías en salud, así como los tiempos definidos.

A continuación anexamos el proyecto de resolución de la reglamentación del Decreto 441 de 2022. En la parte final se encuentran los anexos técnicos respectivos para su estudio.

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