Etiquetado frontal en Colombia: proyecto de resolución propone derogar la Resolución 810 y añadir advertencia de ultraprocesado

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El nuevo proyecto de resolución sobre etiquetado frontal del Ministerio de Salud y Protección Social plantea una reforma integral al reglamento técnico vigente en Colombia.
Etiquetado frontal en Colombia: proyecto de resolución propone derogar la Resolución 810 y añadir advertencia de ultraprocesado

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El Ministerio de Salud puso en consideración un proyecto normativo que reordena el esquema colombiano de etiquetado frontal y lo alinea con un enfoque más amplio de salud pública, derecho a la información del consumidor y prevención de enfermedades no transmisibles. El texto propone derogar expresamente la Resolución 810 de 2021, modificada por la Resolución 2492 de 2022 y corregida por la Resolución 254 de 2023, para sustituirla por un reglamento técnico unificado.

Descargue el proyecto de resolución al final del artículo.

La propuesta mantiene la lógica de advertencias frontales ya conocida en el país, pero introduce cambios de fondo. El documento señala que se conservarán los sellos octagonales para nutrientes críticos, al tiempo que se incorporará una advertencia adicional de ultraprocesado y se habilitarán microsellos para envases de área reducida. Según el propio proyecto, esta actualización busca corregir vacíos normativos detectados en la experiencia de implementación, entre ellos inconsistencias en tablas nutricionales, falta de claridad sobre productos reconstituidos, dudas en la definición del nivel de procesamiento y dificultades para el tratamiento de envases múltiples y surtidos.

Proyecto de resolución de etiquetado frontal y su fundamento sanitario

El soporte técnico de la propuesta está anclado en el peso que tienen los riesgos dietarios sobre la carga de enfermedad en Colombia. El proyecto cita un estudio de estimación de carga global de enfermedad para 2023, según el cual los riesgos relacionados con la dieta se asocian con cardiopatías isquémicas, diabetes mellitus tipo II, enfermedad cerebrovascular, cáncer colorrectal y enfermedad renal crónica. En ese mismo análisis, la obesidad aparece como el principal factor de riesgo para morbimortalidad en 2023, con un aumento de 446,6 AVISAS por cada 100.000 habitantes en la década 2013-2023, por encima incluso del tabaco y el alcohol.

El documento también incorpora datos oficiales de mortalidad y nutrición que refuerzan la lógica regulatoria. De acuerdo con las estadísticas vitales del DANE de 2025 citadas en el proyecto, las enfermedades isquémicas del corazón se mantienen como primera causa de muerte en el país, con una tasa de 92,7 defunciones por cada 100.000 habitantes. A su vez, la ENSIN 2015 registró prevalencias elevadas de consumo de alimentos procesados y un deterioro sostenido en indicadores de exceso de peso: en escolares, el sobrepeso y la obesidad pasaron de 18,8% en 2010 a 24,4% en 2015; entre jóvenes y adultos, 37,7% presentaba sobrepeso y 18,7% obesidad; en conjunto, 56,4% de la población reportaba exceso de peso.

Sobre esa base, el texto retoma recomendaciones de la OMS, la OPS, la FAO y del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, todas orientadas a que el etiquetado frontal sea claro, visible y fácilmente interpretable. La tesis del Ministerio es que el consumidor debe poder identificar de forma rápida los productos con exceso de nutrientes críticos, sin requerir conocimientos especializados en nutrición.

Nuevos elementos regulatorios: ultraprocesado y microsellos

Uno de los cambios más relevantes del proyecto es que deja de concentrarse únicamente en nutrientes críticos y añade una advertencia específica para el nivel de procesamiento del producto. El análisis de impacto normativo citado por el Ministerio concluyó que existía una falla en la identificación del ultraprocesamiento y dificultades operativas en empaques pequeños, especialmente en áreas inferiores a 30 cm². Tras comparar cuatro alternativas, la propuesta seleccionada fue la inclusión del sello de ultraprocesado y de microsellos, con una puntuación de 4,68, por encima de las demás opciones evaluadas.

En la propuesta, los sellos para sodio, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y edulcorantes conservarían el diseño octagonal de fondo negro y borde blanco, con expresiones como “EXCESO EN SODIO” o “EXCESO EN AZÚCARES”. La novedad es que la advertencia de ultraprocesado tendría otra forma: un rectángulo con un triángulo en su interior, con las palabras “ADVERTENCIA” y “ULTRAPROCESADO”. Además, para áreas menores de 5 cm² se prevén microsellos, una decisión que apunta a resolver uno de los puntos más problemáticos de la regulación actual en presentaciones pequeñas.

El proyecto también redefine qué debe entenderse por “producto comestible y bebible ultraprocesado”. Según el articulado, se trata de formulaciones industriales compuestas por varios ingredientes, entre ellos azúcar, aceites, grasas, sal, ingredientes ultraprocesados y aditivos cosméticos. Para efectos de inspección, vigilancia y control, un producto se clasifica como ultraprocesado cuando contiene al menos un ingrediente ultraprocesado o al menos un aditivo cosmético.

Alcance, exclusiones y efectos para la industria alimentaria

La iniciativa aplicaría a todos los productos comestibles y bebibles ultraprocesados, así como a los alimentos envasados o empacados para consumo humano, nacionales o importados, comercializados en Colombia. Sin embargo, conserva un conjunto amplio de excepciones.

Entre los excluidos del etiquetado nutricional y del frontal aparecen los alimentos para propósitos médicos especiales, los mínimamente procesados o sin procesar, los ingredientes culinarios, los alimentos con envases de materiales de origen natural, algunas infusiones y cafés sin ingredientes añadidos, los alimentos a granel, los destinados a la industria que no se venden directamente al consumidor y los alimentos o bebidas típicos o artesanales. En el caso específico del etiquetado frontal, también se excluyen los alimentos envasados sin adición de sal, grasas o azúcares, así como las bebidas hidratantes-energéticas para deportistas.

Desde la perspectiva regulatoria, el proyecto busca algo más que modificar símbolos en los empaques. Lo que plantea es una depuración normativa para facilitar la implementación y fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control. Al mismo tiempo, envía una señal de endurecimiento técnico hacia la industria, al introducir una categoría visible de advertencia por ultraprocesamiento, una dimensión que trasciende la simple cuantificación de sodio, azúcares o grasas.

En términos de política pública, la propuesta sugiere que el debate sobre etiquetado frontal en Colombia entra en una nueva etapa. Ya no se trata solo de advertir excesos nutricionales, sino de hacer explícita la naturaleza ultraprocesada del producto como un criterio autónomo de información sanitaria. Si el texto avanza en los términos planteados, el país pasará de un esquema centrado en nutrientes críticos a uno más robusto, que articula composición, procesamiento, legibilidad y control estatal en una sola arquitectura regulatoria.

Consulte y descargue el Proyecto de Resolución aquí:

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