1920x340-efemerides-1-1

Empieza la nueva reglamentación de los RIPS – Resolución 1036 de 2022

La Resolución 1036 de 2022 establece los nuevos cambios al RIPS y su validación como soporte de la factura electrónica de venta en salud.
Nueva reglamentación de los RIPS - Resolución 1036 de 2022
[favorite_button]
Comentar

Con la Resolución 1036 de 2022 se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.

Recordemos que el RIPS es el conjunto de datos que contiene la información relacionada con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud a los usuarios. Éste se utilizará para los procesos de prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud y su facturación, así como para los procesos de dirección, regulación y control.

Artículo relacionado: RIPS – Cambiarán los datos y su validación

El RIPS será generado, validado y enviado como soporte de la factura de venta por parte de los facturadores electrónicos del sector salud, esto es, prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y otras entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregarlos. En el anexo técnico de esta norma se establece la estructura de los datos que conforman el RIPS.

Cabe mencionar, que las entidades que hagan uso del RIPS deben utilizar los datos que se refieren a la transacción, al servicio y tecnología de salud y al valor facturado, así:

banner ACHO 900w 1
  1. Datos relativos a la transacción
  2. Datos relativos a los usuarios
  3. Datos relativos a los servicios y tecnologías de salud y a los valores facturados:
    • Datos de las consultas
    • Datos de los procedimientos
    • Datos de la urgencia con observación
    • Datos de hospitalización
    • Datos de recién nacidos
    • Datos de medicamentos
    • Datos de otros servicios

También puede leer: Más del 80% de personas con trastornos mentales viven en países de bajos ingresos: OMS

Mientras que las fuentes de datos de la prestación individual de servicios y tecnologías de salud son:

  • La historia clínica
  • Los registros asistenciales para el caso de las intervenciones colectivas
  • El servicio de información de medicamentos o el registro de dispositivos médicos e insumos para el caso de proveedores de tecnologías en salud
  • La factura de venta de servicios y tecnologías de salud.

Los campos de datos relacionados con la identificación de los usuarios y el detalle administrativo y asistencial de los servicios y tecnologías de salud estarán contenidos en el RIPS, guardando relación con la factura, los cuales serán entregados con los demás soportes, según corresponda, para la radicación y el inicio del trámite de pago de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo exclusivo: Colombia ocupa uno de los peores lugares en ranking de competitividad internacional

Flujo y reporte de datos

El RIPS debe generarse conjuntamente con la factura electrónica de venta en salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos. Una vez surtido el proceso de validación previa de la DIAN a la factura o a las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos se deberá realizar la validación única del RIPS.

Las reglas únicas de validación según las cuales se evaluarán las condiciones de estructura, contenido y relación de la información reportada, se detallan en el Anexo Técnico de esta resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no podrán usar, ni adicionar otras reglas.

También puede leer: México no invierte el 100% de los recursos destinados a salud

Responsabilidades de las entidades obligadas a reportar RIPS

Los obligados a reportar son responsables de los siguientes procesos informáticos:

  1. Generación o actualización de datos: Para ello deberán:
    • Ajustar las formas de registro manual o automatizado, que incluyan los contenidos y la estructura que se definen.
    • Hacer el registro de los datos con la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud.
    • Garantizar la confiabilidad, calidad, oportunidad y validez de los datos, así como su respectivo almacenamiento.
    • Garantizar que al momento de generar o actualizar el dato en su sistema de información, éste cumpla con las condiciones de estructura, contenido y relaciones definidas en la presente resolución para su adecuada validación.
  2. Validación única: Adelantar el proceso de certificación de la consistencia de los datos, en cuanto a los valores que asumen los campos y las relaciones de los RIPS como soporte a la factura electrónica de venta en salud, previo a su transferencia.
  3. Envío de datos: Luego de obtener la certificación de aprobación resultante de la validación única, los facturadores electrónicos del sector salud deberán enviar al Ministerio de Salud, los RIPS y el archivo de la factura electrónica de venta en salud con validación previa de la DIAN a través de la plataforma de transporte de datos prevista, y a la entidad responsable de pago o demás pagadores, en los términos señalados en los artículos 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya.

Los facturadores electrónicos del sector salud y demás entidades obligadas a reportar RIPS, los
enviarán a este Ministerio a través del servicio web, con las especificaciones que esta cartera determine.

Escuche el podcast: “El 30% de pacientes oncológicos requiere acudir a mecanismos legales para recibir su tratamiento” – Gran Encuesta a Pacientes desarrollada por All.Can Colombia

¿Hasta cuando hay plazo?

A partir del 1 de enero de 2023, las entidades deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud facturados a partir de esta fecha conforme lo previsto en esta resolución y su anexo técnico; mientras se cumple este plazo los RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas.

Los Prestadores de Servicios de Salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 30 de junio de 2023 para enviar los RIPS de las atenciones facturadas antes del 1 de enero de 2023, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación.

Sin embargo, para que la implementación de este proceso sea completa, el Ministerio de Salud aún debe determinar:

  • El mecanismo de validación única, el cual certificará la estructura, contenido y relación de los datos, así como la transferencia y envío de RIPS al Ministerio de Salud. La forma de disposición de RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores será definido por las partes.
  • El documento de lineamientos técnicos para la generación, validación y envío de los RIPS como soporte de la factura.
  • La plataforma de transporte de datos y especificaciones para el envío.
  • Dispondrá a las entidades territoriales del orden departamental y distrital, la información relacionada con los RIPS en cuanto a los servicios y tecnologías prestados a la población del área de influencia para la retroalimentación y soportes de registro y seguimiento.

Finalmente, esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga, a partir del 30 de junio de 2023, las Resoluciones 4144 de 1999, 1077 y 3374 de 2000, 951 de 2002, 1531 y4449 de 2014.

También puede leer: En firme: reservas técnicas de las EPS deberán usarse para el pago de deudas con acreedores – Decreto 995 de 2022

1500x500_DESKTOP_1000SILLAS_NOVIEMBRE_1 (1)

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
1920x340_ALIANZA_SEPTIEMBRE_01
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda