Descargue al final la Circular 19 de 2026
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa No. 0019 de 2026, mediante la cual imparte instrucciones para el registro interoperable de la prescripción, direccionamiento, dispensación y suministro de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación —UPC— a través del Resumen Digital de Atención —RDA—.
La disposición deja sin efecto lo establecido en la Circular 44 de 2025, que había previsto el reporte de medicamentos UPC prescritos en el ámbito ambulatorio mediante la herramienta tecnológica Mi Prescripción —MIPRES—, cuya implementación obligatoria estaba programada para el 1 de junio de 2026.
La circular está dirigida a EPS, entidades adaptadas, IPS, proveedores, profesionales independientes, gestores farmacéuticos, usuarios y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS—. Su alcance se concentra en la gestión interoperable de los medicamentos cubiertos con recursos de la UPC, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica —IHCE—.
¿Qué cambia con la Circular 19 de 2026 para los medicamentos UPC?
El Ministerio establece que la prescripción de medicamentos UPC se realizará mediante los RDA, como instrumento de la IHCE, conforme con las Resoluciones 866 de 2021 y 1888 de 2025. Además, los procesos de direccionamiento, programación y dispensación serán soportados mediante servicios interoperables y estructuras de intercambio implementadas en el marco de la historia clínica electrónica. La circular señala que este esquema deberá garantizar trazabilidad, continuidad y seguimiento del ciclo de suministro.
En la práctica, el cambio separa las rutas de gestión: los medicamentos UPC migran al entorno interoperable del RDA, mientras otros grupos conservan mecanismos específicos, según su fuente de financiación o regulación sanitaria.
¿Cómo queda la gestión de medicamentos tras la Circular 19 de 2026?
| Categoría | Ruta definida |
|---|---|
| Medicamentos financiados con UPC | Prescripción mediante RDA e interoperabilidad con la Historia Clínica Electrónica. |
| Direccionamiento, programación y dispensación | Servicios interoperables y estructuras de intercambio de la IHCE. |
| Medicamentos no financiados con UPC | Continúan en MIPRES, conforme con la normatividad vigente. |
| Antirretrovirales UPC para VIH | Mantienen las reglas de monitoreo de la Circular 006 de 2025. |
| Medicamentos de control especial | Se excluyen de MIPRES y se rigen por la Resolución 1478 de 2006 y normas complementarias. |
| Circular 44 de 2025 | Queda sin efecto para medicamentos UPC ambulatorios. |
Uno de los puntos relevantes del documento es que MIPRES no desaparece. La circular precisa que los medicamentos no financiados con UPC continuarán gestionándose por esa herramienta. También conserva los lineamientos sobre antirretrovirales para VIH definidos en la Circular 006 de 2025.
En cuanto a los medicamentos de control especial, incluidos los sometidos a monopolio del Estado, el Ministerio recuerda que su manejo está sujeto a la Resolución 1478 de 2006, que regula la prescripción, dispensación, control y seguimiento, incluido el uso obligatorio del Recetario Oficial.
¿Por qué el Ministerio adopta este registro interoperable?
La Circular 19 de 2026 se expide en cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, particularmente en los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025. Estas decisiones requirieron al Ministerio fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento sobre el acceso efectivo a tecnologías en salud.
Como siguiente paso, el Ministerio publicará modificaciones regulatorias, lineamientos operativos, anexos técnicos e instrumentos necesarios para la implementación progresiva de los servicios interoperables asociados a la gestión farmacéutica de medicamentos UPC.
¿Qué implicaciones tendrá la Circular 19 de 2026 para los actores del sistema?
La entrada en firme de la Circular Externa No. 0019 de 2026 abre una fase de ajuste operativo para el sistema de salud. Más que un cambio de herramienta, la medida reorganiza responsabilidades sobre calidad del dato, trazabilidad del suministro, continuidad de la atención y disponibilidad de información para el seguimiento sectorial.
- EPS y entidades adaptadas: deberán fortalecer sus capacidades para monitorear el ciclo del medicamento UPC y articular sus procesos internos con los servicios interoperables que defina el Ministerio.
- IPS y profesionales independientes: tendrán que asegurar registros clínicos estructurados, consistentes y compatibles con la IHCE, especialmente en la información asociada a la prescripción.
- Gestores farmacéuticos y proveedores: deberán ajustar sus flujos de programación, dispensación y suministro a estructuras de intercambio que permitan reportar eventos del ciclo farmacéutico con mayor trazabilidad.
- Pacientes y usuarios: podrían beneficiarse de un seguimiento institucional más oportuno sobre la disponibilidad y entrega de sus medicamentos, en especial cuando se trate de tratamientos continuos.
- Ministerio de Salud y entes de seguimiento: contarán con información más integrada para verificar el acceso efectivo, cumplir los requerimientos de la Corte Constitucional y orientar decisiones de monitoreo sectorial.
La circular fue suscrita por el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y cuenta con aprobaciones y vistos buenos de dependencias técnicas relacionadas con beneficios, medicamentos y tecnologías en salud, promoción y prevención, operación del aseguramiento, tecnologías de la información, viceministerios y dirección jurídica.
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