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Corte Constitucional definió parámetros para autorización del servicio de transporte desde las EPS

En las situaciones en las que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados para su tratamiento, se debe autorizar el servicio, indica el Tribunal
Corte Constitucional definió parámetros para autorización del servicio de transporte desde las EPS
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Una nueva sentencia de la Corte Constitucional (SENT: T-277-2022) define los parámetros para que las EPS autoricen el servicio de transporte al paciente y el de su acompañante, ya que la falta de éste constituye una barrera de acceso a los servicios de salud en múltiples casos. La decisión fue proferida por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo y Diana Fajardo Rivera, quien preside la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional.

El fallo de la Corte revisó una acción de tutela presentada por una paciente de 65 años diagnosticada con diabetes mellitus, obesidad mórbida e insuficiencia renal crónica estadio 5. A raíz de la complejidad de la última patología referida, el tratamiento prescrito fue hemodiálisis; procedimiento que debe realizarse tres veces a la semana y al cual debe asistir con un acompañante. Como consecuencia, hasta mayo de 2022, se reportaron diez inasistencias a la respectiva terapia.

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Según explica la paciente, su familiar no cuenta con los recursos económicos suficientes para asumir el costo que esto implica; razón para solicitar ante la EPS el servicio de transporte. Sin embargo, la respuesta de la empresa promotora ha sido negativa en varias oportunidades argumentando que “ha garantizado todos los servicios médicos prescritos por los galenos para tratar la enfermedad que aqueja a la demandante (…), lo cierto es que conforme a la “normatividad legal vigente”, el servicio de transporte “interurbano” no está cubierto por el Plan de Beneficios en Salud”.

Adicionalmente, aseguró que ningún profesional médico adscrito a su red de prestadores de servicio ha expedido una autorización para el servicio requerido.

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En este caso concreto, la hemodiálisis prescrita  es necesario para la preservación de la vida de la paciente, puesto que “no cumplir con el número de sesiones prescritas puede llevarla a complicaciones como: edema agudo de pulmón, alteraciones electrolíticas con repercusión cardiovascular, hasta la muerte”.

Aunque la Corte Constitucional reconoce que el servicio de transporte al paciente y su acompañante usualmente debe ser asumidos por la EPS en casos de traslado intermunicipal, en las situaciones en las que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados para su tratamiento, se debe autorizar el servicio.

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¿Cuáles son las condiciones para que las EPS autoricen el servicio de transporte?

De acuerdo con la Sentencia T-277-2022, las EPS deben tener en cuenta dos condiciones para brindar el servicio de transporte dentro del municipio de residencia:

  • Que el paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado.
  • Que la ausencia de medio de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

No obstante, las entidades prestadoras de salud deben verificar las condiciones socieconómicas del usuario solicitante, para establecer si puede asumir o no el costo adicional que supone el traslado. “De ese modo, en caso de que el usuario argumente la carencia de recursos económicos para sufragar los gastos de transporte intramunicipal, si la EPS no está de acuerdo tiene la obligación de desvirtuarlo, so pena de que el juez constitucional presuma la incapacidad económica del accionante”.

Adicionalmente, para justificar la autorización derl servicio de transporte al acompañante, la entidad prestadora debe corroborar que el paciente “depende totalmente de un tercero para su movilización; necesita de cuidado permanente para garantizar su integridad física; y ni el paciente ni su familia cuentan con los recursos económicos para cubrir el transporte del tercero.”

Consulte la sentencia haciendo clic aquí.

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