EPS del subsidiado a usar PILA

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La Circular externa 033 de 2014 indica que para garantizar el adecuado proceso de movilidad de los afiliados, las EPS del régimen subsidiado se identificaran en la panilla integrada de liquidación de aportes con los códigos que para el efecto expida la superintendencia nacional de salud.

 

Las EPS-S deberán realizar el registro de los códigos que las identifican en el sistema de recaudo de la planilla integrada de liquidación de aportes PILA y en el banco de la república.

 

Estas instrucciones se dan en cumplimiento del literal a) del artículo 6 del decreto 3047 de 2013, que prevé la posibilidad que el afiliado al régimen subsidiado continúe en la misma EPS cuando se vincule laboralmente o adquiera capacidad de pago, sin cambiarse a una EPS del régimen contributivo.

 

 

Descargue la revisión constitucional completa:

CIRCULAR EXTERNA 033 DE 2014 – EPS DEL SUBSIDIADO A USAR PILA PARA MOVILIDAD

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